Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 26 de febrero de 2024, se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria para proveer una plaza de agente de Medio Ambiente, por oposición libre, cuyo texto es el siguiente

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AGENTE DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES POR OPOSICIÓN LIBRE

1. Normas generales

a) Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo: la plaza objeto de esta convocatoria se encuentra incluida en la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Torrelodones correspondiente al año 2024 y está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, grupo C1.

b) Legislación aplicable: la presente convocatoria se desarrollará con arreglo a las Bases Generales, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 12 de junio de 2018.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Los generales para el acceso a la Función Pública, según se establece en el punto 2 de las bases generales.

2.2. Estar en posesión de título de Bachiller, Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o haber satisfecho los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

En caso de aportar otra titulación, será necesaria la presentación del certificado de la autoridad competente en materia de educación que acredite la equivalencia con dicho título.

2.3. Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

3. Solicitudes

3.1. Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales.

3.2. La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 14,84 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia.

4. Tribunales

4.1. El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el punto 6 de las bases generales.

4.2. El tribunal tendrá la categoría segunda a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. Desarrollo del proceso selectivo

5.1. El procedimiento de selección será el de oposición libre. Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

5.2. El primero consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas sobre el temario que figura en el anexo I. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El cuestionario que se proponga contendrá tres preguntas adicionales como reserva, las cuales sustituirán, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

Serán considerados aptos los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones hasta completar el número total de 15 opositores (criterio 1), siempre y cuando su puntuación alcanzada sea igual o superior a 5 puntos (criterio 2). Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá la nota de corte del ejercicio. Todos los opositores con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere entonces el número de opositores indicado en el criterio 1. No obstante, y únicamente en el caso de no poder completar el número de aprobados en el criterio 1 de determinará con efecto inmediato la nota de corte igual a 5 puntos sin más requisitos, y todo aquel que supere o iguale dicha nota será considerado apto en el primer ejercicio del proceso selectivo.

5.3. El segundo consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 40 minutos, a un cuestionario tipo teórico-práctico de 5 preguntas/supuestos. En este ejercicio se valorará la capacidad de resolución de problemas, la adecuación de los contenidos teóricos a una solución concreta, la interpretación de la teoría para dar respuestas a las necesidades, la capacidad de expresión y de comunicación de las soluciones.

5.4. Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar la oposición, tal y como se establece en el punto 7 de las bases generales.

6. Calificación definitiva y lista de aprobados

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por lo establecido en el punto 8 de las bases generales.

7. Nombramiento en prácticas

7.1. Publicada la relación de aprobados de la fase de oposición se procederá al nombramiento de Agente de Medio Ambiente en prácticas por un período de dos meses.

7.2. Será requisito indispensable la superación de este período con la calificación de Apto para el nombramiento como Funcionario/a de Carrera.

7.3. Al término del período de prácticas se evaluará a cada aspirante, en términos de apto o no apto, la capacidad para el desarrollo del trabajo, la aplicación de los conocimientos teóricos, la adaptación a la estructura organizativa, la iniciativa y la actitud hacia el servicio público. Los órganos correspondientes de la Administración declararán mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que resulten declarados no apto.

7.4. En el caso de no superar el período de prácticas, se procederá al nombramiento en prácticas del siguiente candidato/a que haya superado la oposición en función de la mayor puntuación.

7.5. Cuando un funcionario que hubiera superado las pruebas selectivas hubiera prestado servicio como funcionario interino en una plaza igual a la que accede por un período mínimo de seis meses, no procederá la realización del período de prácticas.

ANEXO I

TEMARIO

Temario general

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Órganos e instituciones constitucionales.

2. Régimen Local. Órganos necesarios y complementarios.

3. El municipio: conceptos y elementos. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias.

4. El procedimiento administrativo. Regulación legal. Principios generales del procedimiento.

5. Los recursos administrativos. Concepto y clases. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

6. El patrimonio de las administraciones públicas.

7. El personal al servicio de la administración pública.

Temario específico

8. El medio ambiente en la Constitución española de 1978.

9. Distribución de competencias estatales, autonómicas y locales en la regulación, planificación y gestión del medio ambiente.

