Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 1 de diciembre de 2023 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés destina una cantidad importante de recursos financieros al fomento de una serie de actividades privadas, consideradas de interés público o como una forma de fortalecer la participación ciudadana. Dichas actividades de fomento se canalizan a través de la concesión de subvenciones en ámbitos de actuación muy diversos.

El marco normativo actual en la materia, que se compone por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, contempla los siguientes principios generales que han de inspirar la actividad subvencional: igualdad, transparencia, objetividad, publicidad y concurrencia, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Así, una de las novedades más importantes introducidas por la Ley General de Subvenciones fue la obligación de que las Administraciones Públicas competentes en materia de concesión de subvenciones, concretasen, con carácter previo a su establecimiento, en un Plan Estratégico, los costes previsibles, los objetivos, efectos y fuentes de financiación dentro del marco de la estabilidad presupuestaria. En consecuencia, el Tribunal Supremo señala como un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención la aprobación del citado Plan Estratégico de Subvenciones.

La exposición general de motivos de la Ley de Subvenciones considera de vital importancia establecer un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que permita que las distintas subvenciones que se otorguen, cuando no alcancen el nivel de consecución de objetivos adecuado a los recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces e, incluso, eliminarlas.

Además, la dispersión normativa existente en la materia en el Ayuntamiento hace necesaria la unificación en una Ordenanza Reguladora que sirva como punto de partida para redactar las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones que se pretendan otorgar, así como para simplificar, unificar criterios y reducir cargas administrativas.

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las normas que se refieren a las formas, medios y procedimientos de concesión de subvenciones a personas físicas y/o jurídicas para la realización de actividades, servicios o proyectos de interés público que sean compatibles o complementarios con los realizados por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y de acuerdo con la programación contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones.

2. Los ámbitos o materias sobre los que se podrán conceder subvenciones en el Ayuntamiento son:

a) Deporte.

b) Música.

c) Cultura.

d) Juventud.

e) Servicios sociales.

Art. 2. Concepto de subvención.—1. Tendrá la consideración de subvención, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier disposición dineraria, sin contraprestación directa por el beneficiario, que realice el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, a favor de personas físicas y/o jurídicas, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, con el fin de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público, en materias que sean de competencia municipal.

2. Se excluye del ámbito subvencionable:

a) Las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y prestaciones análogas.

b) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización de la Seguridad Social, así como el crédito oficial.

c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

d) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

e) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos.

f) Las subvenciones a los grupos políticos de la Corporación Municipal y análogos.

g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. Con carácter general, no se considerará como gasto subvencionable el IVA, salvo que el beneficiario acredite mediante la oportuna certificación administrativa que no está obligado o está exento de la declaración de dicho impuesto.

Art. 3. Principios rectores.—El otorgamiento de las subvenciones atenderá a las siguientes normas:

a) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual. Su concesión no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.

b) La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, previa tramitación del correspondiente expediente.

c) No será exigible el aumento ni la revisión de la subvención.

d) El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza podrá suponer, en su caso, el abono del coste del proyecto o de la actividad, que en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

e) Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y no discriminación.

f) Las subvenciones se convocarán, como regla general, en régimen de concurrencia, requiriendo para su concesión la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con una serie de criterios que vendrán determinados en las respectivas bases reguladoras, que regirán la convocatoria correspondiente, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

g) Las distintas bases reguladoras que se aprueben anualmente para la concesión de subvenciones, se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Art. 4. Ámbito de aplicación subjetivo.—La presente Ordenanza se aplicará a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, cuando las mismas sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Art. 5. Régimen jurídico de las subvenciones.—Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.

Art. 6. Información sobre subvenciones en la Sede Electrónica.—La sede electrónica del Ayuntamiento incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a la concesión de subvenciones y premios que permita tener un conocimiento previo de dichos expedientes, así como de todas las fases de su desarrollo. En particular, se deberán incluir los siguientes datos:

a) La información general sobre la subvención, con información extractada, en su caso, de su norma reguladora.

b) Los impresos de solicitud, así como los anexos a rellenar por parte de los interesados.

c) La resolución del procedimiento.

Art. 7. Confidencialidad y protección de datos.—1. En aquellos procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos que se realice por el órgano gestor deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales.

2. La publicación que se realice en el Boletín Oficial de la Comunidad Madrid de las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones deberá cumplir con la normativa e instrucciones adoptadas por el órgano competente en materia de publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet.

