CONVENIO de 19 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Luttonville, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

REUNIDOS

De una parte, D. Pablo Iglesias Simón, director de la Real Escuela Superior de Arte Dramático con código de centro 28034428 y sede en la avenida de Nazaret n.o 2, 28009 Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por delegación del titular de la consejería, efectuada por Orden 399/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se delega la competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores, y en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de fecha 30 de junio de 2017 con efectos administrativos de 1 de julio de 2017 y renovado por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de Educación de fecha 18 de junio de 2021 con efectos administrativos de 1 de julio de 2021.

De otra, D. Luis Javier Valdés Méndez representante de Luttonville, S. L., según consta en la escritura de elevación a público de decisiones sociales de apoderamiento con numero doscientos noventa y ocho de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, firmada en Madrid ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid Carreras, con domicilio social en la Avenida de Carabanchel Alto n.o 56, 28044 Madrid, según consta en la escritura de cambio de domicilio de la sociedad con numero mil ciento sesenta de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, firmada en Madrid ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid Carreras.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. La Real Escuela Superior de Arte Dramático es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de arte dramático, para lo cual se necesita disponer de una formación práctica adecuada a las prácticas externas contempladas en el plan de estudios, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos, completando los conocimientos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico que les permitan la adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos y en consecuencia del perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.

3. Luttonville, S. L. tiene por objeto la prestación de servicios de doblaje y sonorización de películas, publicidad, largometrajes o cortometrajes y de cualquier otro tipo de obra audiovisual, así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades. La entidad es líder en el mercado europeo, tanto en cine y televisión como en plataformas de streaming y para ello dispone de las infraestructuras y el equipamiento necesario de una empresa líder que apuesta por la innovación y la inversión en I+D+i. Los trabajos realizados por Luttonville, S. L., en otros, están ligados a las principales cadenas de emisión tanto a nivel nacional como internacional.

4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Real Escuela Superior de Arte Dramático matriculados en las enseñanzas de nivel de grado y postgrado mediante la realización de las prácticas externas, contempladas en el plan de estudios regulado en el Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos en un entorno que complete los conocimientos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico que les permitan:

— La adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos.

— Completar el perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.

— El acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios.

— Reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Luttonville, S. L. de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas externas de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención de los siguientes Títulos:

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Interpretación.

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, especialidad Dirección escénica y dramaturgia.

El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes de la asignatura de prácticas externas, conforme a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, se concretan en el proyecto formativo que se anexa a este convenio.

Segunda

Lugar de desarrollo de las prácticas externas

Las prácticas externas se desarrollarán de forma presencial en la sede de Luttonville, S. L. en la Avenida de Carabanchel Alto n.o 56, 28044 Madrid.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la Real Escuela Superior de Arte Dramático

A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.

B) Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, la asistencia a las mismas, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por Luttonville, S. L., si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

C) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de Luttonville, S. L.

D) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado por Luttonville, S. L., si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

Cuarta

Compromisos de Luttonville, S. L.

A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Real Escuela Superior de Arte Dramático un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.

C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

D) Facilitar al profesor-tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.

E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

F) Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

G) El tutor de prácticas informará a la Escuela Superior de Diseño, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Quinta

Régimen de los alumnos en prácticas

A) Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.

B) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.

C) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen de prácticas externas.

D) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.

E) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de Luttonville, S. L. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.

F) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte de Luttonville, S. L., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.

G) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de Luttonville, S. L. tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

H) Luttonville, S. L. podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Real Escuela Superior de Arte Dramático especificando las causas concretas de la decisión.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.

I) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, el tutor de las prácticas designado por Luttonville, S. L. y el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o el anexo 2 de este convenio en función de la titulación para la cual se realizan las prácticas. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.

J) La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por el profesor-tutor designado por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de Luttonville, S. L.

Sexta

Otras medidas en materia social, laboral y de empleo

En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.

Séptima

Compromisos económicos asumidos por las partes

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Octava

Régimen de modificación y plazo de vigencia

El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Novena

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de la finalización del curso escolar.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o de Luttonville, S. L.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Luttonville, S. L. trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. Luttonville, S. L. tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Real Escuela Superior de Arte Dramático ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Luttonville, S. L. se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Real Escuela Superior de Arte Dramático, los datos del informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.

La Real Escuela Superior de Arte Dramático se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Luttonville, S. L., sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Luttonville, S. L.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza Luttonville, S. L.: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas estará asociada a la actividad "gestión de alumnos en prácticas", cuyo responsable es Luttonville, S. L. y cuya finalidad es la gestión de prácticas curriculares de los alumnos de la Real escuela superior de arte dramático. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a Luttonville, S. L., mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: contact@dubbingbrothers.com

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza Luttonville, S. L. como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la gestión de las prácticas. Finalidad: gestión de las prácticas de alumnos matriculados en la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Ejercicio de derechos: podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: contact@dubbingbrothers.com . Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de Luttonville, S. L. en https://www.dubbing-brothers.com

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Real Escuela Superior de Arte Dramático: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Undécima

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la dirección de la Real Escuela Superior de Arte Dramático y el responsable de las prácticas designado por Luttonville, S. L. o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 19 de febrero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 399/2023, de 17 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de marzo de 2023), el director de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, Pablo Iglesias Simón.—Por Luttonville, S. L., el representante, Luis Javier Valdés Méndez.


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