Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 19 de febrero de 2024 (punto número 3 del orden del día), por la que se aprueban las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a clubes y entidades deportivas en 2024 (código 2024/2024/3/640815/000).

BDNS 744753

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvenciones los clubes y entidades deportivas de Torrejón de Ardoz que figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con al menos dos años de antigüedad con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de convocatoria por la Junta de Gobierno Local y que también figuren en el Registro de Entidades Deportivas de la Concejalía de Deportes.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar realizando actividades de forma continuada en el municipio con cuatro años de antigüedad como mínimo con respecto a la fecha de la convocatoria.

b) Desarrollar actividades deportivas de modalidades oficialmente reconocidas, por alguna federación deportiva madrileña o española.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las entidades deberán contar con, al menos, un 75 por 100 de deportistas empadronados en Torrejón de Ardoz. Podrá requerirse, si se estimara oportuno por la Concejalía de Deportes, el empadronamiento de los deportistas del club o entidad.

e) La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz podrá requerir cualquier documento que certifique los datos presentados en la memoria de actividades.

f) Haber presentado adecuadamente la justificación económica de la subvención concedida en el ejercicio anterior.

g) Haber cumplido con las estipulaciones establecidas en convenios de colaboración establecidos por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con clubes o entidades del municipio.

h) En el caso de los clubes/entidades deportivas que cuenten con equipos femeninos, deberán tener en cuenta, en materia de contratación, la no inclusión de cláusulas antiembarazo.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información o documentación le sea requerida.

j) Cumplir la legislación vigente en relación de la Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se Ordena el Ejercicio de las Profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid.

k) Que no han recibido ayudas para la finalidad, procedente de cualquier ente público o privado, ya sea nacional o internacional. En caso de incumplir este requisito el responsable siempre será el club o entidad.

l) No haber recibido por parte de este Ayuntamiento otra subvención concedida por esta Concejalía de Deportes.

Segundo. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria específica de subvenciones para los clubes deportivos y agrupaciones deportivas de Torrejón de Ardoz que desarrollen su actividad y estén establecidas en el municipio de Torrejón de Ardoz.

Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de esas entidades deportivas y a la participación de sus integrantes en diferentes actividades o competiciones deportivas federadas, así como la organización y/o participación de otros eventos de interés.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, aprobada por la Corporación en sesión de 30 de noviembre de 2016 y que se pueden consultar en la web: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%... pdf

O en el número 311 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con cargo a la partida presupuestaria 100-34100-48901, denominada "Subvenciones Entidades Deportivas", del presupuesto vigente destinará un máximo de 115.200,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán entre el 8 de marzo y el 1 de abril de 2024 (ambos inclusive), junto con la documentación que se acompañe, por Sede Electrónica Municipal.

Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 30 de junio de 2024.

El plazo para la justificación de la subvención será de quince días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación.

Torrejón de Ardoz, a 20 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Alejandro Navarro Prieto.

(03/2.857/24)

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