Cubas de la Sagra. Urbanismo. Convenio urbanístico

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2023, se acordó, entre otros extremos, ratificar y aprobar el texto definitivo del convenio urbanístico de ejecución de planeamiento, relativo a la calle Madroños, suscrito entre este Ayuntamiento y Promocubas DV, S. L., así como publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto de dicho convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, habiéndose firmado por las partes con fecha 17 de noviembre de 2023 y que es del tenor literal que se transcribe:

«En relación con el expediente que se tramita para la aprobación de la propuesta de convenio urbanístico para la ejecución de planeamiento relativo a la calle Madroños, presentada por Promocubas DV, S. L., y visto que mediante resolución de Alcaldía n.o 984/2023, de fecha 14 de septiembre de 2023, se aprobó su sometimiento al trámite de información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 225, de fecha 21 de septiembre de 2023, y en el diario "ABC", de fecha 21 de septiembre de 2023.

Visto que durante el plazo referido no se han presentado alegaciones.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y de acuerdo con la previsión contenida al respecto en el artículo 247.4.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, esta Alcaldía eleva la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.—Ratificar en todos sus términos el convenio urbanístico de ejecución de planeamiento relativo a relativo a 13 parcelas sitas en la calle Los Madroños, números 1, 3, 5, 7, 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, parcelas resultantes del Plan parcial del antiguo sector n.o 6 que se encuentra sin edificar, entre el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y Promocubas DV, S. L., y cuyo texto definitivo es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA Y PROMOCUBAS DV, S. L., PARA LA EJECUCIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CUBAS DE LA SAGRA

En Cubas de la Sagra, a 9 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Naranjo Martín, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

Y de otra, D. Ramiro Diez Villa, con NIF *****621X y Dña. Beatriz López Martín, con NIF *****738X con domicilio a estos efectos en calle Paredes, n.o 2, 28946 Fuenlabrada (Madrid).

INTERVIENEN

D. Antonio Naranjo Martín en nombre y representación del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

D. Ramiro Diez Villa, y Dña. Beatriz López Martín, en calidad de administradores mancomunados en Promocubas DV, S. L., según resulta de la escritura otorgada a su favor el día 22 de enero de 2019 ante el notario D. Eduardo María García Serrano, bajo el n.o 110 de su protocolo (en adelante, el Promotor).

Las partes, en su propio nombre y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para llevar a cabo la formalización del presente convenio urbanístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que la sociedad Promocubas DV, S. L., es propietaria de 13 parcelas sitas en la calle Los Madroños, números 1, 3, 5, 7, 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, parcelas resultantes del Plan parcial del antiguo sector n.o 6 que se encuentra sin edificar, a las que son de aplicación la ordenanza R.3.2 del artículo 10.4.3 de las Normas Urbanísticas.

II. Que por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 8 de noviembre de 2012 se adoptó acuerdo interpretativo de las Normas Subsidiarias respecto del artículo 10.4.3 de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, en relación a como interpretar la referencia al convenio urbanístico que permita la ejecución de viviendas en otro subgrado, referencia que se obtiene tanto respecto del grado R.3.4 como respecto del grado R.3.2 señalando dicho acuerdo que la previsión del artículo 10.4.3 se sujeta a la previa suscripción de un convenio urbanístico entre el propietario y el Ayuntamiento que detalle las condiciones de la ejecución.

III. El ámbito en el que se localizan las referidas parcelas se encuentra limitado al este por un viario y por la ejecución de un gran establecimiento comercial y al norte por una parcela de espacios libres con destino zona verde y que es interés del Ayuntamiento que se pueda ejecutar cerrando esa zona del casco urbano del municipio de la cual el Ayuntamiento ha aprobado el correspondiente proyecto y valora las obras en un importe de 60.000,00 euros mas IVA.

IV. Por otro lado es interés de ambas partes la suscripción del presente convenio Urbanístico con el fin de fijar las condiciones de la gestión, de tal modo que le sea de aplicación a las parcelas de referencia el supuesto previsto en el párrafo 2.o del Grado R.3.2 del artículo 10.4.3 de las Normas urbanísticas, y se proceda por el promotor a la urbanización de la zona verde situada al norte de las parcelas, dejando concluida la urbanización de la zona.

En función de ello, y a fin de fijar las bases de la actuación a desarrollar en cumplimiento del planeamiento general vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Urbanístico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 244.b) y 246 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.—Es objeto del presente convenio urbanístico dar cumplimiento a lo determinado en el párrafo 2.o del Grado R.3.2 del artículo 10.4.3 de las Normas Urbanísticas según interpretación acordada por el plano municipal.

Segunda.—El promotor, como propietaria de los terrenos, llevará a cabo una promoción inmobiliaria en las parcelas referidas en el encabezamiento de manera conjunta y con sujeción a lo previsto en el párrafo 2.o del Grado R.3.2 del artículo 10.4.3, viviendas en edificación residencial colectiva, en subcategoría B "colectiva horizontal", con un índice máximo de una vivienda por cada 250 m2.

Tercera.—El ayuntamiento se compromete a la concesión de la licencia con arreglo a dicha ordenanza, con el cumplimiento del resto de parámetros aplicables.

Cuarta.—El promotor se compromete a la urbanización de la zona verde adyacente (incluida en la parcela catastral 7805001VK2570S0001HO) según el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, o en la sustitución al pago de la cantidad a la que asciende el proyecto señalado en el antecedente 3.o, de acuerdo a la opción que indique el Ayuntamiento.

Quinta.—Con independencia de que el presente Convenio lo suscriba la mercantil Promocubas DV, S. L., como propietaria actual de los terrenos, la posible enajenación de los mismos, en su caso, no modificará la situación de su titular dominical respecto de los compromisos establecidos en este Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de ello, deberá ponerse, en su caso, en conocimiento del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, el hecho de la transmisión y el nombre y domicilio del nuevo titular por medio de la presentación en el Registro Municipal de copia autorizada de la Escritura de la transmisión del dominio y subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones derivados de este convenio.

Sexta.—El presente convenio de carácter urbanístico responderá en su concepto, principios, objeto, tramitación y perfeccionamiento a lo dispuesto en los artículos 243 y ss. De la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, tratándose de un convenio de la naturaleza prevista en el artículo 244.B) de la citada Ley.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes firman el presente documento convencional por triplicado, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.—Promocubas DV, S. L., Beatriz López Martín y Ramiro Diez Villa.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín».

Cubas de la Sagra, a 9 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.

(02/2.273/24)

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