Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se publican las bases de la convocatoria de un puesto de Responsable de Oficina de Estructura por el procedimiento de concurso, aprobadas por Decreto número 2569/2024, de 22 de febrero, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el tablón de anuncios, en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y en la sede electrónica municipal https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/empleo-publico :

Convocatoria: un puesto de responsable de oficina de estructura.

Procedimiento: concurso.

BASES

Base 1.a Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de concurso, del puesto de responsable de Oficina de Estructura, adscrito a la Dirección General de Gestión de Talento del Ayuntamiento de Alcobendas (puesto 518, dotación 1), e incluido en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Descripción del puesto:

— Denominación: responsable de Oficina de Estructura.

— Régimen: funcionario/a.

— Requisitos: escala de Administración General (AG), grupo/subgrupo: C/C1.

— Nivel de complemento de destino: 21.

— Complemento específico: 24.068,24 euros/anual. Sin perjuicio de las actualizaciones retributivas que correspondan.

— Forma de provisión: concurso.

Base 2.a Normativa de aplicación

El proceso de provisión se regirá por las presentes bases, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Base 3.a Requisitos de las personas aspirantes

Podrán optar a este puesto todas aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos generales:

"Ser funcionario/a de carrera y formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Alcobendas, así como pertenecer al subgrupo C1, escala Administración General (AG), subescala Administrativa, y poseer los requisitos exigidos en el capítulo II del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público".

Y demás requisitos contenidos en la Ficha de Puesto de Trabajo vigente, aprobada por decreto de la Delegación de Talento número 15646, de 31 de octubre de 2023.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.

Base 4.a Funciones del puesto

Recogidas en la correspondiente ficha de puesto vigente, aprobada por decreto del concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Gestión de Talento número 15646, de 31 de octubre de 2023:

1. Organizar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Oficina relativas a la estructura municipal.

2. Realizar la gestión de asuntos que requieran su intervención directa, así como resolver los planteados por sus colaboradores.

3. Evaluar y adecuar los recursos humanos a las cargas de trabajo existentes y asignar tareas a sus colaboradores.

4. Suplir la ejecución de tareas de las personas adscritas al Servicio, en caso de ausencia de estas.

5. Despachar periódicamente con su superior jerárquico/a aquellos aspectos que requieran superior decisión o supervisión, dar cuenta de su trabajo y proponer iniciativas.

6. Emitir informes técnicos y establecer las oportunas relaciones con el personal técnico/a y/o jurídico/a correspondiente para elaborar documentos o determinar aspectos que requieran apoyo jurídico.

7. Colaborar con su superior jerárquico/a en el desarrollo de la programación del servicio.

8. Llevar a cabo la ejecución de la programación asignada por el responsable de la misma.

9. Realizar el seguimiento de la tramitación de expedientes de su oficina.

10. Establecer las oportunas relaciones con otras áreas y departamentos.

11. Atender e informar al público.

Base 5.a Publicidad de la convocatoria

Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Todas las publicaciones del proceso selectivo se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/ , en el tablón de anuncios y en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

Base 6.a Solicitudes. Plazo y forma de presentación

Para participar en el proceso selectivo debe accederse a través del enlace https://alcobendas.convoca.online/ seleccionando la Convocatoria "PT 2024-004 Un puesto de responsable de Oficina de Estructura" adscrito a la Dirección General de Gestión de Talento, siendo imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, Certificado de la FNMT y/o Cl@ve.

En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación necesaria, que acredite los méritos alegados por cada aspirante, salvo la que ya obre en poder de la Dirección General de Gestión de Talento del Ayuntamiento de Alcobendas.

También podrá remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la convocatoria, desde el enlace https://alcobendas.convoca.online/ , se adjuntarán obligatoriamente los justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por las personas aspirantes para su valoración, tal y como se indica en la base 8.a.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente, a excepción de que, en el caso de la documentación obrante en la Dirección General de Gestión de Talento, se detecte que no se ha tenido en cuenta alguna documentación, en cuyo caso podrá aportarse durante el período de alegaciones a las puntuaciones provisionales.

