Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Green Capital Development 57, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corpa y Pezuela de las Torres, en la provincia de Madrid.

Green Capital Development 57, S.L.U., en adelante, el promotor, con fecha 30 de junio de 2021, subsanada con fecha 23 de julio de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Galatea II, de 138,05 MWp, en los términos municipales de Corpa y Pezuela de las Torres (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación "Galatea" 30/132 kV.

Con fecha 3 de agosto de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Galatea II, de 138,05 MWp y Galatea III, de 138,05 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en la provincia de Madrid.

Con fecha 3 de diciembre de 2021, subsanada con fechas 13 de diciembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, Green Capital Development 57, S.L.U., solicita la actualización de la solicitud de Autorización Administrativa Previa e incorpora la Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración de Utilidad Pública de la planta solar fotovoltaica Galatea II, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Con fecha 17 de marzo de 2023, Green Capital Development 57, S.L.U., remite escrito indicando que desisten de la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción y de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, para el parque solar fotovoltaico Galatea II, dando continuidad de la tramitación de Autorización Administrativa Previa.

Posteriormente con fecha 13 de abril de 2023 2023 el promotor presenta un escrito ante el Área Funcional de Industria y Energía de Madrid solicitando la anulación del desistimiento de la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción y de Declaración de Utilidad Pública.

Con fecha 31 de octubre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Galatea I, de 145,26 MWp y Galatea II, de 145,26 MWp, así como los expedientes de la Subestación Eléctrica "Galatea" 30/132 kV, y de la Línea aérea a 132 kV "SET Galatea-SET-Morata Renovables", en la provincia de Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Telefónica de España, S.A.U., de UFD Distribución Electricidad, S.A. y de Canal de Isabel II, S.A., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que reitera en su contestación la necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada por el promotor.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 0,5375 hectáreas de olivar, considerando la posibilidad de emplazarlo en otra ubicación. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario y que la Declaración de Impacto Ambiental se pronunciará sobre los impactos a nivel ambiental del proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de Corpa, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Gas Natural Comercializadora, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U., Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, y la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2022 en el "Boletín Oficial del Estado" y, con fecha 3 de mayo de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Corpa (con fecha 22 de abril de 2022) y Pezuela de las Torres (con fecha 29 de abril de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de IGNIS energía, S.L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Quilla Solar, S.L.U., Mástil Solar, S.L.U., Abarloar Solar, S.L.U., Armada Solar, S.L.U., Grillete Solar, S.L.U., Abeto Solar, S.L.U., y Foque Solar, S.L.U., proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Guadalajara y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Loeches 400 kV y San Fernando 400 kV. Los proyectos que Quilla Solar, S.L.U., Mástil Solar, S.L.U., Abarloar Solar, S.L.U., Armada Solar, S.L.U., Grillete Solar, S.L.U., Abeto Solar, S.L.U., y Foque Solar, S.L.U., y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-190, SGEE/PFot-191, SGEE/PFot-192, SGEE/PFot-208, SGEE/PFot-204, y SGEE/PFot-269, se denominan Quilla Solar, Mástil Solar, Abarloar Solar, Armada Solar, Grillete Solar, Abeto Solar, y Foque Solar, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la superficie de la planta fotovoltaica, cuya superficie interacciona con la línea de evacuación a 220 kV "SET Armada-SET Piñón". Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de realizar las adecuaciones pertinentes para compatibilizar los proyectos citados.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a SEO/Birdlife.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 2 de junio de 2023. Complementado con documentación posteriores actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

— Cumplimiento de las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29 de junio de 2022, según las condiciones 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 1., y 1.ii). 5. Patrimonio cultural y vías pecuarias. 6., y con especial atención sobre el cumplimiento de la siguiente:

• Excluir la implantación del proyecto en los primeros 20 metros en torno a las localizaciones denominadas como: "la Choza de Valhondo", y "Casa del Cura (CM/111/0073)".

— Preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 2 y 5.

— Realizar la evacuación en coordinación con las líneas previstas tramitadas en otros proyectos, conforme con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 4.

— Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 3.

— Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, según la condición 1.ii). 1. Hidrología. 2.

— Mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 3.

— Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 2.

— Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 2.

— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 5.

— Evitar la afección a HICs, según la condición 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 4.

— Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 5.

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de implantación en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de "Morata" 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de "Morata" 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de marzo de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital Development 57, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Galatea II, en la subestación "Morata" 400 kV, propiedad de REE.

Asimismo, con fecha 5 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital Development 57, S.L.U., firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas, con permisos de acceso y conexión a las subestaciones "Loeches" 400 kV, "San Fernando" 400 kV y "Morata" 400 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., entre las que se encuentra Galatea II. En concreto comprende las siguientes actuaciones:

— Mantener las características técnicas de los conductores tramitados por cada uno de los promotores en sus proyectos.

— Diseñar los apoyos de la infraestructura de evacuación común de forma tal que permita unificar todos los circuitos que se encuentran tramitados por cada una de los promotores que comparten la misma traza.

— Diseñar las zanjas de la infraestructura de evacuación común de forma tal que permita unificar todos los circuitos que se encuentran tramitados por cada una de los promotores que comparten la misma traza.

Asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2023, varios promotores, entre ellos Green Capital Development 57, S.L.U., firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas, con permisos de acceso y conexión a las subestaciones "Fuencarral" 400 kV, "Fuencarral" 220 kV y "Morata" 400 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., entre las que se encuentra Galatea II.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación "Galatea" 30/132 kV.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación "Morata" 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en los expedientes SGEE/PFot-161, SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-191, SGEE/PFot-192, SGEE/PFot-550 y SGEE/PFot-259.

