Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), siendo la fecha de entrada en vigor el 2 de febrero de 2024, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

La modificación afecta al artículo 8 (bonificación), quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 8.B). Bonificaciones.

— Una bonificación del 60 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración (corresponderá al pleno tal declaración previa solicitud del sujeto pasivo).

— Las obras de mantenimiento o rehabilitación que se realicen en edificios con algún nivel de protección individual específica recogida en la normativa municipal vigente (catálogo de bienes) o en la legislación autonómica, gozarán de una bonificación del 60 por 100 de forma directa en el cálculo del impuesto.

— Las obras de mantenimiento o rehabilitación que se realicen en edificios con antigüedad de más de 50 años, incluidos en el Casco Antiguo, Zona 01 en la normativa municipal vigente, gozarán de una bonificación del 80 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras.

— Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras para fomento de la conservación y mantenimiento de fachadas en este municipio. Serán requisito imprescindible para el reconocimiento de la bonificación:

• Que la edificación se encuentre en el término municipal de Ambite.

• Solicitud de licencia urbanística o declaración responsable, según corresponda, para realizar los trabajos.

• El solicitante de la ayuda debe ser el propietario de la edificación.

• Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.

— Una bonificación del 80 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos. Instalaciones < 10 kw.

— A dicho efecto el porcentaje de bonificación contemplado en este artículo se aplicará sobre la parte de cuota correspondiente al coste real y efectivo imputable a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, y para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la instalación del sistema solar.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

— Una bonificación del 60 por 100 a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ambite, a 15 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Brave.

(03/2.637/24)

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