Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Personas Mayores

Aprobación definitiva y publicación del texto íntegro del Reglamento y Estatutos de los Centros Municipales para personas mayores del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

El Pleno de la Corporación aprobó inicialmente, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, el Reglamento y Estatutos de los Centros Municipales para personas mayores del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente estuvo expuesto a información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 2 de enero de 2024, plazo durante el que los interesados han podido examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que hayan estimado oportunas.

Al haber transcurrido el plazo anteriormente expresado y no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia, de conformidad con el citado artículo 49, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento y Estatutos de los Centros Municipales para personas mayores del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

REGLAMENTO Y ESTATUTOS DE LOS CENTROS MUNICIPALES PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

PREÁMBULO

El funcionamiento de los Centros Municipales para Personas Mayores del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, viene regulado por el actual "Reglamento de Régimen Interior del Centro de la Tercera Edad de Colmenar Viejo (Madrid)". Como cualquier norma, necesita la adaptación y actualización a la nueva realidad social de la ciudad de Colmenar Viejo, por lo que el presente reglamento se ha adecuado teniendo en cuenta el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto se observan los siguientes principios de buena actuación:

— Principio de necesidad: tras varios años sin actualizar el reglamento, se ha observado la necesidad de ajustar la normativa a la existencia de varios Centros de Mayores, así como al cada vez mayor volumen de participantes en las actividades de mayores.

— Principios de eficacia y eficiencia: se ha considerado que el presente documento es el instrumento más adecuado para la finalidad que se persigue, que es la de regularizar un protocolo de gestión de los Centros de Mayores.

— Principio de proporcionalidad: en base a este criterio se valora que el procedimiento se ha desarrollado buscando la simplicidad en la gestión y la agilidad de los procedimientos, siendo este el documento menos restrictivo posible.

— Principio de seguridad jurídica: para su elaboración se han tenido en cuenta las previsiones de la Ley de Igualdad en materia de órganos de representación y se han modificado y ampliado otros artículos en aras de optimizar la gestión de los Centros y Servicios que se prestan a los ciudadanos adaptándolo a una sociedad cambiante, todo ello de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y normativa europea.

— Principio de transparencia: la gestión y tratamiento del actual reglamento se ha realizado en coordinación con la Junta Directiva del Centro de mayores, a fin de que sean los mayores, a través de sus representantes los principales actores en la gestión de los servicios. Asimismo, todo el procedimiento ha estado abierto al resto de población y actores sociales del municipio.

Capítulo I

De los centros municipales

Artículo 1. Definición.—1. Son Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores aquellos ubicados en locales de propiedad municipal o aquellos a cargo del municipio, cuyas instalaciones, acondicionamiento, mantenimiento y actividades son atendidas con cargo a los presupuestos municipales.

2. Los Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores desarrollarán las actividades que constituyen su objeto sin ánimo de lucro y con la autonomía que les reconoce el presente Reglamento.

Art. 2. Objeto.—1. Los Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores tienen por objeto:

a) Ser lugar de encuentro, esparcimiento y comunicación de las personas mayores.

b) Promocionar la prestación de los servicios propios de las personas mayores y en general, la mejora de su calidad de vida.

c) Facilitar a las personas mayores el acceso a los bienes culturales y a las actividades de ocio y tiempo libre, participando en las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

d) Procurar la integración de sus personas usuarias, participando en las actividades socio-culturales del barrio.

e) Promover la participación de las personas mayores en la actividad municipal mediante propuestas, programas y sugerencias, formuladas a través de la Concejalía de Política Social, Mayores e Igualdad.

f) En aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en los Centros Municipales, pueden participar todas las ciudadanas y los ciudadanos de Colmenar Viejo, mayores de 60 años, personas jubiladas o pensionistas, sin necesidad de ser socias. Teniendo estas actividades prioridad sobre cualquier otra que se programe en el Centro.

Art. 3. Principios de organización y funcionamiento.—El Ayuntamiento de Colmenar Viejo velará por el buen funcionamiento y mejora de los Centros Municipales, así como del uso adecuado de sus locales, para lo cual designará personal municipal adscrito al Área de Personas Mayores, con funciones, entre otras de:

a) Representar al Ayuntamiento en el Centro salvo lo previsto en este Reglamento acerca de los Órganos de Participación.

b) Coordinar con la Ayuntamiento de Colmenar Viejo, los diversos servicios, actividades socioculturales y actividades del voluntariado de personas mayores en los diferentes Centros de Mayores.

c) Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos de participación por medio de todos los recursos personales y técnicos disponibles.

d) Colaborar en el seguimiento de altas y bajas de las personas socias.

Todos los Centros de Mayores del Ayuntamiento de Colmenar Viejo estarán amparados bajo el presente Reglamento y Estatutos. Asimismo, se indica que podrán establecerse diferentes horarios en cada uno de los centros en función las necesidades y organización de los mismos.

