EXTRACTO de la Orden 357/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2024.

BDNS (Identif.): 745527

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Los solicitantes deberán tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

Segundo

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas para la edición de libros.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114 de 14 de mayo de 2018), modificada mediante la Orden 654/2019, de 6 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112 de 13 de mayo de 2019).

Cuarto

Cuantía

400.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/.

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/.

Séptimo

Pago y justificación

1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 18 meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión. A los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el momento de la concesión, el plazo de 3 meses se contará a partir de la publicación dicha concesión.

Madrid, a 22 de febrero de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/3.245/24)

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