Navas del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Visto publicación realizada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 24 de enero de 2024, número 20, en relación con la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Navas del Rey, donde se publica las bases que han de regir el proceso selectivo, para cubrir mediante turno libre, y mediante personal funcionario de carrera, de una plaza de auxiliar administrativo, grupo C2, nivel CD18, adscrita al departamento de Secretaría/Registro, incluida en el OEP 2023, del Ayuntamiento de Navas del Rey, y advertido error en las bases, se procede a la rectificación del mismo.

Nota informativa: las bases y la convocatoria de la plaza de auxiliar administrativo, grupo C2, nivel CD18, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 24 de enero de 2024, número 20, y se ha duplicado su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de fecha 31 de enero de 2024.

Corrección de errores advertidos en las bases publicadas

— Base cuarta, requisitos de las personas aspirantes.—Queda de la siguiente manera:

«Para tomar parte en esta convocatoria y proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido d ella Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionalidades de otros estados.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes.

Las personas con discapacidad compatible con las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada podrán concurrir en igualdad de condiciones que el resto de las/los aspirantes, con las adecuaciones en su caso necesarias para el desarrollo del proceso selectivo; se aplicará, a tal efecto, lo establecido en la Orden PRE/1822/2003, de 9 de junio, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 13 de junio de 2006, por lo que se establecen los criterios para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para estos efectos, los tribunales podrán requerir informe o colaboración de otros órganos administrativos o de la administración sanitaria.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, si es el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No estar separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial (cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de funcionarios/as del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada).

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido/a la sanción disciplinario o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público y/o a esta plaza objeto de la convocatoria».

— Base quinta, punto 1.—Queda de la siguiente manera:

"Los interesados en participar en la convocatoria y proceso selectivo deberán presentar instancia general, dirigida a la alcaldía en el registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o a través de la página web municipal: www.navasdelrey.sedeelectronica.es ".

— Base octava, punto 2, primer ejercicio, tercer párrafo—Queda de la siguiente manera:

"La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla. Las respuestas incorrectas se penalizarán con 0,040".

— Base octava, punto 2, segundo ejercicio, primer, segundo y tercer párrafo.—Queda de la siguiente manera:

"Este ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes que superaran el ejercicio obligatorio previo, consistirá en desarrollar una prueba informática de tipo práctico, relacionada con el contenido funcional y tareas propios de la vacante convocada y que se corresponderá, a su vez, con las materias comprendidas en el temario que figura en el Anexo I, concretamente, en el tema 20; y en la que se plantearán, por parte del tribunal, uno o varios supuestos, a realizar en los ordenadores facilitados para dicho efecto, dirigidos a evaluar los conocimientos y capacidades de las personas aspirantes. La suite que se utilizará para realizar el examen de ofimática será Microsoft Office 365.

El contenido de dicha prueba será determinado por el tribunal inmediatamente antes de la realización de la misma. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora (60 minutos).

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes serán los promedios aritméticos de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal".

— Base octava, punto 3:

"Una vez finalizada la fase de oposición se procederá a la valoración y calificación de la fase de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición, y se puntuarán los siguientes méritos hasta un máximo de 5 puntos.

• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Navas del Rey, con una puntuación de 0,48 por cada año acumulado y 0,040 puntos por mes restante.

• Servicios prestados en otras Administraciones públicas, con una puntuación de 0,40 por cada año acumulado y 0,033 puntos por mes restante.

• Titulaciones académicas oficiales, con una puntuación máxima de 1 punto.

• Bachiller: 0,40 puntos.

• Diplomado/a: 0,60 puntos.

• Graduado/a: 0,80 puntos.

• Graduado con máster o licenciado: 1.

• Cursos de interés relacionados con la Administración (contabilidad, nominas, urbanismo, padrón, tributos, tasas etc.): hasta un máximo de 4 puntos.

• Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,02 puntos.

• Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas".

Navas del Rey, a 20 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.

(03/3.007/24)

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