Capítulo II

De las personas socias y usuarias

Art. 4. Condiciones de los usuarios de los Centros.—Pueden ser personas usuarias de los Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores:

a) Quienes tengan la condición de socia o socio.

b) Las personas inscritas en las actividades que programe el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en los referidos Centros.

c) En los Centros que tengan comedor, las personas mayores de 65 años y sus cónyuges aunque sean menores de 65 años. También podrán ser personas usuarias de los comedores los familiares directos pensionistas menores de 65 años, siempre que estén acompañados por su familiar de 65 o más años, cuando existan plazas libres, teniendo prioridad las personas de 65 o más años. Asimismo, podrán utilizar el comedor quienes acompañen a las personas mayores dependientes por su condición física o psíquica. Asimismo, también podrán hacer uso del servicio de comedor las personas mayores de 60 años que estén jubiladas o prejubiladas.

d) Todas las personas de 65 o más años empadronados en la ciudad de Colmenar Viejo, siempre que no padezcan ninguna enfermedad susceptible de alterar la normal convivencia en el Centro y siempre y cuando la disponibilidad de los Centros Municipales lo permita. Asimismo, podrán ser socias las personas mayores de 65 años, que aun no estando empadronados en Colmenar Viejo, convivan temporalmente con sus hijos en el municipio.

Art. 5. Adquisición de la condición de socio o socia.—Podrán ser socias de un Centro Municipal:

a) Todas aquellas personas que cumplan con los requisitos referenciados en el artículo número 4 del presente Reglamento.

b) También podrá adquirir esta condición el/la cónyuge o pareja de hecho de la persona socia, siempre que sea mayor de 50 años y no realice actividad laboral alguna. Una vez conseguida la condición de socio/a una persona menor de 60 años, esposa/o, o pareja de hecho de un socio, esta no dejará de ser socio/a por fallecimiento del cónyuge o pareja.

Los solicitantes deberán efectuar la inscripción en el Centro presentando los documentos acreditativos de los requisitos antes señalados y facilitar los datos de filiación y fotografías que se les solicite. En concreto, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

— Una fotografía reciente tamaño carné.

— Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

— Certificado de convivencia para las personas no empadronadas que residan de forma temporal o discontinua en Colmenar Viejo junto a parientes o familiares.

Asimismo, deberán abonar el coste del carnet, sí así se establece.

Art. 6. Carnet de socio o socia.—A las personas socias de los Centros Municipales se les facilitará un documento acreditativo de tal condición.

Art. 7. Pérdida de la condición de persona socia.—La condición de persona socia se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por fallecimiento.

d) Por presentar algún tipo de enfermedad que altere la normal convivencia en el Centro.

e) Por no hacer frente a la cuota anual que apruebe la Asamblea anual del centro, si procede.

f) Por falsear datos para obtener la condición de socio.

Capítulo III

De los derechos y deberes

Art. 8. Derechos de las personas socias.—Los usuarios de los Centros Municipales podrán utilizar todas las instalaciones y servicios del Centro dentro de las normas que se establezcan. En concreto, podrán:

a) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles en los procesos electorales del Centro Municipal.

c) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro.

d) Participar en los servicios y actividades que se organicen en el Centro y colaborar en el desarrollo de los mismos.

e) Formar parte de las comisiones que se constituyan.

f) Elevar por escrito o verbalmente a la Junta Directiva propuesta relativa a la mejora de los servicios, actividades y actos, así como las quejas sobre el funcionamiento del centro, a los que se les dará respuesta debidamente.

g) Utilizar los servicios de otros Centros Municipales cuando las disponibilidades de los mismos lo permitan.

h) Los socios tendrán derecho a exigir que este Reglamento esté a su disposición por parte de la Junta Directiva, para su lectura y/o fotocopia del mismo por parte del interesado, si lo prefiere.

Art. 9. Deberes de las personas socias.—Serán deberes de las personas socias de los Centros Municipales.

a) Conocer y cumplir el presente Reglamento, así como la normativa en materia de gestión de las Actividades propuestas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Asamblea General, de la Junta Directiva del centro y de la Entidad Local.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro.

c) Observar las normas de convivencia y respeto mutuo entre las personas socias y la debida deferencia con sus profesionales tanto en el Centro como en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva las anomalías e irregularidades que se detecten en el Centro.

e) Abonar puntualmente el importe de las cuotas que puedan establecerse por la Asamblea General del Centro y que no excederán de la cantidad que anualmente fije el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, oída la Asamblea de Presidentas y Presidentes.

f) Identificarse como tales a requerimiento de quienes integren la Junta Directiva del Centro.

g) Quedarán prohibidas las actividades y propaganda política de cualquier tipo.

h) El acceso a animales, salvo perros guía.

i) Observar las normas más elementales de higiene.

j) Se deberán guardar las debidas normas de convivencia.

