CONVENIO de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, durante el curso escolar 2023-2024, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

De otra parte, D. Francisco Javier Oubiña Barbolla en calidad de Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrado por resolución publicada en el BOUAM de 6 de julio de 2021, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según Resolución de 2 de julio de 2021 1 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2021), de la Rectora de la Universidad Autónomade Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad.

Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto

EXPONEN

Primero

El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.

Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.

Segundo

La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil y la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria, disponen que el prácticum se desarrollará en centros de Educación Infantil y Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades. Asimismo, indican que tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesorado universitario y docentes de Educación Infantil y Primaria acreditados como tutores de prácticas.

Tercero

La Orden 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece las directrices básicas para la realización de esta formación de carácter práctico en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica de Educación quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los términos del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema educativo dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.

Quinto

La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la realización de las prácticas formativas orientadas a la obtención de la formación didáctica y pedagógica necesarias para el ejercicio de la función docente compete a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en tanto que conlleva la participación en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de docentes que se encargan de su tutela.

Sexto

Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos se realice garantizando la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad y la flexibilidad para adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Autónoma de Madrid, con el fin de facilitar al alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, la realización de prácticas formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Centros de realización de las prácticas

Podrán ser centros de prácticas para el alumnado de grado en Magisterio aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Igualmente, podrán ser centros de prácticas para el alumnado de grado en Magisterio que curse las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que dispongan de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.

Finalmente, podrán ser centros de prácticas para el alumnado de grado en Pedagogía y Psicología, aquellos centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación. Asimismo, podrán ser realizadas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Especial y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de Atención Temprana situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

1. Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros no universitarios sostenidos con fondos públicos que deseen participar en el desarrollo de las prácticas formativas para el ejercicio de la función docente en los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, conforme a la Orden 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

3. La Consejería de Educación Ciencia y Universidades no responderá del cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización, altas, bajas, variación de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones o cualquiera otras derivadas de lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, por la realización del prácticum en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que sean acreditados como centros de prácticas en el curso escolar 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Obligaciones de la Universidad

La Universidad está obligada a:

1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y contenido de las prácticas formativas, la relación de alumnado por centro educativo no universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.

2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos siete días de antelación al comienzo de las mismas.

3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos las condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento del mismo.

5. Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas durante todo el transcurso de éstas.

6. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.

7. Garantizar, respecto de su alumnado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.

8. Responder de las obligaciones en materia de Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo.

Quinta

Cobertura de riesgos

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el centro universitario responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, por el que se modifica la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.

Sexta

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

El Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o por la Universidad Autónoma de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid, éstos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Prácticas universitarias en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid", cuya finalidad es la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente previstas en la Orden 2708/2023, de 24 de julio. La base legal de dicho tratamiento se encuentra en el RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En lo referente a los datos personales tratados por la Universidad Autónoma de Madrid, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Prácticas externas y empleabilidad", cuya finalidad es la gestión de la Bolsa de Empleo, prácticas externas, orientación profesional y realización de encuestas tanto de inserción laboral a los estudiantes y titulados de la UAM, como a las entidades colaboradoras en materia de prácticas y empleo con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los estudiantes y titulados UAM, así como la investigación científica y fines estadísticos y cuya base legal es RGPD 6.1.a) "el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos", RGPD 6.1.b) "tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales", RGPD 6.1.c) "tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento" y RGPD 6.1.e) "tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento". Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Séptima

Deber de informar

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convenial entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación convenial.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad Autónoma de Madrid. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Dispone de información adicional en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Octava

Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su vigencia el 30 de junio de 2024.

Décima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP.

Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de la Comisión Rectora ni de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 2708/2023, de 24 de julio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así como de su correcto desarrollo.

Decimoprimera

Extinción y resolución

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda

Régimen jurídico

1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.

2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, por el que se modifica la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

5. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 29 de noviembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, David Cervera Olivares.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla.

(03/2.596/24)

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