ORDEN 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

Segundo

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su firma.

Madrid, a 27 de febrero de 2024.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Introducción

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se dirige al fomento de proyectos de interés público, social, económico y humanitario mediante la concesión de subvenciones a personas físicas, asociaciones y otras entidades que desarrollan actividades dirigidas a la satisfacción de demandas sociales y económicas.

Con el fin de mejorar la eficacia en el otorgamiento de estas ayudas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de elaborar previamente un plan estratégico de subvenciones que permita una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose a los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta obligación también se recoge en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2024 da continuidad a los objetivos de los precedentes, haciendo de la calidad asistencial, la prevención y la promoción de la salud y la humanización los pilares esenciales de todas las actuaciones de la Consejería de Sanidad. Para su consecución, la Viceconsejería de Sanidad velará por la adecuada coordinación y seguimiento de las subvenciones de forma transversal.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid mantiene un marco de colaboración con otras instancias de la Administración Pública y con la sociedad civil, que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de subvenciones orientada a la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y, en concreto, a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, impulsar la sensibilización de la sociedad y favorecer la humanización de la asistencia socio-sanitaria, con especial atención a las patologías prevalentes o trascendentes, así como a los grupos sociales más vulnerables o desfavorecidos.

Además, también se contemplan otras líneas de subvención dirigidas a la realización de proyectos que desarrollen actuaciones de promoción de la salud y educación sanitaria mediante programas de información y formación, así como la difusión de actitudes saludables y de organización y ayuda ante ciertas patologías y colectivos específicos, con el objetivo de aumentar la cercanía y el trato más humano de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.

Dicha política se concreta en líneas de acción subvencionada dirigidas a ámbitos considerados prioritarios en sanidad, tales como:

— Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y colectivos de especial riesgo.

— Asociaciones de pacientes y de familiares que se constituyen en grupos de ayuda mutua y autocuidados.

— Humanización de la asistencia sanitaria como principio básico.

— Salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil.

— Actuaciones de promoción de la salud desarrolladas por las Corporaciones Locales.

2. Naturaleza jurídica

El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que no se lleve a la práctica. Así pues, el Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, como establecen los artículos 8 y 4 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, respectivamente; por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

3. Marco normativo competencial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la ejecución de la legislación del Estado en varias materias, entre las que se encuentra la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y de los productos farmacéuticos.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 10.1 que la dirección, planificación y programación del sistema sanitario es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

Esta desarrollará, entre otras funciones, la fijación de los objetivos de salud, así como de actividad, calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, en el ejercicio de sus actividades, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

Por todo ello, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por los siguientes Centros Directivos:

— Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente. De acuerdo con el artículo 4, apartado k), del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes.

— Dirección General de Salud Pública. De acuerdo con el artículo 10, apartados a) y b), del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras Instituciones; y la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.

— Dirección General Asistencial. De acuerdo con el artículo 2, apartados a), b), c), d) e i), del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Dirección General Asistencial la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud; la organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos vinculados, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre; la definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo; la elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo; y la superior dirección de la Gerencia del SUMMA-112 y de las demás previstas en la disposición adicional primera del citado Decreto, así como de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid con atribuciones en materia de interior y la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

La actividad en materia de subvenciones de la Consejería de Sanidad se encuadra dentro del siguiente marco normativo:

— Normativa Estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Normativa de la Comunidad de Madrid:

• Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

• Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

— Disposiciones sobre la estructura orgánica:

• Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

• Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Por último, con el fin de que la protección de la salud de los ciudadanos y todas las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Sanidad garanticen el principio de equidad recogido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, este Plan Estratégico incorpora, entre otras medidas, la integración de la perspectiva de género como elemento constitutivo de las subvenciones. Ello permite evitar que se financien proyectos que, por su falta de sensibilidad al género, puedan tener efectos negativos no intencionados.

4. Objetivos

El presente Plan Estratégico de Subvenciones pretende la consecución de los tres grandes objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid en este ámbito de actuación: el apoyo a entidades sin ánimo de lucro, colectivos de especial riesgo y corporaciones locales.

Se concreta en 9 líneas de subvención:

— Cinco por el procedimiento de concurrencia competitiva, incluidas en los objetivos 1 y 3.

