Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento Espacio Miraflores Muy Joven

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de la aprobación del Reglamento regulador del "Espacio Miraflores Muy Joven", cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

«REGLAMENTO REGULADOR DEL "ESPACIO MIRAFLORES MUY JOVEN"

Artículo 1. Definición.—El Espacio Joven-Miraflores Muy Joven (en lo sucesivo Espacio MMJ) es un edificio dependiente de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Su gestión es municipal y la responsabilidad de su uso y utilización corresponde al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

El local está situado en el paseo de los Álamos, número 4, 28792 Miraflores de la Sierra. El objetivo del Espacio MMJ es implementar las políticas municipales de Juventud, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población infantil y juvenil en particular y la del resto de la ciudadanía en general, siendo un espacio de ocio no formal controlado.

El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, a través de la Concejalía de Juventud, se ocupará de la organización, gestión, supervisión y seguimiento de cuantas acciones se desarrollen en el Espacio MMJ, que en ningún momento será sede de asociaciones o colectivos municipales.

Art. 2. Objeto.—El Espacio MMJ está destinado al desarrollo de actividades para la infancia y la juventud, abarcando edades de entre 9 y 30 años, siendo el espacio infantil de 9 a 12 años y el juvenil de 12 a 30 años. Se podrá excepcionalmente destinar a otras franjas de edad y tipo de uso, previo proyecto autorizado por la Concejalía de Juventud.

El Espacio MMJ está destinado principalmente al desarrollo de acciones formativas dentro de la educación no formal, informativas como punto de información juvenil, lúdicas, recreativas, artísticas, digitales y todas aquellas que contribuyan a potenciar la socialización y la participación de la población infantojuvenil.

Art. 3. Espacios.—El Espacio MMJ, dispone de los siguientes espacios, dotados de:

— Sala de uso general: con mesas y sillas y pufs para espacio de juego, trabajo, reunión...

— Pasillo de grada-gradas con cojines para sentarse, TV con conexión a Internet.

— Sala digital-dotada de ordenadores y/o tablet, para creaciones digitales, vídeos, canal de radio y similares.

— Sala multidisciplinar:

• Proyección-pantalla eléctrica extraíble, proyector, equipo de sonido, videoconsolas, pufs apilables.

• Espacio de juegos de pie-diana equipada.

— Baño adaptado a movilidad reducida + aseo.

— Mostrador de atención al público y espacio de trabajo para monitores.

— Despacho para personal técnico.

— Espacios de almacenaje.

El uso y disfrute de cada uno de los espacios de uso público del Espacio MMJ, queda sujeto siempre a la normativa de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

Art. 4. Personas usuarias. Derechos y obligaciones.—Se define como usuaria por lo general, a toda persona joven que hace uso de las instalaciones y/o participa en cualquier acción que pueda desarrollarse en el Espacio MMJ.

Derechos de las personas usuarias:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza y a participar en las acciones que se desarrollen en las mismas, y como personas usuarias, tienen derecho a:

— Ser tratadas con respeto y de forma digna.

— Recibir información y asesoramiento, tanto de las actividades como de inquietudes, dudas, problemas, etc., de ámbito grupal como individual.

— Formular reclamaciones y sugerencias ante la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

Obligaciones de las personas usuarias:

Asimismo, como usuarias de las instalaciones municipales, las personas tienen las siguientes obligaciones:

— El respeto y comportamiento de buen trato hacia el personal municipal y a las personas que se encuentren dentro del Espacio MMJ.

— Hacer uso cuidadoso de los bienes, mobiliario, materiales etc. del Espacio MMJ.

— Hacer uso responsable y respetuoso de los suministros en cuanto a la utilización de agua, luz, papel, generación de basura, etc.

— Cumplir con la legislación vigente aplicable a las instalaciones públicas en materia de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

— No se debe comer en ninguna de las dependencias del Espacio MMJ, salvo que el equipo de monitores lo autorice.

— Respetar la limpieza del local y material, de tal forma que a continuación lo puedan utilizar otras personas.

— Respetar el horario de apertura, de las actividades y de los programas que se realicen.

— Atender y respetar las indicaciones que pudiera hacer el personal del Espacio MMJ.

Art. 5. Criterios de uso.—El uso de los recursos del Espacio MMJ será controlado por el personal responsable, pudiendo impedir el uso de cualquiera de ellos a las personas usuarias que no lo respeten, o que estén haciendo un uso demasiado prolongado.

Art. 6. Infracciones, sanciones y derechos de admisión y/o expulsión.—Clasificación de las infracciones: las infracciones previstas en el presente Reglamento, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de leves, graves o muy graves.

— Infracciones leves:

• Aquellas en las que se incumplan las normas, pero no supongan desperfectos ni actitudes agresivas hacia otros.

• El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable del Espacio MMJ, cuando el usuario haya sido previamente advertido.

