Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Regulación transparencia asignaciones

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023, acordó la aprobación de la propuesta de regulación de la justificación y transparencia de las asignaciones a los grupos políticos municipales, atendiendo a que el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina la posibilidad de que el Pleno de la Corporación atribuya a los distintos grupos políticos municipales que se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una dotación económica, la cual contará con un componente fijo y otro variable, por lo cual se hace público el contenido íntegro del acuerdo que se cita:

"RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LAS ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

Primero. De la dotación económica.—La dotación económica a que se refiere el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local tiene naturaleza de subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran beneficiarios de esta subvención los grupos políticos municipales legalmente constituidos.

Segundo. De los grupos municipales.—Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.

c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.

d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. El otorgamiento de la presente subvención queda condicionada a la presentación por el beneficiario de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal y Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, y de la declaración de responsabilidad de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro.

f) Si, con cargo a dichos fondos, los grupos abonan honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Tercero. Destino de los fondos.—Se consideran, entre otras, actividades que conlleven la realización de gastos propios del funcionamiento de los grupos políticos municipales, las siguientes:

a) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones, o grupos municipales de sus iniciativa y propuestas políticas impulsadas en/o desde el Ayuntamiento de Morata de Tajuña y sus grupos políticos municipales.

b) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios similares de las iniciativas propias del grupo.

c) Gastos de representación, gastos de manutención por reuniones con alcaldes, concejales y diputados, con el fin de coordinar políticas o negociar asuntos o cuestiones que afecten a las funciones y tareas del grupo político en el Ayuntamiento.

d) Suministros de bienes no inventariables, consumibles, telefonía, mantenimiento del servicio informático propio, de la web del grupo político que contrate el mismo.

e) Contratos de alquiler, a nombre del grupo, de locales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

f) Contratos de servicios en apoyo de las tareas y obligaciones propias del grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa, incluida los seguros de cobertura de la responsabilidad civil en el ejercicio del cargo de concejal.

g) Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a su nombre.

h) Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo.

i) Gastos en desplazamiento y manutención de los ediles del grupo, con motivo de actos o reuniones de contenido local o sectorial, de interés para el funcionamiento del respectivo grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa (para su justificación deberá presentarse declaración responsable del grupo municipal que los gastos en desplazamiento y manutención se han realizado con motivo de actos o reuniones de contenido local o sectorial.).

j) Gastos en material de oficina propio de la labor de concejal en ejercicio de su labor corporativa:

— Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documento equivalente que contendrán los requisitos exigidos por la legislación vigente y estarán emitidas a nombre del grupo.

— Dicha contabilidad se deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite.

— Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos.

— La asignación de los grupos no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal que preste servicios a la entidad local ni a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial e inventariable. Sólo podrán subvencionarse activos fijos de carácter patrimonial e inventariable en aquellos casos justificados y aceptados por el Pleno y siempre que esos bienes se devuelvan al Ayuntamiento una vez que se disuelva el grupo municipal.

Cuarto. La justificación.—1. Cuenta justificativa: la justificación habrá de hacerse, en todo caso, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contenga:

— La presentación de documentos originales que justifiquen las actividades realizadas, que consistirá en la emisión de facturas por parte del que suministra el producto o el servicio contratado. Dicha factura constará los datos fiscales (número identificación fiscal o CIF de la empresa, dirección, número de factura, conceptos, IVA desglosado o en caso contrario se haga constar la exención). Los gastos de desplazamientos en transportes públicos se podrán justificar mediante el ticket o factura correspondiente. Los gastos de comisiones bancarias de gestión y mantenimiento se justificarán mediante extractos bancarios en los que se reflejen esas comisiones o justificantes individuales emitidos por la entidad bancaria.

— Declaración responsable del portavoz del grupo municipal en el que se indique para cada categoría de gastos (artículo tercero: destino de los fondos) que los mismos han sido motivados por actividades relacionadas con la actividad política del grupo o por las especificaciones que cada categoría de gasto determine el artículo tercero de este protocolo que fija el destino de los fondos.

— Copias de transferencias bancarias realizadas a los proveedores, cheques con extracto bancario que acredite el cobro por parte de los proveedores o bien declaración responsable del portavoz del grupo indicando expresamente que las facturas que conforman la cuenta justificativa han sido pagadas a los proveedores.

2. Otros aspectos: las cuentas justificativas presentadas por los grupos políticos serán aprobadas por el órgano competente y por la Intervención Municipal se realizará el control financiero a posteriori (se trata de subvenciones que se abonan por anticipado). Si el Pleno lo pide, el expediente de justificación será puesto a disposición del mismo. El control financiero de la cuenta comprobará que los tres requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo cuarto de estas bases se cumplen.

La justificación de la asignación contemplada en el presupuesto deberá realizarse antes del 30 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda y se admitirán gastos realizados y facturados entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda. En su caso, se dará un plazo de subsanación de diez días.

No podrá liberarse un nuevo pago por asignación correspondiente a un ejercicio, si no se han presentado las justificaciones del ejercicio anterior. Asimismo, cada ejercicio deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En año electoral, con motivo de la renovación de los grupos, cada uno de ellos deberá presentar una cuenta justificativa por el período que corresponda a la legislatura que termina, dentro del mes siguiente a su término. Los nuevos grupos constituidos deberán presentar otra por el período del año que corresponda a la nueva legislatura.

Quinto. Pago y reintegro.

a) El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará una vez al año, condicionado su abono a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme al siguiente calculo:

— Subvención fija a grupos municipales: 320 euros/mes.

— Subvención variable, por cada concejal: 30 euros/mes.

El pago o abono de la subvención se realizará anticipadamente dentro de los tres primeros meses del año al que corresponda la subvención y, por tanto, con carácter previo a la justificación de ese año, pero siempre que se haya aprobado la justificación la subvención del año anterior.

No se exigen garantías.

No se podrá librar ninguna nueva asignación a sin tener aprobada la justificación de la cuenta anterior.

b) La justificación de la asignación contemplada en el presupuesto deberá realizarse antes del 30 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda y se admitirán gastos realizados y facturados entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda.

c) Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas, deberán ser reintegradas al Ayuntamiento, siendo responsable directo el portavoz del grupo municipal. No se podrá librar ninguna nueva asignación a sin tener aprobada la del ejercicio anterior.

Sexto. Rendición de cuentas.—Las cuentas justificativas serán objeto de aprobación plenaria".

Morata de Tajuña, a 29 de febrero de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.

(03/3.331/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20756 {"title":"Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Regulación transparencia asignaciones","published_date":"2024-03-04","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"20756"} madrid Ayuntamiento de morata de tajuña,BOCM,BOCM 2024 nº 54 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-03-04/20756-morata-tajuna-organizacion-funcionamiento-regulacion-transparencia-asignaciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.