Galapagar. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Modificación régimen de dedicaciones y retribuciones de los miembros de la Corporación: Mandato Corporativo 2023-2027.

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 731/2024, de 26 de febrero, la alcaldesa-presidenta, doña Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Asignar la retribución, aprobada por el Pleno, de 52.000 euros brutos anuales, más los incrementos salariales correspondientes, en régimen de dedicación exclusiva, a la concejala-delegada especial, doña María Elena Álvarez Gómez, con efectos administrativos y económicos del día 1 de marzo de 2024.

Segundo.—Asignar la retribución, aprobada por el Pleno, de 41.000 euros brutos anuales, más los incrementos salariales correspondientes, en régimen de dedicación parcial (75%), a la concejala-delegada especial, doña Carmen María Pérez Arellano, con efectos administrativos y económicos del día 1 de marzo de 2024.

Tercero.—Ordenar su publicación, mediante inserción de un edicto en el Boletín Oficial y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto.—Notificar esta resolución a los interesados que, de acuerdo con lo que dispone la normativa en vigor y lo aquí acordado, deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos y/o Secretaría de este Ayuntamiento declaración responsable en la que se verifique el desempeño efectivo del cargo en el régimen de dedicación asignado y desde la fecha de efecto propuesta, así como la aceptación del interesado y la declaración de que, en el momento al que se retrotraen los efectos, no se vulneraba el régimen de incompatibilidades exigido; quedando el efecto retroactivo de las asignaciones resueltas condicionado a la cumplimentación de este requisito.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cualquier interesado en este procedimiento podrá interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

No obstante, lo anterior, también podrá interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 28 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.

(03/3.264/24)

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