REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.o 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2023 n.o 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
Primero
Que con fecha 18 de junio de 2021, se firmó un convenio entre la Comunidad de Madrid (la entonces Consejería de Presidencia) sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del grado en Derecho, doble grado en Derecho-ADE, doble grado en Derecho-Economía, doble grado en Derecho-CC. Políticas y doble grado en Estudios Internacionales y Derecho.
Segundo
Que el convenio al que se alude en el expositivo que precede establece en la cláusula decimoquinta, como causa de resolución, el acuerdo expreso de las partes firmantes.
Por todo lo cual y teniendo en cuenta cuanto antecede las partes acuerdan la firma del presente acuerdo de resolución conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
En virtud del presente acuerdo, se extingue por resolución de mutuo acuerdo entre las partes, el convenio firmado con fecha 18 de junio de 2021.
Segunda
Del convenio que ambas partes acuerdan resolver no se derivan compromisos económicos o financieros para las mismas, por lo que su resolución no da lugar a liquidación de cantidad económica alguna.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo de forma sucesiva con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 20 de febrero de 2024.—El Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario General, José Vida Fernández.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.
(03/3.052/24)