— Subestación eléctrica "Galatea" 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Corpa, en la provincia de Madrid.

— Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación "Galatea" 30/132 kV con la subestación "Morata Renovables" 30/132/400 kV, ubicada en los términos municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey, y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid. Consta de los siguientes tramos:

• Tramo desde la Subestación "Galatea" hasta el entronque con la línea de evacuación a 132/220 kV "Abarloar-Piñón", definida el apoyo 4 ENT, definido por los promotores en el acuerdo del 5 de abril de 2023 como el punto A (X: 481.539,65 m; Y: 4.474.251,75 m).

• Línea de Evacuación a 132/220 kV "Abarloar-Piñón" (Tramo SET "Abarloar" 220/30 kV hasta el apoyo 27 de la línea de alta tensión que conecta la SET "Armada" con la SET "Piñón"). El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo entre los apoyos 4 ENT y 8 ENT, definidos por los promotores en el acuerdo del 5 de abril de 2023 como el punto A (X: 481.539,65 m; Y: 4.474.251,75 m) y B (X: 481.300,42 m; Y: 4.473.273,90 m).

• Infraestructura de evacuación a 132/220 kV que conecta la SET "Armada" hasta la SET "Piñón". El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo comprendido entre los apoyos 8 ENT y 10 PAS, definidos por los promotores en el acuerdo del 5 de abril de 2023 como el punto B (X: 481.300,42 m; Y: 4.473.273,90 m) y el punto C (X: 476.360,65 m; Y: 4.471.436,04 m).

• Infraestructura de evacuación subterránea a 132 kV entre los apoyos 10 PAS hasta el apoyo 11 PAS de la línea la SET "Armada"-SET "Piñón"-SET "Nimbo", definidos definido por los promotores en el acuerdo del 5 de abril de 2023 como el punto C (X: 476.360,65 m; Y: 4.471.436,04 m) y D (X: 475.930,67 m; Y: 4.471.126,11m).

• Infraestructura de evacuación a 132/220 kV que conecta la SET "Piñón" hasta la SET "Nimbo". El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo comprendido entre los apoyos 11 PAS y 39 ENT, definidos por los promotores en el acuerdo del 5 de abril de 2023 como el punto D (X: 475.930,67 m; Y: 4.471.126,11 m) y el punto F (X: 463.939,00 m; Y: 4.466.182,00 m).

• Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta el apoyo 39 ENT de la línea de evacuación a 132/220 kV "Piñón-Nimbo", definido por los promotores en el acuerdo del 5 de abril de 2023 como el punto F (X: 463.939,00 m; Y: 4.466.182,00 m) hasta el entronque con la infraestructura de evacuación a 132/220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los Pradillos y Envatios XXII-Fase II con la SE "Fuencarral" 220 kV en el apoyo 57 ENT, definido por los promotores en el acuerdo del 30 de noviembre de 2023 como el punto A (X: 463.184,31 m; Y: 4.463.278,56 m)

• Infraestructura de evacuación a 132/220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los Pradillos y Envatios XXII-Fase II con la SE "Fuencarral" 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo comprendido entre los apoyos 57 ENT y 88 ENT, definidos por los promotores en el acuerdo del 30 de noviembre de 2023 como el punto A (X: 463.184,31 m; Y: 4.463.278,56 m) y el punto B (X: 464.074,95 m; Y: 4.456.442,22 m).

• Infraestructura de evacuación a 132 kV desde el apoyo 88 ENT de la línea que conecta los parques fotovoltaicos Los Pradillos y Envatios XXII-Fase II con la SE "Fuencarral" 220 kV, definido por los promotores en el acuerdo del 30 de noviembre de 2023 como el punto B (X: 463.184,31 m; Y: 4.463.278,56 m), hasta la subestación "Morata Renovables" 30/132/400 kV.

— Subestación eléctrica "Morata Renovables" 30/132/400 kV, ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación "Morata Renovables" 30/132/400 kV con la subestación "Morata" 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

— La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de abril de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid).

— La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Abarloar Solar S.L. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y Pioz (Guadalajara).

— La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de abril de 2023, por la que se otorga a Armada Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid).

— La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de agosto de 2023, por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, S.L, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja, Seseña, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Toledo y Madrid).

— La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Recova Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de potencia instalada, las subestaciones eléctricas "Recova" 30/220 kV y "Morata Renovables" 400/132 kV e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido con documentación y comentarios que han sido parcialmente incorporados a la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

"1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (...)".

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

"En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación".

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único.—Otorgar a Green Capital Development 57, S.L.U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Galatea II, de 92,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 92,4 MW.

— Potencia pico de módulos: 96,06 MW.

— Potencia total de inversores: 92,4 MW.

— Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, S.A.U: 111 MW.

— Términos municipales afectados: Corpa y Pezuela de las Torres, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: "Planta Solar Fotovoltaica Galatea II (TT.MM. Corpa y Pezuela de las Torres-Madrid)", fechado en enero de 2023; se componen de:

— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación "Galatea" 30/132 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-161, SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-191, SGEE/PFot-192, SGEE/PFot-550 y SGEE/PFot-259). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 12 de diciembre de 2023.—El director general de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

(02/2.275/24)

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