CONVENIO de 16 de febrero de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Brunete al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brunete.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris.

De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

Y de otra, Dña. M. Mar Nicolás Robledano.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, (en adelante, Comunidad de Madrid) en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado octavo de la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Brunete en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo.

Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará las Partes.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Brunete tienen suscritos, junto con otros acuerdos de desarrollo de infraestructuras, los siguientes Convenios con el fin de atender a las necesidades de la correcta prestación del servicio público de abastecimiento y saneamiento de aguas y regular las relaciones entre las Partes en dicha materia, atendiendo a las previsiones establecidas al efecto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y en la restante normativa sectorial aplicable:

— Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A.M.P. y el Ayuntamiento de Brunete, de fecha 2 de febrero de 2024.

— Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A.M.P. y el Ayuntamiento de Brunete, de fecha 2 de febrero de 2024.

— Convenio administrativo entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brunete para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de fecha 20 de junio de 2006.

II. En la actualidad, la gestión del agua en la Comunidad de Madrid afronta una serie de retos y objetivos de futuro que, por vía de síntesis, se pueden concretar en dos cuestiones principales: por una parte, gestionar eficientemente los recursos asignados para asegurar tanto el abastecimiento de agua a la población como el desarrollo económico y el crecimiento sostenible de la Comunidad de Madrid en los próximos años. Por otra parte, asegurar la calidad del agua para su adaptación a los múltiples usos que se van a hacer de la misma, así como a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y europea. Este último objetivo conlleva la observancia de lo dispuesto en los Planes Nacionales en materia de abastecimiento y saneamiento y en otros planes de desarrollo y gobernanza, como el Plan DSEAR 2014-2023, que obliga a completar la ejecución de las infraestructuras necesarias a la luz de las previsiones contenidas en la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y a alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

III. Canal, junto con la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., son las encargadas de lograr tales objetivos, por cuanto en virtud de sus competencias y atribuciones históricas y del desarrollo de un extenso sistema de convenios con los Ayuntamientos relativos a las diversas fases del ciclo del agua, con gran eficiencia, han logrado implementar un modelo de tratamiento unitario del conjunto de actividades que conforman los servicios prestados en relación con el uso del agua en los núcleos de población (aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización), y la gestión integral de la Red General de la Comunidad de Madrid. En estos momentos, es necesario profundizar en tales objetivos desde una perspectiva general que considere la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, respetando la autonomía local y los acuerdos actualmente vigentes, así como los principios de colaboración, coordinación y mutua información que deben presidir las relaciones interadministrativas, en el marco del estricto respeto de los respectivos ámbitos competenciales, lo cual justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.

IV. Por otra parte, existe un consenso generalizado, tanto en la Comunidad de Madrid como en los Ayuntamientos accionistas de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., de querer garantizar el carácter público de la gestión del agua en la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, también la titularidad pública de las entidades que, en virtud de los mencionados Convenios, tienen las funciones de gestionar los servicios del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid. .

V. La red de distribución del Municipio de Brunete ya formaba parte de la Red General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional quinta de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma, como consecuencia del convenio relativo a la gestión del servicio de distribución de agua de consumo humano celebrado entre Canal y el Ayuntamiento de Brunete, de fecha 13 de mayo de 1996, que quedó sustituido por el Convenio de gestión integral del servicio de distribución citado en el Expositivo I anterior.

VI. En este contexto, en aras a optimizar la gestión de las tareas relacionadas con el abastecimiento de agua, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas, sobre la base de los principios de eficacia y eficiencia, lo cual constituye el objetivo común que las partes se proponen cumplir mediante el presente Convenio, se establece una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y que el desarrollo de dicha cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

VII. Por otra parte, la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II (en adelante, Ley 3/2008), garantiza el carácter público de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P. y prevé la posibilidad de entrada de nuevos Municipios en el modelo de gestión de Canal, mediante la celebración del correspondiente convenio de incorporación en condiciones análogas al resto de Entidades locales ya incorporadas, tanto en prestaciones como en duración, que será como máximo la duración del Contrato Programa, celebrado con fecha 27 de junio de 2012 entre el Canal y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S.A. (actualmente, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P.), que tiene una duración prevista de 50 años.

VIII. Para cohonestar los diferentes propósitos y finalidades expresados en los Expositivos anteriores, la Comunidad de Madrid y Canal entienden que es conveniente atender el interés del Ayuntamiento de Brunete en participar en el accionariado de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., en condiciones análogas a las del resto de los Municipios accionistas. De este modo, el Ayuntamiento de Brunete participará en el Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, reforzando la garantía de que los intereses del Municipio serán tomados en consideración en cuantos asuntos puedan afectarles.

