EXTRACTO de 8 de febrero de 2024, de la Convocatoria de ayudas a familias por compensación de gastos de alojamiento de estudiantes extranjeros matriculados en estudios organizados por el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá. Cursos 2024-2025 y 2025-2026.

BDNS (Identif.): 743504

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743504 ).

V Convocatoria del Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, de 7 de febrero de 2024, por la que se convocan ayudas a familia por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en estudios organizados por el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá. Curso 2024-2025 y 2025-2026.

El Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá dispone en su Presupuesto de gastos para el ejercicio 2024, 2025 y 2026, de una partida concreta destinada a conceder ayudas a familias por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en Estudios del Instituto.

El régimen de concesión de estas ayudas está presidido por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y queda sujeto al cumplimiento de las siguientes

BASES

Primera

Financiación

La financiación de la convocatoria será por un importe máximo de un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros), de los que doscientos sesenta y cuatro mil euros (264.000 euros) serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 30500S020-422D-48109, del Presupuesto del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá para el ejercicio 2024, otros cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) a la correspondiente del ejercicio 2025, y otros quinientos mil euros (500.000 euros) en el ejercicio 2026, siempre que en las mismas exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose, en caso contrario, revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite. Podrá disponerse una cuantía adicional máxima de 200.000 euros en función de los alumnos recibidos y de los fondos que puedan disponerse a tal fin.

Segunda

Objeto y ámbito de aplicación

La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas destinadas a familias por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en Estudios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, durante el curso académico 2024-2025 y 2025-2026.

Tercera

Carácter de las ayudas

Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual. Tienen naturaleza de renta gravable a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, rigiéndose en su tramitación por la legislación general aplicable en esta materia y por las bases de esta Convocatoria.

El Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá no se hace responsable en ningún caso del comportamiento de los alumnos o del incumplimiento por parte de estos de lo pactado con la familia, si bien se podrá ejercer una labor de mediación en caso de conflicto.

Cuarta

Requisitos de participación

El idioma doméstico habitual deberá ser el español.

Residir en la ciudad de Alcalá de Henares.

Disponer de una habitación de uso individual o doble, y exclusivo para el estudiante acogido, provista de calefacción, ventana, aire acondicionado o ventilador, cama, armario, escritorio y acceso a Internet.

Compromiso de no acoger estudiantes matriculados en otros programas, salvo circunstancias excepcionales previamente aprobadas por el Instituto Franklin-UAH. El número máximo de estudiantes en una misma casa podrá estar determinado por las exigencias de los programas internacionales, siendo este máximo de 2 alumnos.

Presentarse a la convocatoria no implica disponibilidad para todos los períodos académicos, sino solo para aquellos que se confirmen al hacer la asignación de alumnos y familias y previa conformidad por parte de la familia.

Quinta

Cuantía de las ayudas

La ayuda concedida será de:

— Si hay 2 alumnos por casa, en habitación individual o en habitación doble la cuantía recibida por la familia será de 23 euros por persona y día.

— Si hay un alumno por casa la cuantía recibida por la familia será de 25 euros por día.

— Si el alumno tiene dieta especial se añadirán 2 euros más por día a las cuantías anteriormente mencionadas.

A efectos de este cómputo, se considerará día completo desde las 12:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas de la mañana del día siguiente. Y medio día, desde las 17:00 horas hasta las 12:00 horas de la mañana del día siguiente.

El pago de dicha cantidad se hará a mes vencido, a lo largo del mes siguiente.

Su financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 30500S020-422D-48109, del ejercicio 2024, y aquella que ampare la presente convocatoria en el ejercicio 2024 y quedando en todo caso sujeta su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Sexta

Duración de las estancias

Las estancias de los estudiantes vendrán determinadas por la duración de los cursos que sigan en el Instituto Franklin y la Universidad de Alcalá, durante el curso académico 2024-2025 y 2025-2026 pudiendo ser de carácter semanal, quincenal, mensual, trimestral o anual.

Séptima

Forma y plazo de presentación de solicitudes y listas de admitidos y excluidos

Documentación:

— Impreso de solicitud, según Anexo I, disponible en la siguiente dirección: https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias

— Certificado de empadronamiento expedido con una antigüedad no superior a tres meses con relación a la fecha de esta convocatoria.

— Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia (en vigor).

— Fotos de la vivienda (habitación del estudiante y zonas comunes) dirigidas a la siguiente dirección: studentservices@institutofranklin.net , indicando el nombre completo del solicitante.

— Declaración responsable de no estar incurso en los casos previstos en el apartado 2, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, suscrita de acuerdo con el Modelo Anexo IV de la presente convocatoria, disponible en la siguiente dirección:https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias

— Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, de todos los miembros mayores de edad que convivan en el domicilio, con una antigüedad no superior a 6 meses respecto a la fecha de presentación de la documentación correspondiente a esta Convocatoria.

— Certificado de antecedentes sexuales expedido por el Registro Central de Penados, de todos los miembros mayores de edad que convivan en el domicilio, con una antigüedad no superior a 6 meses respecto a la fecha de presentación de la documentación correspondiente a esta Convocatoria.

