Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Matrícula impuestos

Anuncio de 28 de febrero de 2024, de aprobación de las listas cobratorias de recibos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2024 y apertura del período de cobranza.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que en las oficinas del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público, la matrícula y la lista cobratoria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2024, aprobado por resolución del titular del Órgano de Gestión Tributaria, de 27 de febrero de 2024.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Recursos

Contra los datos contenidos en la matrícula y lista cobratoria de recibos y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de este anuncio, ante el titular del Órgano de Gestión Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 23 del Reglamento del Órgano de Gestión Tributaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. En su caso, podrá interponer directamente reclamación económico-administrativa en la forma y plazos previstos en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2009).

La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Período de pago

Asimismo, de conformidad con el calendario fiscal establecido en el artículo 136 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección, Revisión y Recaudación, se informa que durante los días comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2024, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2024.

Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el día 31 de mayo de 2024.

Forma de pago

Para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos, deberán presentar el aviso de pago que se distribuye personándose, por sí o a través de tercero, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras:

— Banco Santander.

— Caixabank.

— Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

— Banco SabadellCam.

Este documento (aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera. En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en la Oficina de Atención Integral al Contribuyente (sito en la casa consistorial, plaza Mayor, sin número), en el teléfono de información municipal 010, mediante e-mail a la dirección: att.contribuyente@pozuelo.madrid , mediante fax al número 917 150 749, por teléfono llamando a los números 914 522 704 o 914 522 705, o en cualquier oficina de atención al ciudadano.

También pueden hacer efectivo el pago de este impuesto:

— A través de cajeros de las entidades anteriormente citadas.

— Desde la página web del ayuntamiento www.pozuelodealarcon.org ("pago de tributos municipales") entrando en "pago on line" mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (tarjetas admitidas: Visa-Classic, Visa-Oro, Visaelectrón, Mastercard y Eurocarp).

Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago del tributo para ejercicios sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago. Asimismo puede hacerlo directamente a través de la página web municipal.

Advertencia

Transcurrido el período voluntario de cobranza, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pozuelo de Alarcón, a 28 de febrero de 2024.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Eugenio Martínez Serrano.

(01/3.238/24)

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