RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, del Director General de Protección Civil, por la que se regula la formación de bolsa de candidatos para la adhesión de voluntarios al equipo de respuesta logística inmediata de voluntarios de protección civil ante emergencias de la Comunidad de Madrid.

El artículo 25 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid reconoce, dentro de los equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid, el Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil (ERIVE), como el grupo operativo dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que permite movilizar con carácter urgente un dispositivo integrado por Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de los municipios de la Comunidad de Madrid, para el apoyo a la Comunidad de Madrid en las intervenciones de protección civil.

Por su parte, el artículo 39 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, indica que los voluntarios de protección civil podrán adherirse a los Equipos de Respuesta Inmediata de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.

El Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias de la Comunidad de Madrid (ERIVE) se constituyó por la Orden 855/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

El dispongo tercero de dicha Orden regula que el funcionamiento, organización y determinación de medios se realizará de acuerdo con los protocolos correspondientes.

En este sentido, su protocolo de funcionamiento, firmado por el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el 30 de octubre de 2020, establece, en su apartado 4, que podrán ser miembros del ERIVE todos aquellos voluntarios de protección civil debidamente acreditados e inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Este protocolo específica, asimismo, que la selección seguirá criterios objetivos en los que se valorará especialmente la experiencia y formación en el ámbito de la protección civil.

Mediante Resolución de 27 de octubre de 2022 del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se reguló la formación de la bolsa de candidatos para la adhesión de voluntarios al ERIVE para los años 2023 y 2024. Una vez agotada la misma, se hace necesaria la formación de una nueva bolsa de candidatos con la que suplir las bajas producidas.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 5.2 del decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112:

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto crear una bolsa de candidatos voluntarios para la adhesión al Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias de la Comunidad de Madrid (ERIVE).

Segundo

Destinatarios

Podrán participar en el proceso aquellos voluntarios de protección civil debidamente acreditados e inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se realizarán a través del formulario que se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: https://sede.comunidad.madrid/

Se acompañará al mismo el anexo 1, correspondiente a la experiencia y formación de los candidatos.

2. La solicitud se puede realizar por cualquiera de estos medios:

— De forma presencial: preferentemente, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid. También se podrán presentar en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

— De forma electrónica: en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los solicitantes que deseen recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid podrán hacerlo si así lo indican en el impreso de la solicitud y se han dado de alta en el sistema, lo que pueden hacer a través de este enlace: https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones

La documentación requerida en el procedimiento se acompañará a la solicitud en el momento de su presentación y envío. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del enlace de la página web: https://sede.comunidad.madrid/ en la sección Aportación de Documentos y Consulta de Expedientes.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. A pesar de lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente resolución.

Cuarto

Admisión de solicitudes

1. Para ser admitido al proceso bastará con que los aspirantes acrediten su condición de voluntarios de protección civil debidamente inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y que aporten la información relativa a su formación y experiencia, requerida en la convocatoria.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Protección Civil dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos, de no admitidos pendientes de subsanación y de excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse tanto en la propia página del trámite electrónico como en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias-asem-112/pr... , constará la identidad de los aspirantes no admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan el requerimiento o exclusión.

3. Los aspirantes no admitidos pendientes de requerimiento, los excluidos expresamente, así como los que no figuren en ninguna de las listas publicadas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su no admisión o exclusión.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Transcurrido el plazo recogido en el párrafo anterior se publicará tanto en la propia página del trámite electrónico como en la página web de la Comunidad de Madrid la resolución del Director General de Protección Civil que recoja el listado definitivo de admitidos y excluidos.

Quinto

Formación

1. Los aspirantes que hayan sido admitidos a participar en el proceso, deberán superar el curso de formación teórico-práctico que se realizará en las instalaciones del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), cuya duración mínima será de 10 horas lectivas.

2. Este curso incluirá en su programa contenidos relativos a las funciones, procedimientos y protocolos de funcionamiento del ERIVE.

3. La calificación final del curso formativo de acceso será de 30 puntos, correspondientes al examen de conocimientos que se desarrollará durante la última sesión del curso, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos. Los resultados de la prueba se recogerán en una resolución de la Dirección General de Protección Civil que se publicarán tanto en la propia página del trámite electrónico como en la página web de la Comunidad de Madrid.

4. Con el fin de facilitar su realización, se llevarán a cabo dos convocatorias, pudiendo acceder cada uno de los aspirantes, únicamente, a una de ellas de su elección. Las personas aspirantes con discapacidad, que previamente hayan acreditado su condición en la solicitud, podrán solicitar las adaptaciones necesarias para la realización del curso y del examen de conocimientos.

5. La no superación del curso, bien por no obtener la nota mínima en el examen de conocimientos o bien por no asistir en ninguna de las dos convocatorias, supondrá la baja definitiva en el proceso.

Sexto

Entrevista personal

Los alumnos que hayan superado la prueba de formación serán convocados a una entrevista personal. Las cuestiones que se planteen en ella irán encaminadas a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones de la ERIVE.

A efectos de valoración de la entrevista, se tomarán en consideración la formación y experiencia profesional declarada en la solicitud, y factores tales como la socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad o cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final para cada aspirante será motivada.

Dicha valoración se llevará a cabo por funcionarios de la Dirección General de Protección Civil, pudiendo contar con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios.

La calificación máxima de esta prueba será de 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación superior a 8 puntos para poder proseguir en el procedimiento.

Séptimo

Resolución del procedimiento

1. El Director General de Protección Civil emitirá una resolución en la que se recoja la puntuación obtenida por cada aspirante en cada una de las fases, que se publicará tanto en la propia página del trámite electrónico como en la página web de la Comunidad de Madrid. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán formular alegaciones a la misma.

2. Transcurrido este plazo y una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se pudieran haber presentado, el Director General de Protección Civil aprobará la correspondiente relación de voluntarios de protección civil que han superado las pruebas de adhesión al ERIVE, en la que se establecerá la relación ordenada de aspirantes admitidos para formar parte en la bolsa de voluntarios de la Comunidad de Madrid, que estará vigente hasta que se agote el número de candidatos seleccionados.

Dicha Resolución deberá publicarse tanto en la propia página del trámite electrónico como en la página web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias-asem-112/pr...

Contra la resolución que resuelva el procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo

Efectos

Esta resolución producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pozuelo de Alarcón, a 20 de febrero de 2024.—El Director General de Protección Civil, Manuel Zarazaga Garrido.


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