Art. 8. Plan Estratégico de Subvenciones.—1. El órgano competente para proponer las correspondientes bases de concesión de subvenciones deberá concretar en un Plan Estratégico, los objetivos y efectos que se pretendan conseguir, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, teniendo en cuenta el necesario cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En concreto, deberán incluirse todas las líneas de subvención.

2. El Plan Estratégico tendrá un periodo de vigencia de tres años.

3. Los Planes Estratégicos de subvenciones cuentan con un carácter programático, cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, teniendo en cuenta que su efectividad queda condicionada al desarrollo de las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Art. 9. Contenido del Plan Estratégico de Subvenciones.—El Plan Estratégico de Subvenciones incluirá las líneas de subvención concretas establecidas por el Ayuntamiento, para cada una de las cuales se deberán incluir los siguientes datos:

a) Objetivos y efectos que se pretenden conseguir.

b) Áreas afectadas o sectores a los que se dirige la actuación.

c) Plazo necesario para su consecución.

d) Costes previsibles y fuentes de financiación.

e) Plan de acción, donde se concretará la modalidad de cada línea de subvención, así como los aspectos básicos de su concesión, importe y aplicación presupuestaria de imputación.

f) Régimen de seguimiento y evaluación, determinando un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que deberán venir redactados en las respectivas bases de cada convocatoria.

g) Resultados de la evaluación de Planes Estratégicos anteriores.

Art. 10. Requisitos para otorgar subvenciones.—Serán requisitos previos para otorgar subvenciones los siguientes:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión, de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Art. 11. Órgano competente para la concesión de subvenciones.—El órgano competente para la concesión de subvenciones será el Alcalde, de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse.

Art. 12. Beneficiarios.—1. Los beneficiarios deberán tener su domicilio en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, salvo que en la convocatoria u Ordenanza específica se establezca expresamente que puedan tener el domicilio en otro Municipio.

2. Tendrá la consideración de beneficiario de una subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

4. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Ordenanza:

a) Entidades, asociaciones y fundaciones de interés social que acrediten estar inscritas en un Registro Público, así como personas físicas o jurídicas, en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza, en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En ningún caso se podrá obtener la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación las subvenciones otorgadas previamente por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el oportuno requerimiento de justificación se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.—Toda subvención queda sometida a las siguientes condiciones:

a) Se deberá emplear la subvención recibida para los fines que ocasionaron su adjudicación, ajustándose a los términos del proyecto. Es decir, se deberá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvención.

b) Se deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) La entidad subvencionada deberá facilitar cuantos documentos, aclaraciones y comprobaciones le sean requeridas por el órgano competente municipal.

d) Deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello la documentación que les sea requerida.

e) Dar cuenta ante el órgano concedente de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente. Dichas modificaciones tendrán que ser autorizadas e incorporadas al proyecto por el órgano concedente.

f) Comunicar, tan pronto como se tenga conocimiento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En todo caso, se deberá comunicar con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos en las bases de la convocatoria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Los beneficiarios de subvenciones deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social.

j) Cuando se publiciten las actividades subvencionadas, los beneficiarios deberán obligatoriamente hacer constar en dicha publicidad la participación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

k) La mera presentación de una solicitud de subvención para la realización de una actividad, proyecto, programa o circunstancia singular implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases reguladoras de su concesión.

l) Se deberá justificar la correcta aplicación de los fondos recibidos y, en su caso, proceder al reintegro de estos cuando proceda.

Art. 14. Ámbito territorial y áreas de actuación de los proyectos y actividades subvencionables.—Son subvencionables los proyectos y actividades definidos en las correspondientes convocatorias dentro de cualquiera de las áreas o concejalías que guarden relación con cada uno de dichos ámbitos de actuación.

Art. 15. Plazo de ejecución de los proyectos o actividades.—1. Con carácter general, los proyectos y actividades deberán realizarse dentro del año natural de su concesión.

2. Los proyectos y actividades cuya naturaleza, plazos de desarrollo u objetivos propuestos así lo justifiquen, podrán ser de ejecución plurianual.

