Daganzo de Arriba. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por La Junta de Gobierno Local con fecha 21 de febrero de 2024 00:00:00 los siguientes padrones relativos a tasas, precios públicos y otros ingresos:

— Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos 2024.

— Tasa por prestación del servicio de alcantarillado 1.er semestre 2024.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2024.

— Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase 2024.

— Tasa por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal 1.er semestre 2024.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2024.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica 2024.

— Tasa por instalación de mesas y sillas en la vía publica 2024.

— Impuesto sobre bienes inmuebles con características especiales 2024.

— Tasa por ocupación de terrenos con monoposte publicitario 2024.

— Renta por la utilización privativa de almazanejo 2024.

— Renta por utilización privativa de la vega 2024.

— Renta por coto privado de caza 2024.

— Tasa por la utilización privativa de huertos urbanos 2024.

A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Daganzo, Servicio de Recaudación en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, durante el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de inclusión o exclusión del censo o de variación de los datos contenidos en el mismo podrá interponerse ante este Ayuntamiento recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública, previo al contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición si es expresa o seis meses si es presunta.

Anuncio de cobranza

El período de pago voluntario de estos padrones relativos a tasas, precios públicos y otros ingresos se iniciará del 18 de marzo al 20 de mayo de 2024, ambos inclusive, del 19 de septiembre al 21 de noviembre de 2024, ambos inclusive, del 20 de mayo al 22 de julio de 2024 ambos inclusive, pudiéndose hacer efectivo el ingreso en las siguientes entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento: Ibercaja, BBVA, Caixabank, Santander, mediante la presentación del documento cobratorio, en los días y horas de caja.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación del pago en cuentas abiertas en entidades de crédito. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que fraccionara la deuda. Los pagos domiciliados disfrutarán de una bonificación del 3 por 100.

Los recibos domiciliados correspondientes al sistema especial de pago se pasarán a cobro: 20 de cada mes desde marzo a noviembre.

Los recibos domiciliados correspondientes a un único pago se pasarán al cobro el día 20 de mayo, 22 de julio y 21 de noviembre en función de calendario fiscal aprobado para cada tributo por este Ayuntamiento.

La no recepción por el interesado del recibo de pago no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en de Departamento de Recaudación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Daganzo, a 27 de febrero de 2024.—El concejal de Economía y Hacienda (firmado).

(01/3.322/24)

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