10. Protección de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

11. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Legislación aplicable, descripción general, zonificaciones, fauna, flora y ecosistemas.

12. Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno en Torrelodones. Legislación aplicable, descripción general, zonificaciones, fauna, flora y ecosistemas.

13. Contaminación de suelos. Planificación, gestión y legislación aplicable en la Comunidad de Madrid.

14. El ruido. Magnitudes características. Equipos de medida.

15. Fuentes de contaminación acústica y medidas correctoras. Normativa reguladora.

16. Montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid. Montes sujetos a régimen especial. Concepto, características y aprovechamiento.

17. Ley forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid.

18. Zonas con riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Madrid. Medidas preventivas. Normas para la elaboración de los planes de autoprotección y contenido mínimo.

19. Distribución de competencias en materia de gestión de residuos. Normativa reguladora estatal y de la Comunidad de Madrid.

20. Residuos domésticos. Fracciones que componen los residuos domésticos. Alternativas de gestión.

21. Planificación en materia de residuos domésticos en la Mancomunidad del Noroeste.

22. Envases y residuos de envases. Normativa reguladora. Sistemas Integrados de Gestión.

23. Residuos peligrosos. Marco jurídico, planificación, caracterización e instalaciones públicas de tratamiento en la Comunidad de Madrid.

24. Residuos biosanitarios y citotóxicos. Origen. Tratamiento. Normativa reguladora.

25. Los residuos de construcción y demolición. Fracciones que los componen. Alternativas de gestión y legislación aplicable.

26. Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Clases de vertederos. Legislación.

27. Evaluación de impacto ambiental. Normativa reguladora.

28. Ley de Aguas.

29. Contaminación de las aguas. Parámetros definidores. Tratamiento y depuración de las aguas residuales.

30. Ordenación del territorio. Planificación urbanística y medio ambiente.

Régimen urbanístico del suelo no urbanizable en la Comunidad de Madrid. Competencias en la gestión del suelo no urbanizable.

31. Planeamiento urbanístico de Torrelodones. Normas Subsidiarias del 1997 y sus modificaciones. Ordenación básica. Clases de suelo y régimen urbanístico.

32. Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Clasificación del suelo.

33. Árboles. Definición de árbol. Morfología y estructura de un árbol. Enfermedades por causas bióticas y abióticas. Cerramientos de cavidades. Tratamiento de las heridas: cicatrizantes e impregnantes. Ayudas estáticas y formas de estabilización. Entutorado y anclajes de copas. Herramientas y maquinaria a utilizar.

34. Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y modificaciones.

35. Poda arbórea. Distintos tipos de poda según necesidades. Corte de una rama y orientación en su caída. Acceso y desplazamiento en los árboles. Técnicas de trepa. Cirugía arbórea.

36. Equipos de poda. Maquinaria y herramientas a utilizar. Uso, manejo y conservación de los equipos de seguridad.

37. Trasplantes. Trasplantes arbustivos: preparación de la nueva ubicación, operaciones culturales previas, métodos de extracción, plantación definitiva y operaciones culturales posteriores. Trasplantes de frondosas: preparación de la nueva ubicación, operaciones culturales previas, métodos y época de extracción, plantación definitiva, anclaje y operaciones culturales posteriores.

38. Fertilización. El pH del suelo y las enmiendas. Estructura del suelo y sus carencias. Abonado orgánico. Tipos de abonos orgánicos, dosis según el tipo de cultivo y épocas idóneas de aplicación.

39. Abonado mineral. Tipos de abonos minerales, dosis necesarias y épocas idóneas de aplicación. Definición de oligoelemento y cuáles son los más usuales. Sustancias de crecimiento vegetal: auxinas y hormonas.

40. Riego. Movimiento del agua en las plantas cultivadas. Concepto de transpiración, evaporación, evapotranspiración y marchitez. Tipos y características de los principales sistemas de riego en jardinería. Automatización de los sistemas. Materiales que se emplean en los distintos elementos que conforman una red de riego.

41. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

42. Educación ambiental. Conceptos. Antecedentes.

Torrelodones, a 27 de febrero de 2024.—La concejala de Recursos Humanos, María Concepción Pastor de Pablo.

(02/3.204/24)

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