Art. 16. Tipos de gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que prevé está Ordenanza General, aquellos que, de manera indudable, responsan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especialidades características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que los mismos se justifiquen convenientemente:

a) Gastos de material para actividades.

b) Gastos de monitores, profesores y conferencias.

c) Gastos de publicidad relacionada con la actividad a desarrollar.

d) Gastos de transporte.

e) Gastos de inscripciones en campeonatos.

f) Gastos de estancia en desplazamientos relacionados con la actividad a desarrollar.

g) Gastos inherentes a actividades deportivas, tales como material deportivo, inscripciones, gastos federativos, difusión, material sanitario, arbitrajes, trofeos, seguros y mutualidades.

h) Otros gastos no descritos, que se incluyan en las respectivas bases de concesión de la subvención.

Art. 17. Compatibilidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.—1. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo señalado en la presente Ordenanza serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, salvo lo que pudieran disponer al respecto las bases de la convocatoria.

2. En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por el mismo, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió la subvención hasta el día en que, efectivamente, se proceda a devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación.

Art. 18. Procedimientos de concesión.—1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, para proceder a la concesión de aquellas que hubiesen obtenido mayor valoración.

No será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria.

El órgano concedente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la convocatoria.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.

b) Aquellas cuyo otorgamiento y cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento que legalmente se establezca.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

a) Procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Art. 19. Iniciación.—1. El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés consignará anualmente en sus presupuestos la cantidad que entienda precisa para subvencionar proyectos y actividades, de acuerdo con las bases reguladoras y convocatorias correspondientes, cuya cantidad estará distribuida por áreas o concejalías.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

3. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dicha convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de estas, según lo dispuesto en la presente Ordenanza y de acuerdo con los principios recogidos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los dispuestos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Esto es, tendrá obligatoriamente el siguiente contenido:

— Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el Boletín Oficial en el que están publicadas, incluyendo la fecha de publicación, salvo que las mismas se incluyan en la propia convocatoria.

— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

— Objeto, condiciones, finalidad, plazo de realización de la actividad subvencionada, así como modalidad y tipo de concesión.

— Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

— Requisitos para poder solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

— Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

— Plazo de presentación de solicitudes.

— Plazo de resolución y notificación.

— Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

— En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes.

— Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, el órgano ante el cual se ha de interponer el oportuno recurso de alzada.

— Criterios de valoración de las solicitudes.

— Medio de notificación o publicación.

4. Además de los criterios específicos que fije el órgano competente al aprobar las bases de la convocatoria, se consideran básicos para el otorgamiento de subvenciones los siguientes:

— Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades solicitantes sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.

— El interés general o específico de la actividad, en función de los criterios y prioridades que se determinen para cada ejercicio.

— La inexistencia, carencia o insuficiencia de actividades análogas.

— La representatividad de las entidades ciudadanas solicitantes, valorando los beneficios directos e indirectos.

— La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras instituciones públicas y privadas.

— La importancia para el municipio de Villarejo de Salvanés de las actividades realizadas o que se pretendan realizar.

— El fomento de la participación vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.

— Desarrollo de los programas o proyectos en colaboración con otras Entidades Locales.

5. Será el órgano competente para conceder la subvención el que conste en la respectiva convocatoria.

Art. 20. Instrucción.—1. En la convocatoria de la subvención, se indicará el órgano encargado de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El instructor realizará de oficio todas aquellas actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para formular la oportuna propuesta de resolución. Igualmente, podrá solicitar los informes que estime necesarios para resolver o que se hayan exigido en las bases de la convocatoria.

2. La convocatoria establecerá los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, con la ponderación resultante del estudio de la documentación presentada por todos los posibles beneficiarios, así como todos los criterios para establecer la cuantía de esta.

Art. 21. Comisión de Valoración.—1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que será el encargado de formular la propuesta de concesión, a través del órgano instructor.

2. Para facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir a los solicitantes, a través del instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud.

3. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, según los criterios fijados en la convocatoria, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará su resultado con una prelación de las solicitudes. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cunado así se establezca en la convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto, la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.

Art. 22. Propuesta de Resolución.—1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, que será motivada y se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

2. Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar dicha aceptación será la que se indique en la respectiva convocatoria.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés hasta que no se haya notificado la resolución de concesión.

Art. 23. Resolución.—1. La resolución deberá estar motivada según lo dispuesto en la convocatoria y, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, en su caso.

2. Cuando, según lo establecido en la presente Ordenanza, fuese necesario establecer una prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia quede liberado suficiente crédito para atender a dichas solicitudes.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización de una actividad propuesta por el beneficiario, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga establecido en la normativa de la Unión Europea.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Art. 24. Notificación de la Resolución.—1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40.2 y 3 de la misma Ley, así como también incluirá los datos recogidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.