El hecho de presentar la solicitud implicará que la persona aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web, el tablón de anuncios y en la Intranet Municipal de este Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Base 7.a Admisión

Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/

Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a participar en este proceso, serán definitivamente excluidos/as del proceso de selección. En caso de no existir reclamaciones dicha resolución se elevará automáticamente a definitiva.

Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido dicho plazo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y la composición nominal de la Comisión de Valoración con sus titulares y suplentes, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/

Base 8.a Méritos a valorar

Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Sólo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Consideraciones generales:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57, de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.

2. No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.

De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

3. La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, certificados de empresa y/o nóminas en la categoría profesional convocada junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.

4. La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.

5. Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

6. Se valorarán los cursos de idiomas acreditados solo por Centros Oficiales (Escuelas Oficiales de Idiomas, British Council, etc.).

7. Cursos de ofimática e Informática:

Se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de igual contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.

No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Experiencia (máximo 6 puntos): cada período sólo podrá ser valorado una vez.

a) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos administrativos en función del grado personal consolidado en el Ayuntamiento de Alcobendas y/o sus Patronatos (máximo 2 puntos):

— Nivel CD 14 0,25 puntos/cada 2 años.

— Nivel CD 17 0,50 puntos/cada 2 años.

— Nivel CD 18 0,75 puntos/cada 2 años.

b) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la tramitación de expedientes administrativos de la Dirección General de Gestión de Talento (Recursos Humanos) referentes a creación y mantenimiento de Relación de Puestos de Trabajo, Estructura y Presupuestos relacionados con dicha materia, que requieran conocimiento de la normativa aplicable y experiencia en el manejo de herramientas y aplicaciones informáticas en función del grupo profesional en el Ayuntamiento de Alcobendas y/o sus Patronatos (máximo 2 puntos).

— Grupo C, subgrupo C2: 0,25 puntos/trimestre.

— Grupo C, subgrupo C1: 0,75 puntos/trimestre.

c) De manera general se valorará toda la experiencia acumulada en la Administración Pública, incluida la del Ayuntamiento de Alcobendas que no hayan sido valoradas en los apartados anteriores, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos/año de servicio (máximo de 0,50 puntos).

Se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas aspirantes hayan permanecido en situación de maternidad/paternidad, reducción de jornada/excedencia por cuidado de hijos, y otros permisos destinados a facilitar la conciliación de la vida personal y laboral.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

d) Otros méritos relacionados con la experiencia en el trabajo administrativo correspondiente al ámbito de Gestión de Talento (Recursos Humanos), así como con la coordinación de trabajo administrativo, conocimiento de procedimientos administrativos y jurídicos transversales con otras Áreas en materia de puestos de trabajo, y la organización del archivo documental relativo a Gestión de Talento (Recursos Humanos), se acreditarán mediante informe/s del superior inmediato, y serán valorados con un máximo de 1,5 puntos adicionales.

Se valorará en concreto la experiencia en:

— Tener experiencia en trabajo administrativo en el ámbito de la Relación de puestos de trabajo, Estructura Organizativa , Presupuestos y Centros Gestores, creación de puestos, supervisión y revisión de los expedientes de contratación y selección, expedientes de nombramientos y simulaciones de Presupuestos para cada ejercicio. Tramitación de expedientes para su aprobación en Pleno y en Junta de Gobierno Local, según corresponda, que estén relacionados con la estructura (1 punto).

— Conocimiento y uso de las aplicaciones/herramientas informáticas específicas de mantenimiento de la RPT, control presupuestario (0,50 puntos).

Formación (máximo 4 puntos): cada curso o acción formativa sólo podrá ser valorado una vez.

— Por cada curso, congreso, seminario, jornadas técnicas, u otra formación sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, así como conocimientos de las aplicaciones y herramientas informáticas implantadas en el Departamento de Gestión de Talento (Recursos Humanos) (Máximo 2,5 puntos).

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Se valorará en concreto la formación y conocimientos de:

• La relación de puestos de trabajo en la Administración Local y su gestión.

• Legislación y normativa de Administración Pública en materia de Recursos Humanos.

• Gestión, elaboración y valoración de puestos de trabajo.

• Riesgos laborales y psicosociales.

• Inteligencia emocional.

• Contratación laboral y nóminas.