Capítulo IV

De los órganos rectores

Art. 10. Órganos de dirección.—El Órgano Rector de todos los Centros Municipales será la Asamblea General. Siendo la Junta Directiva que emane de dicha Asamblea General el órgano ejecutivo.

Art. 11. De la Asamblea General.—1. La Asamblea General se constituye por los usuarios del Centro que estén al corriente del pago de las cuotas, se procede el pago de las mismas.

2. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta Directiva o a petición del 15 por 100 de las personas socias. También de modo extraordinario y por razones fundadas se podrá convocar Asamblea General a petición del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

3. La convocatoria de cada Asamblea se realizará por la Presidencia de la Junta Directiva con una antelación mínima de siete días, en el caso de las ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. De la convocatoria se dará publicidad en el tablón de anuncios del Centro haciéndose constar el carácter. Asimismo, deberá concretar el lugar, fecha, hora y el orden del día.

4. La Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria quedará formalmente constituida con la presencia de, al menos, el 10 por 100 de las personas socias en primera convocatoria y media hora después en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

5. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes, salvo los casos previstos por este Reglamento en que se requiera otra distinta. Se levantará un acta en la que figuren el número de asistentes, constitución de la mesa, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.

6. La Asamblea General estará presidida por las personas integrantes de la Junta Directiva.

Art. 12. De la Junta Directiva.—1. La Junta Directiva estará integrada por la representación de las personas socias, elegidas por estas de forma directa, libre y secreta con arreglo al procedimiento establecido en este Reglamento. Esta Junta Directiva será única y su ámbito de representación abarcará todos los Centros de Mayores Municipales.

2. Los cargos de Presidencia, Vice-Presidencia, Secretaría, Tesorería, Contador o Contadora y Coordinador de mayores, serán designados por y entre las personas elegidas como representantes de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento. Las asignaciones para cada cargo podrán ser modificadas cuantas veces se considere necesario, por mayoría de la Junta Directiva, para un mejor funcionamiento de la misma.

3. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión de la Presidencia, o a petición escrita de, al menos, la mitad de sus integrantes. También se reunirá de modo extraordinario y por razones fundadas, a petición del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

4. La convocatoria la hará la Presidencia con una antelación mínima de veinticuatro horas, indicando el lugar, la fecha, la hora y el orden del día. La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus integrantes. En segunda convocatoria, media hora después, siempre que se hallen presentes, al menos, tres personas que formen parte de la misma.

5. Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. Los acuerdos tomados se darán a conocer a las personas socias, insertándolos en el tablón de anuncios.

6. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años. En caso de dimisión de miembros de la Junta Directiva que impidan su normal funcionamiento, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo convocará la Asamblea General para elegir una Comisión Gestora de tres personas (Presidencia, Vice-Presidencia y Secretaría), con las mismas funciones que la Junta Directiva, hasta la celebración de las elecciones internas que se convocarán en el plazo de tres meses desde su toma de posesión.

7. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo promoverá la convocatoria de elecciones a para la formación de la Junta Directiva.

8. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo, junto con la Junta Directiva, será la encargada de convocar las elecciones, para la renovación de la misma, de acuerdo con lo que establece este Reglamento en materia electoral, a los cuatro años de mandato.

9. La convocatoria de elecciones se realizará con antelación mínima de 21 días naturales al de la fecha fijada para la votación, previa su difusión y publicación en el tablón de anuncios del Centro. En el capítulo referido al proceso electoral queda establecido el procedimiento y funciones de la Mesa Electoral, Candidaturas, Campaña y forma de votación.

Art. 13. Facultades de la Asamblea General.—Son facultades de la Asamblea General:

1. Acordar la cuota anual (si así se determina) que deberán satisfacer las personas socias y que no excederá de la cantidad fijada por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo una vez conocida la opinión de las Juntas Directivas.

2. Acordar por mayoría simple de quienes asistan la renovación del mandato de todos o parte de quienes forman parte de la Junta, siempre que medie causa justificada y conste como punto en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea.

3. Elegir la Comisión Gestora a que hace referencia el artículo 12.6 del presente Reglamento.

4. Aprobar el acta de la sesión anterior.

5. A petición de la mitad, como mínimo, de las personas asistentes, podrán incluirse en el orden del día los puntos que se consideren necesarios.

6. Conocer y aprobar los programas anuales de actividades promovidas por el Centro, cuidando la proporción adecuada entre las actividades recreativas, culturales, de animación y de mayores.

7. Conocer y aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas del Centro de acuerdo con ingresos y gastos que controla la Junta Directiva.

