CONVENIO de 22 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico del aprendizaje del español en 2024.

En Madrid, a 22 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Martínez Rodríguez, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid), nombrado mediante Decreto 170/2023, de 5 de julio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto, el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Daniel James Saron, actuando en representación de la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (denominación comercial FEDELE Comunidad de Madrid), con CIF G-87701991 y domicilio en la calle Gustavo Fernández Balbuena, número 11, en su condición de Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de los Estatutos y conforme al acuerdo adoptado en la Junta de 13 de diciembre de 2023.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su título III, capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas de trabajo la mejora del posicionamiento del producto de turismo idiomático o de aprendizaje del español en la Comunidad de Madrid, producto que contribuye en gran medida a una mayor estancia media y a la desestacionalización de la demanda.

III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones y el gasto turístico buscando nuevos nichos de mercado que contribuyan a reforzar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

IV. Que se hace necesaria la puesta en valor de todos aquellos recursos que garantice la demanda de la Comunidad de Madrid como destino turístico. En este sentido el aprendizaje del español como factor motivacional del turismo resulta un recurso con un gran potencial, siendo la segunda lengua del mundo por número de hablantes nativos (483 millones) solo por detrás del chino mandarín y el segundo idioma de comunicación internacional, con una previsión importante de crecimiento, de modo que se espera que en 2050 haya más de 754 millones de personas con distinto grado de dominio de la lengua española. Además, es la segunda lengua más usada en Facebook y Twitter y la tercera en el conjunto de la red.

V. Que más de 24 millones de alumnos estudian en todo el mundo español como lengua extranjera, resultando el turismo de idiomas y las estancias lingüísticas en la Comunidad de Madrid un importante nicho de mercado y un sector en expansión con una previsión de crecimiento sostenible que da lugar a un turismo de estancia media y larga, y dependiendo del segmento, con alto poder adquisitivo.

VI. Que los entornos de aprendizaje de idiomas en el extranjero y los servicios que complementan dicha actividad son variados, utilizando los viajeros que se desplazan a un destino concreto para aprender un idioma el mismo tipo de servicios que los turistas tradicionales (transporte, restauración, compras, servicios complementarios...), buscando experiencias memorables y valiosas donde el disfrute es un componente fundamental. Además, los turistas idiomáticos que pasan un largo período de tiempo en el destino acaban fidelizándose con él, actuando como buenos prescriptores de sus cualidades, a la vez que tienen un efecto multiplicador, ya que durante su estancia son visitados a su vez por personas de su entorno habitual.

VII. Que la Asociación de Escuelas de Español (FEDELE) engloba a más de una docena de escuelas de español como lengua extranjera, teniendo como objetivo promover un estatus de calidad y profesionalidad de las empresas del sector en la enseñanza del español, ofreciendo una experiencia de inmersión lingüística y cultural de calidad, acogiendo en el 2023 sus escuelas asociadas más de 133.000 estudiantes.

VIII. Que ambas entidades consideran de interés común la promoción conjunta de la Comunidad de Madrid como destino turístico de aprendizaje del español y de los estudios del español en la región, bajo los parámetros de modernización, calidad, proyección sostenible e innovadora, crecimiento económico y desarrollo de nuevos modelos de negocio y la promoción de la Comunidad de Madrid como capital europea del español.

IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y FEDELE Comunidad de Madrid para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de aprendizaje del español.

Segunda

Obligaciones de la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros

La entidad FEDELE Comunidad de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. Asegurar la presencia de la Comunidad de Madrid mostrando su potencial como destino turístico de aprendizaje del español en las distintas ediciones internacionales de ICEF Events a celebrar en Madrid y Berlín, congresos que reúnen a agencias de más de 45 países especializadas en programas educativos y, en el caso de Madrid, específicamente en la enseñanza del español como lengua extranjera.

Mantener esta presencia en otra feria internacional, ALPHE, en Londres, que es encuentro enfocado a profesores de idiomas e instituciones educativas.

2. Realización de 4 fam trips con agentes del sector educativo y la enseñanza del español en España:

— Mayo: Fam Trip Madrid (post-ICEF Madrid mayo) agentes de turismo idiomático: 25 agentes.

— Septiembre: Fam Trip Madrid (post-Alphe Londres, que se celebra del 30 de agosto al 1 de septiembre) profesores y agentes internacionales de español como lengua extranjera: 15 agentes y profesores.

— Octubre: Fam Trip Madrid (post-III Semana del Español Alicante) agentes de turismo idiomático: 20 agentes.

— Noviembre: Fam Trip Madrid (post-ICEF Berlín, que se celebra del 3 al 5 de noviembre) agentes de turismo idiomático: 50 agentes.

Estas acciones permitirán ofrecer una imagen real y específica de la oferta turística de la región y de la enseñanza del español en la Comunidad de Madrid, generando impactos en prensa internacional y artículos especializados.

3. Acudir al gran evento III Semana del Español 2024 que se celebrará en Alicante del 21 al 26 de octubre con efecto multiplicador para promocionar la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático contando con la asistencia de profesores de español, agencias de idiomas, empresas y equipos directivos de importantes escuelas del español.

4. Celebrar durante el "I Congreso Visados de Estudios con Fedele Madrid", contando con la participación de todas las partes implicadas: escuelas, agentes, ministerio, embajadas. Estará orientado especialmente a mercados emergentes.

5. Realización de un video que permita mostrar el potencial de la Comunidad de Madrid como destino turístico del aprendizaje del español, para su difusión en eventos, jornadas y redes sociales y acciones publicitarias.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de ciento sesenta y siete mil cien euros (167.100 euros), IVA incluido, en función del gasto realmente justificado.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático del español a través de la difusión de:

a) El material promocional que sea elaborado por FEDELE Comunidad de Madrid en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored.

b) Los diferentes eventos y materiales que se realicen en la página web turismomadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura y Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

3. Permitir el uso por parte de FEDELE Comunidad de Madrid del logo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones recogidas en la estipulación segunda del presente Convenio. Igualmente, cederá a FEDELE Comunidad de Madrid el uso de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático del español.

4. Participar en los eventos indicados en la estipulación segunda de este Convenio, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.

5. Asesorar en la definición de las rutas y enclaves turísticos que deban ofrecerse en la realización de los fam trip previstos en la cláusula segunda del presente convenio y preparar y entregar un "welcome pack" a los asistentes a los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a FEDELE un importe máximo de ciento sesenta y siete mil cien euros (167.100 euros), IVA incluido, en función de los gastos realmente justificados con cargo al Programa 432 A subconcepto 22802, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024)

El abono se realizará en tres pagos previa presentación antes del 30 de junio, el 30 de septiembre y antes del 5 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el anexo I del presente Convenio, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio.

Quinta

De las responsabilidades

FEDELE Comunidad de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de FEDELE Comunidad de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de FEDELE Comunidad de Madrid.

Séptima

Modificación del Convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

En el caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y FEDELE Comunidad de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial"). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la información confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial") tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 22 de febrero de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, Daniel Martínez Rodríguez.—Por la Federación Española de Asociaciones de Escuelas de Español para Extranjeros, el Presidente de FEDELE, Daniel James Saron.

Imagen del artículo CONVENIO de 22 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico del aprendizaje del español en 2024.

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