• La falta de respeto ocasional hacia las personas usuarias o al personal responsable del Espacio MMJ.

• Aquellas acciones o comportamientos inadecuados que causen o puedan llegar a causar desperfectos en el material, mobiliario, instalaciones y recursos municipales o que puedan incomodar a otras personas.

• Introducir en las instalaciones cualquier clase de animal no autorizado.

• No respetar los horarios y normas de funcionamiento del Espacio MMJ.

• Cualquier otra actuación que contravenga lo establecido en el presente Reglamento y no esté clasificada como grave o muy grave.

— Infracciones graves:

• Consumir tabaco, alcohol y/o cualquier sustancia estupefaciente dentro del Espacio MMJ.

• Incumplir reiteradamente las indicaciones del personal responsable del Espacio MMJ, así como insultar o menospreciar al personal responsable.

• Deteriorar de forma negligente las instalaciones o el material, aunque no cause un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones.

• Entrar en el Espacio MMJ con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

• Actos de indisciplina contra el personal del servicio. Agresiones verbales a los usuarios del mismo. Cualquier perturbación relevante de la convivencia cuando no ocurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.

• Cualquier otra que pueda ser así considerada por el equipo responsable del Espacio MMJ.

• La acumulación de infracciones leves.

— Infracciones muy graves:

• Cualquiera que conlleve un incumplimiento de la legalidad.

• Falta de respeto reiterado, maltrato, amenazas y/o agresiones físicas, tanto a otras personas usuarias como a personal responsable del Espacio MMJ.

• Perturbaciones relevantes que alteren el buen funcionamiento de las instalaciones o el buen ambiente de los presentes, mediante riñas, agresiones físicas o verbales, entre otras personas o a responsables del Espacio MMJ.

• Hurtar, robar, maltratar o deteriorar las instalaciones, el material o los recursos disponibles, así como las pertenencias de las personas.

• Pertenencia o venta de alcohol, tabaco o sustancias ilegales dentro de las instalaciones.

• Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.

• Cualquier otra que pueda ser así considerada por el equipo responsable del Espacio MMJ.

• La acumulación de tres infracciones graves.

Sanciones:

Las sanciones que pueden imponerse a los autores que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes:

1. Faltas leves: amonestación verbal o escrita.

2. Faltas graves: expulsión temporal de por un período de 3 meses.

3. Faltas muy graves:

a) Expulsión temporal por un período de 6 meses.

b) Expulsión definitiva.

Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados, que serán valorados por su importe de compra o, en su defecto, por el valor de venta en el mercado en el momento de imponer la sanción.

Procedimiento sancionador:

A los procedimientos sancionadores incoados al amparo del presente Reglamento les serán de aplicación los principios del ejercicio de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en todo lo no previsto se estará a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa de desarrollo.

Se promoverá, en todo momento, la solución dialogada con la persona joven, como medida principal y fundamental a los problemas que puedan surgir, antes de imponer sanciones.

Personas responsables de las infracciones:

— Serán responsables de las infracciones aquí mencionadas las personas autoras materiales de las mismas.

— Podrán también ser responsables solidarias de los daños causados, las personas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones que estos pudieran cometer.

— Para las personas responsables menores de edad responderá la familia, personas tutoras o quienes tengan confiada la custodia legal.

— Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, responderán todas ellas.

Graduación de las sanciones:

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

— La reincidencia de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior registradas en cualquiera de los entornos municipales.

— La intencionalidad y grado de participación.

— En cuánto se vea afectado el servicio, en tiempo y dinero y sus repercusiones respecto a otras personas usuarias o personal responsable, así como la relevancia o la trascendencia social de los hechos.

— La naturaleza y gravedad de los daños causados y su repercusión municipal.

Actitud conciliadora:

El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con objeto de actuar en términos conciliadores y con la intención de adoptar medidas educativas favorables para los infractores, podrá ofertar, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución parcial de la sanción por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción, en el entorno de la Concejalía de Juventud.

La persona expedientada podría ofrecer al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra algún tipo de prestación que se encuentre dispuesta a efectuar. Esta se hallará encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la juventud e infancia, dirigidos o a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por sus acciones. Su cumplimiento siempre sería controlado y garantizado por el órgano municipal competente.

El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de pena o multa de sanción, que se impondrá a través del procedimiento que estime el órgano municipal competente.

Derecho de admisión:

El Espacio MMJ se reserva el derecho de admisión, el cual está reconocido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 del mencionado texto legal».

En Miraflores de la Sierra, a 26 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/3.167/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20990 {"title":"Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento Espacio Miraflores Muy Joven","published_date":"2024-03-07","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"20990"} madrid Ayuntamiento de miraflores de la sierra,BOCM,BOCM 2024 nº 57 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-03-07/20990-miraflores-sierra-organizacion-funcionamiento-reglamento-espacio-miraflores-muy-joven https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.