8. Conocer y aprobar el informe anual de gestión de la Junta Directiva.

9. Aprobar o modificar los proyectos de normas de régimen interior, propuestas por la Junta Directiva.

10. Conocer y resolver las sanciones disciplinarias por faltas muy graves, a propuesta de la Junta Directiva.

11. Deliberar sobre cualquier asunto de interés social para las personas mayores.

Art. 14. Facultades de la Junta Directiva.—Son facultades de la Junta Directiva:

1. Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la propia Junta Directiva, así como las directrices e instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

2. Procurar el buen funcionamiento del Centro para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.

3. Confeccionar y proponer los programas anuales de actividades y actos, recogiendo los criterios que sobre ellos formulen las personas socias, colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.

4. Formar el proyecto del presupuesto del Centro.

5. Ejecutar el presupuesto aprobado, ordenando los pagos y libramientos.

6. Elaborar anualmente un informe, para conocimiento de la Asamblea General, sobre el funcionamiento y balance económico del Centro, exponiendo los problemas y presentándolos posteriormente al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

7. Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas o presididas por personas socias no vocales de la Junta Directiva. Estas comisiones quedarán disueltas una vez cumplida la misión para la que fueron creadas.

8. Colaborar en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva.

9. Elaborar los proyectos de normas de régimen interior y de modificación de las mismas, sin que estas puedan entrar en contradicción con el Reglamento de los Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores, y con el visto bueno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

10. Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones según se establece en el capítulo correspondiente, previa comunicación al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

11. Velar por unas relaciones de convivencia participativa entre las personas socias, y estimular la solidaridad y la de mayores.

12. Dinamizar la vida social y cultural del Centro, potenciando aquellas actividades que, programadas desde el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, se lleven a cabo en el Centro, dando a estas la correspondiente prioridad.

13. Promover la concesión de título de Socia o Socio de Honor en favor de aquella entidad o persona ajena al Centro que, por su colaboración o actuación destacada en beneficio del mismo, merezcan tal distinción.

14. Estudiar las posibilidades reales que ofrece el Centro para poder ser utilizado por las personas socias de otros Centros Municipales y tomar los acuerdos oportunos.

15. Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

Art. 15. Funciones de la Presidencia.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva:

1. Ostentar la representación del Centro Municipal, especialmente en los actos oficiales, las actividades y en todos aquellos actos que conlleven la representación de las personas socias.

2. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, fijando el orden del día de la misma. La Asamblea y la Junta podrán modificar o ampliar el orden del día presentado.

3. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas del régimen interior.

4. Presidir y moderar las reuniones de la Asamblea General cuando estas no tengan carácter electoral.

5. Recibir información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a las competencias de la Junta Directiva y transmitir la información a quienes componen el mismo.

6. Representar al Centro en la Asamblea de Centros Municipales.

7. Desempeñar cualquier otra función que pueda derivarse de la ampliación de este reglamento.

8. Colaborar activamente en las acciones que emprenda el Ayuntamiento de Colmenar Viejo dirigidas a las personas mayores del municipio.

Estas facultades se atribuirán a la Vice-Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la Presidencia.

Art. 16. Funciones de la Secretaría.—Corresponde a la Secretaría de la Junta Directiva:

1. Redactar junto con la Presidencia, el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

2. Levantar acta de las sesiones de la Junta y de la Asamblea General del centro, en las que figurará el visto bueno de la Presidencia.

3. Expedir certificación de los acuerdos de la Junta Directiva cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.

4. Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta.

5. Custodiar los libros, sellos y documentos del Centro a excepción de los libros de contabilidad y tesorería.

6. Cuidar de que se lleve el registro de las personas socias y de que se instruya los expedientes de todo orden que sean procedentes.

7. Facilitar al Servicio de Personas Mayores, la relación de altas y bajas que se produzcan durante el año. Estas facultades, se atribuirán, en casos de ausencia, enfermedad o vacante de la Secretaria o del Secretario, el/la vocal elegido/a de menos edad salvo que la Junta hubiera designado a otra persona vocal.

Art. 17. Funciones de la Tesorería.—Corresponde a la Tesorería:

1. Vigilar y controlar la administración económica del Centro Municipal.

2. Llevar los libros y documentos contables, así como la custodia de los mismos.

3. Firmar conjuntamente con la Presidencia cuantos documentos se extiendan para efectuar pagos y retirar fondos de los establecimientos en los que se hallen depositados.

4. Presentar el balance del estado de cuentas a la Junta Directiva cuando esta lo requiera y preparar el informe económico para la Asamblea General.

5. Efectuar los cobros anuales de las cuotas que abonen las personas socias del Centro, si procede el cobro de dichas cuotas.

Art. 18. Funciones de la Contaduría.—Corresponde a la Contadora o Contador ayudar a la Tesorería en sus funciones y custodiar los libros de contabilidad y sus auxiliares. La intervención de todas las operaciones económicas que se desarrollen en el Centro Municipal.