A tales efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.

b) Procedimiento de concesión directa

Art. 25. Procedimiento de concesión directa.—1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, todas aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten o hagan inconveniente su convocatoria pública.

2. La resolución de concesión aprobada por el órgano competente para ello, y los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones de concesión y justificación, ajustándose a lo señalado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Procedimiento para la concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza

Art. 26. Ámbito de aplicación.—El presente procedimiento se refiere al otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, sujetos a requisitos de publicidad y concurrencia.

Art. 27. Publicidad.—Las convocatorias de premios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, así como se podrán publicar adicionalmente en la forma y por los medios que establezca el órgano competente para su convocatoria.

Art. 28. Requisitos y obligaciones de los participantes.—1. Las convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas físicas o jurídicas y entidades que participen en las respectivas convocatorias deberán cumplir los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas.

3. Los participantes deberán declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso. Igualmente, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar dichas circunstancias antes de la resolución de las respectivas convocatorias y como requisito previo para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.

4. Cuando el destinatario de la ayuda sea un menor de edad no emancipado, las circunstancias anteriormente descritas deberán ser acreditadas por sus progenitores o por quien tuviera la patria potestad.

Art. 29. Contenido de la convocatoria.—Las convocatorias de premios tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Objeto y finalidad de la convocatoria.

b) Crédito presupuestario al que se imputan los premios.

c) Importe de los premios a otorgar.

d) Requisitos que deberán cumplir los participantes y forma de acreditarlos.

e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

f) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.

g) Criterios de valoración para la concesión de los premios.

h) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria según los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en el acta.

i) Procedimiento para la concesión de los premios, indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.

j) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

k) Plazo de resolución y notificación.

l) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el cual se podrá interponer el correspondiente recurso.

m) Medio de notificación o de publicación de la concesión de los premios.

n) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases por parte de los aspirantes.

o) Sistema de abono de los premios.

Art. 30. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.—1. Será requisito previo para el otorgamiento de premios que exista crédito adecuado y suficiente.

La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará después de la oportuna fiscalización previa, de la siguiente manera:

a) Antes de la convocatoria de los premios, deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, por medio del documento contable de autorización del gasto por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.

b) La propuesta de concesión a un aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.

c) El expediente de concesión contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a los premios.

d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará por medio del documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación: el acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente y la acreditación de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con seguridad social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como los demás documentos que deba presentar, de acuerdo con la convocatoria.

2. Se practicará la retención fiscal correspondiente en los casos que proceda.

Art. 31. Presentación de solicitudes.—1. Una vez realizada la convocatoria de concesión de subvenciones y dentro del plazo que en la misma se establezca, los peticionarios habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Instancia individualizada por cada proyecto o actividad firmada por el Presidente de la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, a la atención del Alcalde o del Concejal delegado correspondiente.

b) Programa detallado y presupuesto total pormenorizado de gastos e ingresos a realizar para su ejecución, declarando obligatoriamente la adjudicación o petición de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos o solicitados por otras Administraciones o entes públicos o privados.

c) Certificado emitido por la Agencia Tributaria o declaración responsable en los supuestos regulados en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación que ratifique positivamente que la Entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias; así como certificado emitido por la Seguridad Social, en cuanto a sus obligaciones con la misma.

2. La presentación de la documentación anteriormente mencionada es imprescindible para la tramitación de las solicitudes de concesión de subvenciones. Dicha presentación se realizará por los interesados a través de medios electrónicos, ante el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés o en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria.

Los documentos presentados de manera presencial en el Ayuntamiento serán digitalizados para su incorporación al expediente, devolviéndose los originales al interesado.

La solicitud deberá identificar un correo electrónico o lugar físico a efectos de notificaciones.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el mismo.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria o los documentos exigidos no se presentasen en su totalidad, cumplimentados íntegramente y con todos los datos solicitados, se requerirá al interesado para que subsane la solicitud y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud.

Art. 32. Criterios para la asignación de las subvenciones y recursos.—1. Una vez analizadas las solicitudes y previo informe de la mesa de valoración, debidamente motivado, se formulará por el órgano competente la correspondiente propuesta de resolución, que se someterá a informe por parte de la Intervención Municipal.

