Villaviciosa de Odón. Urbanismo. Modificación estatutos

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2024, mediante delegación conferida por la Alcaldía, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la EUC Pinares Llanos que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 2. Régimen jurídico.—Sin perjuicio de lo establecido en el RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, la Entidad de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por la Ley de Propiedad Horizontal, según establece su artículo 2.e), introducido tras su reforma por la Ley 8/2013, de 26 de junio de 2013".

— Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID abriendo un plazo de veinte días para que se puedan presentar alegaciones, y notificar este acuerdo a la EUC Pinares Llanos.

— Remitir un certificado del acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas para la inscripción de la modificación de los estatutos.

— Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un (01) mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos (02) meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un (01) mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo será de seis (06) meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Villaviciosa de Odón, a 16 de febrero de 2024.—El secretario general (firmado).

(02/2.854/24)

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