— Cuatro subvenciones de concesión nominativa, incluidas en el objetivo 2.

Objetivo 1

Impulso y fomento de la actividad de aquellas asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia, fomentar la sensibilización de la sociedad y mejorar la asistencia socio-sanitaria y la atención de las patologías prevalentes o transcendentes, así como de los grupos sociales más vulnerables o desfavorecidos.

Para su consecución se establecen cuatro convocatorias anuales de ayudas dirigidas a asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, que serán gestionadas por los órganos competentes.

Órgano instructor: Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente:

— Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

Objetivo: aumentar el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias a través del apoyo a la sociedad civil para el desarrollo de programas de ayuda y autocuidados en los ámbitos individual y familiar.

Órgano instructor: Dirección General de Salud Pública:

— Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

Objetivo: promover el desarrollo de proyectos de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas infecciones, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y de la calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

— Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.

Objetivo: mejorar la salud mental de la población infantojuvenil, fomentando la participación de las entidades y su coordinación con la administración sanitaria en el despliegue de las estrategias y actividades de prevención de adicciones y promoción de la salud mental.

Órgano instructor: Dirección General Asistencial:

— Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades no lucrativas para la financiación de actividades y proyectos de carácter socio-sanitario dirigidos a afectados por el VIH/Sida.

Objetivo: incrementar los niveles de salud y la calidad de vida de las personas afectadas por el VIH/Sida, mediante la ampliación de los servicios asistenciales prestados por entidades no lucrativas.

Objetivo 2

Impulso y coordinación de actividades y programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación y la sensibilización y humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales.

Para su consecución se prevé la colaboración de diferentes entidades a través del procedimiento de concesión nominativa, mediante asignación directa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, aprobados mediante la Ley 15/2023, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024. Todas ellas se conceden al amparo del artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, entre otras, las subvenciones que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En este sentido se arbitrarán: una subvención nominativa a la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), una subvención nominativa a la Asociación Adela Madrid, una subvención nominativa a la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón (ALCER) y una subvención nominativa a Cruz Roja Española.

Las actuaciones se gestionarán por los siguientes centros directivos:

Órgano instructor: Dirección General de Salud Pública:

— Convenio con Cruz Roja Española para llevar a cabo acciones específicas de prevención de la tuberculosis, VIH y otras actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Objetivo: incrementar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH en grupos de población vulnerables.

Órgano instructor: Dirección General Asistencial:

— Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer para proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo oncológico en fase terminal y apoyo a su familia.

Objetivo: compensar al colectivo por las actuaciones encaminadas a proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo oncológico en fase terminal y apoyo a su familia, tanto en el propio domicilio como en el centro hospitalario si fuera necesario, de forma que los pacientes mantengan la mejor calidad de vida posible hasta el momento del fallecimiento y los familiares reciban el apoyo y atención necesaria, incluida la posterior atención al duelo.

— Convenio con la Asociación Adela Madrid para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias.

Objetivo: compensar por las actuaciones de carácter asistencial dirigidas a afectados por ELA, con el fin de atender desde el punto de vista físico y psicológico a los pacientes y prestar apoyo a su familia.

Órgano instructor: Dirección General Asistencial. Gerencia SUMMA 112:

— Convenio con la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón (ALCER), para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

Objetivo: mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que precisan hemodiálisis y sus familias.

Objetivo 3

Fomento y apoyo económico de la acción en salud pública llevada a cabo por los municipios de la Comunidad de Madrid.

Para su consecución se establece una convocatoria de ayudas dirigida a las corporaciones locales gestionada por el órgano competente en materia de salud pública.

Órgano instructor: Dirección General de Salud Pública:

— Convocatoria de subvenciones dirigida a las corporaciones locales destinada a la promoción de la salud en el ámbito municipal.

Objetivo: aumentar el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por los municipios para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, generando iniciativas, actividades, proyectos y programas como las "Semanas de la salud" en torno a la celebración del Día Mundial de la Salud.

5. Costes presupuestarios previsibles

De acuerdo con los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, aprobados mediante la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, el presupuesto disponible destinado a estas subvenciones es el que se detalla a continuación para cada uno de los Programas Presupuestarios.