2. El órgano encargado de resolver la concesión definitiva de las subvenciones será el que en cada caso determinen las bases de la convocatoria, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolver será de seis meses.

3. El acuerdo de concesión definitiva será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, poniendo fin a la vía administrativa.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá recurrir el acuerdo de concesión:

a) Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo. En caso de optar por el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Art. 33. Pago de la subvención.—1. Atendiendo al momento en que se realice el pago, las subvenciones podrán ser:

a) Pospagables, en las cuales el pago se realizará una vez finalizada la actividad, previa justificación.

b) Prepagables, mediante pagos a cuenta, fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se irán abonando por cuantía equivalente a la justificación presentada; o bien mediante pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado y obtenido la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fije la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o de concurso de acreedores, mientras que no sean rehabilitados.

3. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con la Agencia Tributaria como con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y frente a la seguridad social, así como haber justificado previamente todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro para que se pueda realizar el pago de la Subvención.

Art. 34. Justificación de la subvención.—1. Para justificar la cantidad económica a subvencionar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las bases de concesión, será necesario entregar la siguiente documentación al Ayuntamiento:

a) Memoria justificativa y detallada de las actividades y gastos realizados, según el proyecto y el presupuesto que presentaron junto a la solicitud inicial o, en los casos en los que lo anterior no resulte posible, a través de cualquier otro documento o memoria que permita acreditar razonable y suficientemente el cumplimiento del objeto de la subvención.

b) Declaración responsable expedida por el perceptor de que la finalidad para la que se otorgó la subvención se ha cumplido, de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Desglose presupuestario de la actividad, detallado en su totalidad, incluyendo los gastos totales, así como los correspondientes a aquellas actividades financiadas con la subvención. En este punto, se deberá indicar la aportación de subvenciones de otras entidades y los fondos propios utilizados para la actividad.

d) Facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la convocatoria que, en todo caso, deberán estar comprendidas en el periodo de desarrollo del proyecto o actividad objeto de la subvención, con los requisitos establecidos.

2. La presentación de documentación justificativa se realizará de la siguiente manera:

a) Se presentará en el plazo establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones.

b) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Art. 35. Supervisión de la documentación y control financiero de las subvenciones.—1. Una vez recibida la documentación justificativa pertinente:

a) Se emitirá informe por parte de los servicios dependientes del órgano convocante acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención, la adecuación de los gastos realizados a dichos fines y de los demás requisitos previstos en las convocatorias.

b) Una vez formulada la propuesta de resolución, el expediente relativo a la justificación de la subvención se remitirá a Intervención Municipal para su fiscalización.

c) Una vez emitido el informe de Intervención Municipal, se elevará para su aprobación por el órgano que hubiese concedido la subvención.

2. El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:

a) Examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte.

b) Examen de operaciones individualizadas y concretas, relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

c) Comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a subvenciones concedidas.

d) Comprobación material de las inversiones financiadas.

e) Actuaciones concretas de control que se especifiquen en la normativa reguladora de cada convocatoria.

f) Cualquier otra comprobación que resulte necesaria.

3. Los beneficiarios y los terceros relacionados con la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control.

Art. 36. Reintegro y revocación de subvenciones.—1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en concreto, en los siguientes:

A) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

B) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

C) Cuando en la documentación publicitaria se haya obviado por parte de la entidad beneficiaria la indicación del patrocinio, ayuda o colaboración del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

D) Cuando no se haya presentado la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo indicado para ello en la respectiva convocatoria.

E) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. Asimismo, cualquier irregularidad en la aplicación de los fondos percibidos como subvención, tanto contablemente como de aplicación al objetivo para el que se concedió la subvención.

F) Incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta al beneficiario en la convocatoria de la subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza dará lugar a la revocación de la subvención concedida.

Art. 37. Publicidad y notificación de las subvenciones.—1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será publicada en el tablón de anuncios.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos señalados en el artículo 20 de la misma Ley.

Art. 38. Régimen de infracciones y sanciones.—1. En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora que, en este caso, es la Alcaldía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio de los procedimientos

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A tales efectos, se considera iniciado el procedimiento desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y servicios sociales del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 168, de 16 de julio de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo marcado por el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Para lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales Municipales de Villarejo de Salvanés.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villarejo de Salvanés, a 21 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(03/2.993/24)

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