ACUERDO de 27 de febrero de 2024, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, constituido para la cobertura mediante Concurso, correspondiente al procedimiento excepcional de estabilización de empleo, de una plaza del Cuerpo Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras (Grupo C1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, del jueves 29 de diciembre de 2022), reservada para personas con discapacidad.

Primero

El Tribunal Calificador, con fecha 27 de febrero de 2024, una vez concluido el proceso selectivo y de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la convocatoria, ha acordado aprobar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos en la base 8.1.

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Segundo

Se informa que los opositores aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, para presentar en el Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificado médico expedido en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Elección de puesto de trabajo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectuará la Secretaría General de la Asamblea de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en concordancia con lo establecido en las bases de la convocatoria, quienes tuvieren la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero

El presente Acuerdo se elevará por el Tribunal al Presidente de la Asamblea de Madrid que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos exigidos en la convocatoria, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras de la Asamblea de Madrid.

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.—El Secretario del Tribunal, Ernesto Murillo Ulloa.

(01/3.364/24)

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