Art. 19. Funciones del Coordinador/a de mayores.—Corresponde al Coordinador/a de mayores:

1. Servir de enlace entre el Centro y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

2. Desarrollar las actuaciones de detección y atención de personas mayores en situación de riesgo de aislamiento o exclusión social por causas diversas, tales como soledad no deseada.

3. Promover acciones de convivencia, integración e intergeneracionales entre los residentes.

Art. 20. Funciones de las Vocalías.—Corresponde a las vocales y los vocales de la Junta:

1. Proponer a la Presidencia los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

2. Presidir las comisiones de trabajo que se les encomiende.

3. Prestar apoyo a los cargos de la Junta Directiva.

4. Participar en los debates de los acuerdos.

5. Recibir información de cuantos actos y actividades se realicen en el Centro.

Art. 21. Sobre la remuneración de la Junta Directiva y deberes.—Aquellas personas que integren la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna. Tampoco gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sanciones aplicables a las personas socias.

Capítulo V

Régimen económico de los centros municipales de actividades para personas mayores

Art. 22. De los recursos económicos de los Centros Municipales.—1. Los recursos económicos de los Centros Municipales estarán constituidos:

a) Los recursos que el propio Ayuntamiento destine a tales fines y que gocen de la correspondiente asignación presupuestaria.

b) Otras ayudas o subvenciones del Ayuntamiento.

c) Subvenciones de otras instituciones.

d) Donaciones y legados que se destinarán al fin indicado por la persona donante o legataria.

e) Las cuotas anuales de las personas socias (si así se determinan) cuya cuantía será acordada por la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del presente Reglamento.

f) Aquellos que se consideren legalmente establecidos para este tipo de asociaciones.

Los ingresos obtenidos por la Junta Directiva, deberán ser utilizados para la realización de actividades, adquisiciones o mejoras de los Centros, teniendo siempre en cuenta la función social que estos deben cumplir.

Ni las actividades para la obtención de fondos ni la posterior utilización de los mismos, deberán tener fines lucrativos, ni ser discriminatorios para personas del colectivo al que van dirigidas.

Art. 23. De la gestión económica de los Centros Municipales.—1. La Junta Directiva es la responsable de la gestión y administración de sus propios fondos.

2. Anualmente se confeccionará un presupuesto de ingresos y gastos que será sometido a la Asamblea General. Igualmente, finalizado el ejercicio económico, será la Asamblea General la que apruebe las cuentas antes de su remisión al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

3. Para la correcta gestión económica, se llevarán obligatoriamente los libros contables de Caja, con registro de entradas y salidas, pudiéndose utilizar como auxiliares cuantos se consideren necesarios. Dichos libros deberán ir numerados y sellados por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

4. Todos los libros contables estarán a disposición de las personas socias para que puedan realizar cuantas consultas consideren oportunas.

Art. 24. De la administración de los fondos de los presupuestos municipales para los Centros.—La gestión y administración de las cantidades que el Ayuntamiento acuerde en sus presupuestos para sufragar los gastos de los Centros Municipales, corresponderá al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Capítulo VI

Menciones honoríficas, altas y sanciones

Art. 25. Distinciones.—La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la concesión de mención honorífica en favor de aquellas personas usuarias que por su especial dedicación al Centro Municipal se consideren merecedoras de tal distinción. La propuesta deberá ser razonada y justificada por la Junta Directiva ante la Asamblea, quien decidirá la concesión de la misma.

Art. 26. Responsabilidades y faltas.—1. Las personas socias y usuarias serán responsables de los daños o perjuicios que, por acción u omisión, causen a las instalaciones del Centro, de las alteraciones del orden que produzcan en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades sociales, de las faltas al régimen de convivencia, de las de respeto a las demás personas socias, usuarias, personal al servicio del propio Centro, integrantes de la Junta Directiva.

2. La responsabilidad por tales actos u omisiones se hará efectiva de conformidad con lo previsto en este capítulo. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que fueran exigibles.

Art. 27. Clases y tipos de faltas.—Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves:

Son faltas leves:

a) Alterar las normas de convivencia y de respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.

c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

d) La producción de daños leves, intencionadamente o con negligencia inexcusable, en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.

