EXTRACTO de la Orden de 2 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2024.

BDNS: 745234

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Objeto y bases reguladoras

1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2024, los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores laborales que desarrollan programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, del 17 de octubre de 2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Segundo

Entidades beneficiarias

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente orden las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de las acciones de empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

4.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo destinatarias de las acciones de empleo con apoyo. Estos Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los autónomos, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Se considerará como empresas del mercado ordinario de trabajo a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones.

Tercero

Período subvencionable y financiación

1. El período subvencionable es el comprendido entre el 30 de marzo de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a 12 meses ni proyectos llevados a cabo durante el año 2023 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del mismo año.

2. La orden estará dotada con 550.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 49102, o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuarto

Cuantía de la subvención

1. El importe máximo de la subvención por proyecto de empleo con apoyo, se establece en función del número de personas contratadas, del tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo indicadas en el apartado sexto de esta Orden, en los términos siguientes:

a) 11.083 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) 6.650 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) 4.156 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en el caso de personas trabajadoras sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

d) 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según establece el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

2. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona con discapacidad destinataria, así como de su jornada laboral en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda al preparador laboral, según la normativa laboral que le resulte de aplicación, más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

3. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona con discapacidad esté contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de esta Orden, la solicitud y el resto de formularios están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid:

http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

Madrid, a 2 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/2.929/24)

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