• Seguridad de la información y confidencialidad.

• Gestión efectiva del tiempo.

• Gestión por competencias.

• Gestión administrativa de contratación en materia de Recursos Humanos (Contrat@).

• Gestión administrativa relativa a la afiliación a la Seguridad Social (Siltra).

• Gestión de nóminas, RPT y otras de Recursos Humanos (Ginpix).

• Gestión administrativa a través de Convoca.

Así como otras de uso general del Ayuntamiento y, más en concreto:

• Registra.

• Gestión presupuestaria.

• Infodecreto.

• Mantenimiento publicaciones.

• Plataforma de Intermediación.

• Portafirmas.

— Por cada curso, congreso, seminario, jornadas técnicas, u otra formación cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización (máximo 1,5 puntos).

En este sentido, serán valorados específicamente los cursos que guarden relación con las siguientes materias:

• Atención al público.

• Organización del tiempo.

• Trabajo en equipo.

• Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico.

• Contratos públicos.

• Competencias digitales.

• Presupuesto municipal.

• Protección de datos.

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Todas las acciones formativas contempladas en el Plan de Formación continua del Ayuntamiento de Alcobendas, independientemente de su contenido y duración, tendrán una puntuación de 0,01 puntos.

En cuanto a los cursos de Ofimática e Informática (sólo se tendrán en cuenta aquellos que estén en uso en el Ayuntamiento).

No se valorarán sistemas operativos ni programas no utilizados en la Organización. En los de igual función sólo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte de la Organización).

Cada curso sólo podrá ser valorado una vez.

La autobaremación de méritos se realizará, por parte de la persona solicitante, dentro de la propia convocatoria online en el proceso de presentación de la solicitud.

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

Base 9.a Acreditación de méritos

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente.

Cuando dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento, por la Dirección General de Gestión de Talento se expedirán los documentos que acrediten la experiencia y formación que consten en el expediente personal de la persona aspirante, previa petición expresa por parte de aquella, con una antelación mínima de tres días antes del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Dichos documentos serán entregados a la persona interesada, que deberá revisar su contenido para su presentación en este proceso selectivo, por si estima necesario complementarlos con algún otro mérito o por si existieran errores en dichos documentos ya que, de ser así, no podrá modificarse con posterioridad a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

Los documentos expedidos relativos a experiencia y formación se presentarán debidamente firmados por el Departamento de Gestión de Talento (Recursos Humanos). En caso contrario no serán considerados a la hora de realizar la valoración por parte de la Comisión.

Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si la persona interesada no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración, aunque se haya hecho alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la convocatoria.

Base 10.a Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración propuesta por la Dirección General de Gestión de Talento tendrá un número de miembros impar y estará compuesta por:

— Presidencia: un/a funcionario/a de carrera del subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento.

— Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento.

— Tres vocales: tres funcionarios/as de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento de los que, al menos uno, corresponderá al Área destinataria del puesto.

Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada uno de los grupos políticos, así como los representantes sindicales y, en ambos casos, como observadores, con voz pero sin voto.

Base 11.a Calificación

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el baremo recogido en la base 8.a.

Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación de puntuaciones provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación.

En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:

1.o En primer lugar, la persona que tenga más puntuación en el apartado de experiencia.

2.o En segundo lugar, la persona con mayor antigüedad en la fecha de nombramiento como funcionario/a de carrera en la Institución.

3.o Si aun así continúa el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre. La letra que regirá será la que esté vigente a fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Base 12.a Resolución

La Comisión de Valoración elevará al órgano competente la propuesta de resolución del concurso, proponiendo el nombramiento de la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en el puesto convocado. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la Intranet Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/

La persona candidata propuesta, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligada a presentar en la Dirección General de Gestión de Talento todos los documentos originales aportados en la convocatoria (que no consten en su expediente personal) y que fueron valorados en el concurso.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de la persona candidata.

Base 13.a Nombramiento

El plazo para la resolución del concurso será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo mínimo de dos meses desde la finalización del proceso, entendiéndose como tal desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución del órgano competente aprobando la propuesta de nombramiento de la persona candidata.

Base 14.a Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Alcobendas, a 22 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.

(03/3.000/24)

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