El apartado undécimo de la Orden 431/2023, de 8 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece que la Dirección General competente por razón de la materia, comprobado el cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 11 de la Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa.
La Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid ha comprobado en el plazo establecido en el Apartado Undécimo de la Orden 431/2023, de 8 de agosto, la documentación aportada por cada uno de los aspirantes declarados provisionalmente aptos en las pruebas para la renovación del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El Tribunal Calificador de las pruebas mencionadas ha propuesto a esta Dirección General el listado definitivo de aspirantes declarados aptos en las pruebas.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
Primero
Hacer pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas para la renovación del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Esta relación puede consultarse en la página web www.comunidad.madrid haciendo constar el número de procedimiento.
Segundo
Los aspirantes declarados aptos en esta Resolución pueden recoger, en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid (Calle Princesa, número 5, primera planta) en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, el Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el distintivo que han de portar según lo establecido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, a partir de la fecha en que se haga constar su disponibilidad en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.comunidad.madrid
Tercero
Contra la anterior resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 21 de febrero de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.
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