Son faltas graves:

a) La reiteración de las faltas leves, considerando dos en un año.

b) Cualquier actitud que suponga escarnio o menosprecio ostensible y manifiesto hacia otra persona socia, usuaria, personal municipal, personal al servicio del Centro, integrante de la Junta Directiva o del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así como la divulgación de infundios o calumnias con relación a las mismas personas con ánimo ofensivo o con intención de desprestigiarlas.

c) La producción de daños graves, intencionadamente o con negligencia inexcusable, en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.

d) El entorpecimiento grave de las actividades del Centro o alteración de la convivencia.

e) El hurto o sustracción de material, objetos, cosas o menaje propiedad del Centro, de otras personas socias o usuarias o de personal al servicio de aquel.

f) La organización de juegos de suerte, envite o azar con finalidad lucrativa. No se entenderán por tales las partidas de juegos denominados tradicionales, cuyas apuestas no excedan de 5 céntimos y el máximo por jugador y partida no sea superior a 20 céntimos.

g) El originar altercados o pendencias graves dentro del Centro o en su inmediatez y la participación en las mismas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a sus contendientes, y siempre que las formas o medios utilizados para ello no sean más contundentes y violentos que la propia pendencia o riña.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas graves, considerando como mínimo dos en un año.

b) Las agresiones físicas a otra persona socia, usuaria, personal al servicio del Centro, integrante de la Junta Directiva o Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

c) El estado de embriaguez o intoxicación por sustancias prohibidas que creen situaciones violentas o agresivas que perjudiquen la convivencia en el Centro.

d) El falseamiento de declaraciones, la aportación deliberada de datos inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de socia o socio o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiera proporcionar el centro u obtenerse a través del mismo.

e) Utilizar el nombre del Centro para lucro personal.

f) El incumplimiento por la Junta Directiva de las obligaciones de gestión y administración de los fondos del Centro Municipal.

g) No acatar las directrices e instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Art. 28. Sanciones.—1. Las sanciones impuestas a las personas socias serán anotadas en su ficha personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, siempre que la Junta Directiva considere que la persona sancionada ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:

a) Sanciones por faltas leves: dos meses.

b) Sanciones por faltas graves: cuatro meses.

c) Sanciones por faltas muy graves: seis meses.

2. Estos plazos, serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.

3. Las personas sancionadas por faltas graves y muy graves no adquirirán el derecho a participar como elegibles en los procesos electorales para la constitución de las Juntas Directivas mientras no quede cancelada la anotación correspondiente.

Art. 29. Procedimiento sancionador.—1. Denunciado ante la Junta Directiva un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo anteriormente dispuesto, la Junta llevaría a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y decidirá por mayoría de dos tercios sobre el carácter del hecho con objeto de definir su gravedad y determinar las actuaciones que procedan.

2. Cuando se estime la falta como leve, la Junta Directiva habrá de decidir sobre la sanción a imponer, con citación previa y audiencia, de la persona interesada.

3. En los supuestos de las faltas estimadas como graves y muy graves, un miembro de la Junta Directiva, junto con personal del Área de Personas Mayores que se designe, actuarán como Instructores que, a la mayor brevedad, realizarán la investigación adecuada con objeto de elevar la propuesta que estimen conveniente en el caso de las faltas graves a la Junta Directiva y en las muy graves a la Asamblea General, de acuerdo con las normas en vigor, oída la persona interesada y la Junta Directiva.

4. A la vista de la propuesta formulada por la Instrucción, la Junta Directiva sancionará las faltas graves. Para la sanción de las faltas muy graves, la Junta Directiva elevará la propuesta formulada por la persona Instructora a la Asamblea General, ante la cual, la persona expedientada tendrá derecho a comparecer, para alegar cuanto estime pertinente en su descargo. Del contenido de la resolución se dará traslado por escrito, con acuse de recibo, a la persona interesada y al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

5. La sanción impuesta por la Asamblea General sólo podrá ser modificada o revocada por la misma.

6. No obstante, la persona interesada, al recibo de la resolución de la Asamblea General, podrá dirigir escrito al Área de Personas Mayores, si hubiera observado irregularidades en el procedimiento. El Área revisará las actuaciones y, en el supuesto de defectos en el procedimiento, hará las indicaciones oportunas a la Junta Directiva para que se subsanen y, si fuera preciso, vuelva a ser presentado el expediente a la Asamblea General para resolver las reclamaciones o diferencias que se puedan dar entre una persona socia o grupos de personas socias con su Junta Directiva, y que no se hayan podido resolver por los mecanismos establecidos en el presente reglamento, se reunirá a propuesta de la Concejalía, a la Junta Directiva donde se redactará los dictámenes o recomendaciones de la citada reunión. El dictamen o recomendación emitida será notificada a las partes, para su conocimiento y cumplimiento por su carácter vinculante.

Art. 30. Tipos de sanciones.—Sin perjuicio de las demás responsabilidades, las sanciones que se podrán imponer a las personas socias que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de los derechos de socia o socio y de acceso al centro, por un tiempo no superior a los seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos de socia o socio y de acceso al centro, por un período de seis meses a dos años.

b) Pérdida de la condición de persona socia, por un plazo máximo de cuatro años con prohibición de darse de alta. Pasado este plazo podrá inscribirse en el Centro.

Art. 31. Procedimiento sancionador.—1. Las sanciones por faltas leves y graves serán impuestas por la Junta Directiva y aplicadas por la Presidencia de la misma, observando las normas oportunas de procedimiento.