IX. Asimismo, el compromiso del Ayuntamiento de Brunete de mantenerse en el Modelo de Gestión de Canal de Isabel II durante el período de vigencia del Contrato Programa consolida el valor aportado en el proceso de constitución de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., habida cuenta que le garantiza la continuidad en la prestación de los servicios integrantes del ciclo del agua en el Municipio de Brunete durante el período de vigencia del referido Contrato Programa y un marco de relaciones estables en las actividades que componen el ciclo integral del agua.

X. La Comunidad de Madrid basa su competencia para la celebración de este Convenio en la Ley 17/1984, dictada en ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en materia de obras públicas de interés de la Comunidad de Madrid, dentro de su propio territorio (actualmente, artículo 26.1.5) y de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad de Madrid (actualmente, artículo 26.1.8), así como en el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003). Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), en concordancia con el artículo 31 de la misma norma, es competencia de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia municipal.

Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.

Por su parte, el Ayuntamiento de Brunete funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la LBRL, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.

XI. En virtud de lo que antecede, y teniendo presente la existencia de plena sintonía entre las Partes en la necesidad de regular expresamente los efectos de la Ley 3/2008, en su redacción vigente, sobre los Convenios vigentes entre las Partes, éstas otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto expresar el compromiso común de la Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Brunete de alcanzar la incorporación activa del Ayuntamiento de Brunete al modelo de gestión del servicio integrado del agua implementado por Canal y el resto de Municipios incorporados a su modelo de gestión, mediante su participación en el accionariado de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y procedimientos adecuados de acuerdo con la normativa propia de las Partes y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada, así como las previsiones de la citada Ley 3/2008.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos cuya tramitación sea necesaria, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecuados que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Brunete en el capital de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., en los términos que se derivan del presente Convenio, formalizando los contratos y emitiendo las autorizaciones que procedan, en su caso, conforme a la legislación aplicable. .

El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las acciones de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P. que se entregarán al Ayuntamiento de Brunete serán aportadas por Canal.

Tercera

Obligaciones de Canal

Canal cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega, al Ayuntamiento de Brunete de las acciones correspondientes al 0,02998 por 100 del capital de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P., en contraprestación a las obligaciones asumidas por este en el presente Convenio.

Canal se obliga a comunicar a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P. la suscripción del presente Convenio con el fin de que ambas entidades puedan proceder a la actualización del Anexo V del Contrato Programa como corresponda.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento de Brunete

El Ayuntamiento de Brunete se obliga a suscribir las acciones correspondientes al 0,02998 por 100 del capital de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P. y a permanecer como accionista de dicha Sociedad, manteniéndose en todo momento con al menos el 0,00900 por 100 del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente, el 0,02099 por 100 restante. Dicha enajenación sólo podrá realizarse a favor de cualquier otro accionista de la Sociedad.

Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto.

Quinta

Obligación común de las partes

La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Brunete se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, modificando en su caso los convenios actualmente vigentes relacionados en el Expositivo I del presente Convenio, o celebrando nuevos convenios en materia de abastecimiento, saneamiento y reutilización, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.

Consecuentemente los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio, deberán ser prorrogados o modificados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.

Sexta

Duración del convenio

El presente Convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Brunete, por el Consejo de Administración de Canal y autorizado por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

El presente Convenio tendrá efectos hasta el 27 de junio de 2062.

Séptima

Seguimiento del convenio

La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Brunete acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Octava

Naturaleza del presente convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Novena

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Undécima

Protección de datos

Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

Los datos de carácter personal relativos a las personas que intervienen en representación de las Partes se incluirán en los correspondientes registros de actividades de tratamiento en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal, entre la que se incluye la normativa de transparencia.

Duodécima

Publicación del convenio y registro de convenios

Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente Convenio.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 16 de febrero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Ayuntamiento de Brunete, M. Mar Nicolás Robledano.

(01/2.836/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20613 {"title":"CONVENIO de 16 de febrero de 2024, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Brunete al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Brunete.","published_date":"2024-03-01","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"20613"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 52,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-03-01/20613-convenio-16-febrero-2024-relativo-incorporacion-ayuntamiento-brunete-modelo-gestion-canal-isabel-ii-comunidad-madrid-canal-isabel-ii-ayuntamiento-brunete https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.