El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación.
La escala del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el apartado segundo del referido precepto, está subdividida en las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.
El artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que le corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, regular las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuyendo, en su apartado 7, la competencia a las comunidades autónomas, para efectuar, de conformidad con la normativa estatal, nombramientos temporales para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se produce con la aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, el apartado segundo del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la posibilidad que tienen las comunidades autónomas para constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo la preferencia de aquellos candidatos que hubiesen aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 5 de la Ley 7/1985, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a la Administración del Estado, ministerio competente por razón de la materia.
En el ejercicio de la potestad conferida en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su disposición final, primera, que autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a dictar los reglamentos necesarios para su ejecución, y de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en el artículo 110 h), de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se dicta el Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
La finalidad perseguida es la garantía del ejercicio de las funciones reservadas, necesarias y obligatorias en todos los municipios, cuando no fuera posible su provisión por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el nombramiento de funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 8/2024, de 31 de enero, "las listas de candidatos se constituirán únicamente con las relaciones de candidatos que a tal efecto remita el Instituto Nacional de Administración Pública en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las Comunidades Autónomas para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional". Y de la previsión contenida en el apartado 4 de este artículo 9 "Las listas de candidatos se aprobarán mediante Resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local".
Considerando que, esta Dirección General es competente para la Resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Reequilibrio Territorial
RESUELVE
Primero
Constituir en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, una relación de candidatos por cada una de las subescalas en las que se divide la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, una para Secretaría-Intervención, otra para Secretaría, y otra para Intervención-Tesorería, destinadas todas ellas a la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrada por los listados de candidatos remitidos por el Instituto Nacional de Administración Pública derivados de la oferta de empleo público de los ejercicios 2020, 2021, y 2022, respecto de los aspirantes que han superado al menos uno de los ejercicios, correspondiente a cada subescala, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo I, Anexo II y Anexo III.
Segundo
Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web de esta Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Tercero
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
En el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, se podrá interponer el requerimiento previo contemplado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
En Madrid, a 21 de febrero de 2024.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.
(03/2.953/24)