2. Las sanciones por faltas muy graves serán impuestas por la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Art. 32. Prescripción de las faltas.—1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que la falta se hubiera cometido.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá a la recepción por la socia o el socio del escrito en el que se le comunica la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de persona instructora.

3. Si el expediente se paralizase por causas ajenas a la voluntad de la persona expedientada, transcurrido un período de dos meses sin reanudarse, seguirá contando el plazo de prescripción.

Capítulo VII

De las elecciones

Art. 33. Sobre la promoción de las elecciones a Juntas Directivas.—1. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo promoverá la convocatoria de elecciones a Juntas Directivas de los Centros Municipales en los siguientes supuestos:

a) Cuando no exista Junta Directiva o comisión gestora que se responsabilice del funcionamiento del Centro.

b) Por haberse agotado el período de mandato de la Junta Directiva.

c) Por dimisión de más del 50 por 100 de las personas integrantes de la Junta Directiva.

2. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo solicitará de las Juntas Directivas el listado correspondiente para la formación de la Mesa Electoral y acordará con la Junta Directiva la fecha de la convocatoria de elecciones.

Art. 34. La Mesa Electoral.—La Mesa Electoral estará compuesta por:

— Presidencia.

— Vicepresidencia.

— Secretaría.

— Una persona representante del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Para la formación de la Mesa, la Junta Directiva del Centro presentará una relación de cinco personas socias del Centro, con indicación de la edad, a fin de que la Comisión pueda designar la Mesa y suplentes. No podrán formar parte de la Mesa quienes componen la Junta Directiva en funciones así como las personas candidatas a las elecciones.

Art. 35. Funciones de la Mesa Electoral.—Son funciones de la Mesa Electoral:

1. Hacer cumplir el Procedimiento Electoral.

2. Aceptar la presentación de candidaturas y, en su caso, denegar aquellas que no cumplan los requisitos de este Reglamento.

3. Programar los días y horas de propaganda electoral a petición de las candidaturas.

4. Levantar acta de todos los actos en que intervengan hasta después de la toma de posesión de la Junta Directiva.

5. El censo electoral estará a disposición de la Mesa Electoral para la consulta de cualquier socia o socio que lo solicite.

Art. 36. Condiciones para participar en las elecciones.—Podrán ser electores y elegibles todas las personas socias que figuren inscritas en el censo electoral, estén al corriente en el pago de sus cuotas (en su caso) y sobre las que no recaiga sanción por falta grave o muy grave. Las personas socias elegibles deben integrarse en la correspondiente candidatura.

Art. 37. Presentación y proclamación de candidaturas.—Respecto a las personas candidatas:

1. Se presentará la candidatura por escrito ante la Mesa Electoral, dos días naturales siguientes a la constitución de la Mesa. Las candidaturas serán cerradas. Durante el proceso electoral se podrá impugnar las candidaturas hasta el tercer día.

2. Al segundo día, la Mesa Electoral publicará en el tablón de anuncios la relación provisional de candidaturas.

3. Al tercer día, la Mesa, una vez proclamadas las personas candidatas, abrirá durante el horario de apertura del Centro, un plazo para que las personas candidatas realicen su campaña electoral, fijando la Mesa el tiempo y el lugar en que podrá realizar la campaña cada candidatura.

4. Al quinto día, como mínimo se realizará la votación.

Art. 38. De la realización de las elecciones.—1. La votación se realizará el día siguiente del día de la finalización de la campaña electoral.

2. El horario de votación será de 9:00 a 13:00 horas. La Secretaria o el Secretario de la Mesa comprobará el nombre de la persona votante en el Censo Electoral, el DNI y el carné de socia o socio, y lo señalará en su propia hoja de censo para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio. La Presidencia introducirá el sobre en la urna indicando que la persona interesada vota.

Art. 39. Sobre las candidaturas a las elecciones.—1. En las papeletas de votación figurarán los nombres de las personas candidatas proclamadas en el orden presentado por la candidatura. Habrá una papeleta para cada candidatura.

2. Serán proclamadas electas aquellas personas candidatas incluidas en la candidatura que mayor número de votos obtenga, desde la primera o el primero que figure en la lista hasta cubrir el número total de representantes a elegir. El resto de candidatas o candidatos incluidos en la candidatura más votada serán designados suplentes.

Art. 40. Características de las candidaturas.—1. El número de representantes a elegir se conformará, según la siguiente escala:

a) Hasta 1.000 socios, se elegirán a 6 personas.

b) Por cada 1.000 socios más o fracción, se incrementará un representante, hasta un máximo de 11.

2. Si se presentara una única candidatura, finalizado el plazo de publicación definitiva de listas, a sus componentes se les proclamará automáticamente, terminando en ese momento el proceso electoral.

