ORDEN 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025.

La Organización Mundial de la Salud señala que la inactividad física es un problema de salud pública mundial, uno de los principales factores de riesgo de mortalidad y de padecer enfermedades no transmisibles, señalando que el ejercicio físico y el deporte ayudan a prevenir y tratar enfermedades, y pueden mejorar la salud mental, la calidad de vida y el bienestar de las personas.

En esta misma línea, la Comisión Europea ha indicado que la práctica de ejercicio físico y deporte genera numerosos y diversos beneficios de salud, económicos, sociales y educativos a las personas y a la propia sociedad; y contribuye al logro de los objetivos y las prioridades políticas de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, y al ahorro de costes sanitarios, y por ello se hace necesario mejorar la concienciación de la población en general en la práctica deportiva saludable, y disponer de los mecanismos administrativos y legislativos que permitan optimizar y compartir los recursos disponibles, mediante iniciativas seguras de coordinación entre Administraciones.

El artículo 43.3 de la Constitución española, incluido dentro de los principios rectores de la política social y económica, reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y el fomento de la educación física y el deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia, mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. Asimismo, en el artículo 2, se establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina, en su artículo 1, que el titular de dicha Consejería tendrá encomendadas las funciones de desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

En el artículo 11.m) del citado Decreto se atribuye a la Dirección General de Deportes la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Por su parte, los Ayuntamientos de la región, a través de los servicios deportivos municipales, llevan a cabo diferentes planes, programas y servicios de actividad física y deporte dirigidos a sus ciudadanos.

En el marco de la política de fomento y promoción de la actividad física y el deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, fue aprobada la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, sustituida por la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid.

Este Programa se configura como un instrumento básico de apoyo a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para extender la práctica deportiva entre sus habitantes, especialmente, entre los sectores de la población con más incidencia de inactividad física o sedentarismo, con el objetivo de incrementar el número de ciudadanos de la región que practiquen actividad física como medio para mejorar la salud de la población y contribuir a la reducción de enfermedades no transmisibles.

La Orden 699/2023, de 22 de mayo, prevé la cofinanciación por parte de la Administración autonómica y de las Administraciones locales de su ámbito territorial, de los proyectos que cumplan los objetivos y requisitos establecidos en la misma, instrumentándose esta colaboración mediante la suscripción de convenios de colaboración entre ambas Administraciones.

Con la citada normativa como base se ha realizado la convocatoria anual de sucesivas ediciones del "Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud" entre los años 2017 y 2023, ambos incluidos.

Esta Orden se dicta desde el convencimiento de que la mejora de los recursos en los servicios deportivos municipales redunda en una práctica de ejercicio físico adecuada y de calidad para los ciudadanos, y permite adaptar estos servicios a los diferentes perfiles y necesidades de la población, dando continuidad a este Programa de colaboración institucional, mediante la convocatoria de su IX Edición, al objeto de extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid a través de programas de promoción orientados a combatir la inactividad física y el sedentarismo, e incidir con ello en la mejora de la salud y la calidad de vida de la población.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con lo establecido en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la convocatoria de la IX Edición del Programa.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria y régimen aplicable

1. Se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos durante el curso escolar 2024-2025.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en el artículo 7 de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

Los sistemas de identificación y firma electrónica, utilizados en las relaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, deberán emplear certificados electrónicos cualificados que se ajusten a los requisitos exigidos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, en cuanto a su vigencia, caducidad, revocación, suspensión y comprobación de identidad de sus titulares.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se deberá realizar mediante el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

3. Las solicitudes y otros formularios que deban anexarse a la misma deberán ser firmados por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Deportes o el presidente o director del ente vinculado o dependiente al que corresponda la competencia en materia de Deportes, y se presentará una solicitud por cada proyecto.

4. Acompañando a las solicitudes de participación, los solicitantes deberán presentar la memoria y el presupuesto detallado del proyecto, según el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

La memoria del proyecto deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 7.2 de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Título del proyecto.

b) Breve resumen del proyecto. En este resumen deben figurar, al menos, el objetivo del proyecto, el tiempo de ejecución del mismo, los destinatarios a los que va dirigido, las actividades principales a realizar, la periodicidad de las mismas y los posibles talleres, rutas, actividades de formación o encuentros que complementen el proyecto, con una breve descripción de los mismos.

c) Fundamentación: datos a partir de los que se elabora la propuesta.

d) Objetivos.

e) Destinatarios.

f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales.

g) Descripción del proyecto:

1. Desarrollo de las acciones contempladas.

2. Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva actuales de la Entidad Local.

3. Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.

4. Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.

5. Nivel de colaboración con otros departamentos municipales o entidades externas.

6. Plazo de ejecución del proyecto y temporalización de las acciones. El período máximo de duración será de nueve meses, dentro del curso escolar 2024-2025.

7. Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.

8. Mecanismos y acciones de difusión contempladas.

9. Sistema de evaluación previsto.

El presupuesto detallado del proyecto deberá contener, al menos, la información que figura en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

5. Se deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal que se prevea que va a participar en el proyecto en contacto con menores, incluido el voluntario, en su caso, cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

6. Toda comunicación con las entidades solicitantes necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación y las notificaciones, se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, es imprescindible que los solicitantes estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la misma.

7. La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y en el resto de la documentación presentada, haciéndose responsable de la comprobación de que cumple con los requisitos que se establecen en la Orden 699/2023, de 22 de mayo.

Tercero

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración establecida en el artículo 11 de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un Subdirector General, designado por el Director General de Deportes.

b) Vocales:

1. El titular de la Subdirección General que tenga atribuidas funciones en materia de Programas Deportivos.

2. Cuatro técnicos de la Dirección General de Deportes, designados por el titular de la misma.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el titular de la misma, que actuará con voz, pero sin voto.

El titular de la Dirección General competente en materia de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión de Valoración.

Cuarto

Criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados y admitidos serán valorados por la comisión de valoración conforme a los criterios establecidos en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, y los indicadores establecidos en el punto 3 de este apartado.

2. Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2.b) de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, en la presente convocatoria, para que un proyecto pueda ser seleccionado, deberá alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos en la evaluación. En el caso de no alcanzar dicha valoración, el proyecto no será seleccionado.

3. La selección de los proyectos se realizará mediante la valoración de los siguientes indicadores y baremo:


Imagen del artículo ORDEN 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025.


Imagen del artículo ORDEN 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025.


Imagen del artículo ORDEN 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025.

Imagen del artículo ORDEN 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025.

Quinto

Determinación de la cantidad económica asignada

1. Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de cada proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado a este Programa para la presente convocatoria entre la totalidad de los puntos obtenidos por todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto.

Este valor por punto, que podrá ser redondeado, en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo 6 de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.

2. El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y se establecen límites en la cofinanciación en los siguientes apartados:

a) La hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará con un importe máximo de 30 euros/hora, pudiendo cofinanciarse hasta 35 euros/hora en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten con profesionales titulados en su propio término municipal.

b) Los gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión se cofinanciarán hasta un 10 por 100 del coste total del proyecto y hasta un máximo de 1.500 euros.

c) El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo relacionadas con actividad física y salud, o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80 euros en sesiones de 1 hora y los 60 euros/hora, en sesiones a partir de 1 hora de duración.

d) Los gastos de material deportivo se cofinanciarán hasta un máximo del veinte por ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo de 1.500 euros, siempre y cuando el material se considere adecuado para la actividad descrita en el proyecto y no se considere inventariable.

e) Los gastos de difusión se cofinanciarán hasta un máximo de un cinco por ciento del coste total del proyecto y hasta un máximo de 500 euros.

f) Los gastos de transporte u otros elementos logísticos se cofinanciarán hasta un máximo del 15 por 100 del coste total del proyecto y hasta un máximo de 1.000 euros.

3. En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.

4. Los proyectos no podrán estar basados en el mantenimiento o la ampliación de escuelas o actividades deportivas municipales consolidadas, en actividades de carácter competitivo, ni en la realización de obras de infraestructuras municipales.

Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el "modelo de presupuesto detallado del proyecto" que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

Sexto

Procedimiento y resolución

1. El procedimiento de admisión y selección de proyectos se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 a 12, ambos incluidos, de la Orden 699/2023, de 22 de mayo.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de Deportes, a la vista del informe y propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, e incluirá la relación de proyectos seleccionados, así como la puntuación asignada a cada uno de ellos, con indicación de la Entidad Local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa de su exclusión y su puntuación.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo

Aportación de documentación

1. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, cada una de las Entidades Locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la Dirección General competente en materia de Deportes la aceptación del importe máximo de la cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:

a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la Entidad Local (alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en su caso, del representante legal del ente vinculado o dependiente de la Entidad Local (presidente o director, según los casos) con competencia para la firma del convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.

b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una Entidad Local, certificado del representante legal de la Entidad Local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.

c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la Entidad Local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.

2. Dicha comunicación se realizará en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

3. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en este apartado, se las tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para la ejecución

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de Deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia

Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/2.640/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20482 {"title":"ORDEN 287\/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025.","published_date":"2024-02-28","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"20482"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 50,Consejería de cultura, turismo y deporte,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-02-28/20482-orden-287-2024-15-febrero-consejeria-cultura-turismo-deporte-se-convoca-ix-edicion-programa-colaboracion-institucional-proyectos-actividad-fisica-salud-curso-escolar-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.