SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 22 de enero de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Cuatro. Cercedilla.—Nombramiento de juez de paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Cercedilla, realizada en comunicación del resultado del Pleno de 4 de enero de 2024 en la que se propone como candidato para el cargo de juez de paz titular de la localidad a D. José Luis Rubio Alda.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del Pleno de 4 de enero de 2024 del Ayuntamiento de Cercedilla y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad de Cercedilla a D. José Luis Rubio Alda.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Collado Villalba, Partido Judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cercedilla, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste, extiendo la presente.
En Madrid, a 14 de febrero de 2024.—El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/2.769/24)