Imagen del artículo ORDEN 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Imagen del artículo ORDEN 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

6. Fuentes de financiación

Las fuentes de financiación de las subvenciones proceden de los citados Programas 311O "Humanización y Atención al Paciente", 313B "Actuaciones en materia de salud pública", 312B "Atención Primaria de Salud" y 313C "SUMMA 112", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, aprobados por la referida Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

7. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de este Plan Estratégico es el año 2024.

8. Efectos o resultados perseguidos

8.1. Apoyar y canalizar la participación de la sociedad civil para mejorar la calidad de vida de ciertos colectivos afectados por patologías crónicas.

8.2. Aumentar el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias, fomentando y promocionando la transmisión de actitudes saludables y de acciones de formación/educación para la salud.

8.3. Apoyar las acciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud en colectivos con un mayor riesgo de desarrollar tuberculosis y en los grupos de población desfavorecida infectados por el VIH, con especial atención a personas con escaso soporte familiar o social y factores de riesgo predictores de mala adherencia al tratamiento.

8.4. Reforzar la atención domiciliaria de enfermos oncológicos en situación terminal, desarrollando actuaciones que permitan mejorar la respuesta a las necesidades de los pacientes y el apoyo a las familias.

8.5. Mejorar la atención domiciliaria a los enfermos de ELA en estadios avanzados y potenciar la información y formación sanitaria del paciente.

8.6. Impulsar y facilitar la acción solidaria de las entidades sin ánimo de lucro dirigidas a afectados de VIH/SIDA financiando programas que permitan apoyar la inserción familiar de los enfermos, a través de la atención domiciliaria, y satisfacer sus necesidades de hogar y afectos por medio de casas de acogida y alojamiento.

8.7. Mejorar la calidad de la asistencia a los enfermos renales que precisan tratamiento de hemodiálisis, mediante la coordinación del transporte sanitario no urgente de este colectivo.

8.8. Apoyar iniciativas, actividades, proyectos y programas promotores de salud de las corporaciones locales que vayan dirigidas hacia la consecución de objetivos de salud pública.

8.9. Impulsar actuaciones de promoción de la salud mental y de carácter preventivo, por parte de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, dirigidas a grupos de población infanto-juvenil y especialmente vulnerables en cuanto a su exposición a riesgos de adicciones comportamentales como el juego, las nuevas tecnologías o algunas sustancias como el alcohol, el cánnabis o los hipnosedantes.

9. Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados

9.1. Cumplimiento de las acciones en los tiempos necesarios para la realización de las siguientes fases del procedimiento de subvenciones:

— Publicación de la convocatoria (en el caso de concurrencia competitiva).

— Concesión de la ayuda.

— Justificación y pago.

9.2. Porcentaje de proyectos subvencionados en relación con las subvenciones solicitadas, en el caso de las subvenciones por concurrencia competitiva.

9.3. Coordinación con Entidades/Instituciones o Administraciones.

10. Medidas correctoras

Al tratarse de subvenciones anuales, las desviaciones que se podrían producir serían mínimas. No obstante, previo análisis del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos, si estos no se alcanzasen en su totalidad o si se registrasen desviaciones en los resultados, plazos y costes, las medidas correctoras serían las siguientes:

1. Requerimiento a la entidad beneficiaria de cuanta documentación adicional se considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

2. Reforzamiento de los sistemas de coordinación y seguimiento de las actividades objeto de subvención, realizadas por las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.

3. Desarrollo de mecanismos de cooperación y colaboración con otras instituciones y posibilidad de concertación con otras entidades en materia sanitaria.

11. Sistemas de evaluación

1. Valoración técnica:

— Grado de consecución de las actividades desarrolladas.

— Adecuación a los programas o recursos subvencionados.

— Valoración del grado de consolidación de las actividades.

2. Valoración del gasto:

— Adecuación de la memoria al programa subvencionado.

— Adecuación del gasto a la subvención concedida.

— Adecuación del gasto a las actividades realizadas.

3. Instrumentos de evaluación:

— Memoria justificativa presentada por el beneficiario.

— Justificación de los gastos presentada por el beneficiario.

— Visitas de inspección, si fuera necesario.

Imagen del artículo ORDEN 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

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