3. Las candidaturas habrán de tener un número de suplentes superior al 50 por 100 del número total de representantes a elegir.

4. Si no se presentara ninguna candidatura, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo convocará una Asamblea General para la elección de una junta gestora con un mandato de tres meses, pasado este plazo se convocarán nuevas elecciones.

5. Para la composición de las candidaturas, se tendrá en cuenta la representación de personas de ambos sexos, por lo que es necesario que cada una de ellas contenga, al menos, cuatro componentes mujeres.

Art. 41. Del escrutinio electoral.—1. Finalizada la votación la Mesa resolverá las incidencias de la misma y si así lo determina, por mayoría, según las incidencias que hayan existido, podrá disponer la celebración de una nueva votación ocho días más tarde. Los actos de votación y escrutinio serán públicos.

2. Serán nulas las papeletas que presenten enmiendas o tachaduras.

3. La Presidencia de la Mesa dará lectura al resultado definitivo de la votación y proclamará a las personas candidatas que hubiesen sido elegidas. Asimismo, dará cuenta de la relación de suplentes hasta un número máximo igual al de candidaturas elegidas.

4. La Secretaría levantará acta de la sesión, que será firmada por la Mesa Electoral.

5. Dos ejemplares del acta permanecerán en el Centro, uno de los cuales se expondrá en el tablón de anuncios. La otra será remitida al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Art. 42. De la constitución de la Junta Directiva.—1. Dentro de los ocho días siguientes al de la votación, la Mesa Electoral convocará a las personas electas para la constitución provisional de la Junta.

2. Acto seguido, por y entre estas personas electas, se procederá a la elección de la Presidencia de la Junta, cargo que recaerá en quien consiga mayor número de votos.

3. La Vicepresidencia será cubierta por quien consiga mayor número de votos.

4. Para el cargo de Secretaría, se procederá a otra elección dentro de la Junta provisional, con el mismo sistema que para la elección de Presidencia.

5. Para el cargo de Tesorería, se procederá a otra elección dentro de la Junta provisional, con el mismo sistema que para la elección de Presidencia.

6. Para el cargo de Contadora o Contador, se procederá a otra elección dentro de la Junta provisional, con el mismo sistema que para la elección de Presidenta o Presidente.

7. Para el cargo de Coordinador/a de mayores, se procederá a otra elección dentro de la Junta provisional, con el mismo sistema que para la elección de Presidenta o Presidente.

8. En igualdad de votos, será Presidenta o Presidente la persona que tenga mayor antigüedad en el Centro.

9. Elegidas la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Contadora o Contador y Coordinador/a de mayores, tomarán posesión de sus cargos, quedando constituida de manera definitiva, la Junta Directiva.

10. Se levantará acta de la sesión constitutiva.

Art. 43. De la cobertura de las vacantes de la Directiva.—1. En el supuesto de que durante el mandato de la Junta Directiva se produjeran vacantes, estas serían cubiertas por las personas suplentes.

2. Asimismo, cuando un Presidente dentro de su mandato dimita, no podrá presentarse en ninguna candidatura hasta que hayan transcurrido cuatro años, salvo que la dimisión sea por enfermedad sobrevenida.

3. Cuando las vacantes existentes supongan más del 50 por 100 del número máximo de la Junta del Centro y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, se iniciarán los trámites para un nuevo proceso electoral.

Capítulo VIII

De la participación de los centros municipales de actividades para personas mayores

Art. 44. Órganos de participación.—El órgano de participación de las personas mayores integrantes de la Junta Directiva de los Centros Municipales de Actividades para las Personas Mayores es la Asamblea General.

Art. 45. Competencias del Área de Mayores.—Tendrá las siguientes competencias:

a) Informar, para su aprobación, sobre las normas generales de funcionamiento por las que deben regirse los Centros Municipales o las reformas que se consideren necesarias.

b) Recoger, para su estudio, las sugerencias o aportaciones de las personas sociales de cada Centro.

c) Participar en el seguimiento de los procesos electorales que se desarrollen en los Centros Municipales, de acuerdo con el Reglamento.

d) Estudiar las necesidades de la ciudad, en materia de Centros Municipales, y hacer las propuestas correspondientes.

e) Ver y resolver sobre conflictos en los Centros Municipales de Actividades para Personas Mayores, entre personas socias y su Junta Directiva.

f) Nombrar a la persona instructora en los procedimientos sancionadores según corresponda en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del presente Reglamento.

g) Elevar al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, propuesta de sanción en las faltas cometidas por las Juntas Directivas.

h) Elaboración de una memoria anual de sus actividades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Con la entrada en vigor de este Reglamento, quedará derogado el "Reglamento de Régimen Interior del Centro de la Tercera Edad de Colmenar Viejo (Madrid)".

Colmenar Viejo, a 15 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/2.630/24)

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