— Identificación del titular o titulares de la vivienda (propietarios, arrendatario, usufructuario, ...) mediante copia de escritura de adquisición, nota simple o con fotocopia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2023.

Lugar y plazo de presentación:

— Lugar: la documentación deberá remitirse por correo electrónico escaneada a studentservices@institutofranklin.net indicando en el asunto el nombre del solicitante o de la familia beneficiaria. Si los ficheros adjuntos en el correo superan un tamaño de 10 MB, se debe enviar la documentación en varios correos con idéntico asunto y poniendo el número de correo, según los que se hayan enviado. Extraordinariamente y previo aviso por email a studentservices@institutofranklin.net se podrá presentar de forma presencial en el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá en la calle Trinidad, número 1, 28801 Alcalá de Henares, en el día y horas que se indiquen.

— Plazo: las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Listas de admitidos y excluidos:

Una vez examinadas las solicitudes y verificada toda la información presentada, el Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá hará pública en el tablón de anuncios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, la lista provisional de admitidos y de excluidos, con indicación, en relación a estos últimos, de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados el plazo de 10 días naturales, para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidos. Transcurrido el plazo citado, se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, que también podrá ser consultada por los interesados en la siguiente dirección: https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias

Octava

Protección de datos

Los datos personales recogidos en esta convocatoria serán incorporados a los sistemas de tratamientos de la Universidad de Alcalá (Instituto Franklin-UAH) con la finalidad de gestionar el proceso de tramitación y resolución de la convocatoria que tiene como objeto regular la concesión de ayudas destinadas a familias por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en Estudios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, así como los pagos correspondientes.

La solicitud de esta ayuda implica la aceptación del contenido de las bases de la convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean tratados con la finalidad antes descrita, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional, en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), como en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD).

La base legítima de dicho tratamiento es la ejecución de las bases de esta convocatoria, el consentimiento explícito de los titulares de los datos y el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes relacionados con los fines descritos, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, así como su normativa concordante.

Con la participación en el proceso, los participantes en la convocatoria consienten expresamente a que sus datos puedan ser comunicados a otras instituciones. Los datos serán transferidos internacionalmente con las medidas de seguridad y las garantías adecuadas. Fuera de estos supuestos, los datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo legalmente establecido y el necesario para cumplir con la citada finalidad.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y específicamente la autorización para la publicación de los listados provisionales de admitidos y de excluidos en el tablón de anuncios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, indicando para los no incluidos la causa de su exclusión. También se publicarán los listados definitivos de admitidos y de excluidos, de acuerdo con lo previsto en los criterios de valoración y baremo de esta convocatoria y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

El órgano responsable del tratamiento es la Secretaría General de la Universidad, ante quien se podrán ejercer los correspondientes derechos mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, sin número. 28801 Alcalá de Henares, Madrid) o por correo electrónico ( protecciondedatos@uah.es ), adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad.

Novena

Comisión de valoración

La Comisión encargada de baremar la documentación de los aspirantes estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá.

— Vocales: Vicerrector/a de Economía, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá o persona en quien delegue.

— Delegado/a del Rector para Marketing Institucional y Comunicación Digital o persona en quien delegue.

— Secretario: Directora de programas y formación del Instituto Franklin-UAH o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo.

De las sesiones se levantará acta por el Secretario y será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.

La Comisión se constituirá una vez publicada la lista definitiva de admitidos, previa convocatoria del Presidente.

La actuación de la Comisión garantizará la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Décima

Criterios de valoración y baremo

Localización:

a) Viviendas situadas a 1,5 km o menos del Centro en el que se desarrollen los estudios: 5 puntos.

b) Viviendas situadas entre 1.501 metros y 3,5 kilómetros del Centro en el que se desarrollen los estudios: 3 puntos.

c) Viviendas situadas a más de 3,5 kilómetros del Centro en el que se desarrollen los estudios: 1 punto.

Características de la vivienda:

a) Tamaño de la habitación: >10 m²: 1 punto.

c) Baño de uso exclusivo para el estudiante: 1 punto.

d) Zona exterior de uso y disfrute (terrazas y jardines): 0,5 puntos.

e) Zona deportiva de uso y disfrute (gimnasio, piscina, otros): 0,5 puntos.

Informe de la visita favorable: 2 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrán prioridad los que tengan mayor puntuación en el punto 3, "Informe de la visita". Si continúa el empate, tendrán prioridad los que tengan mayor puntuación en el punto 2, "Características de la habitación". Si este persiste, se dirimirá por sorteo.

Conforme a dicha puntuación, las viviendas se dividirán en tres categorías:

— Categoría I: viviendas con una puntuación entre 8 y 10 puntos.

— Categoría II: viviendas con una puntuación entre 6 y 8 puntos.

— Categoría III: viviendas con una puntuación entre 3 y 5,5 puntos.

Dicha categoría será de aplicación durante todo el tiempo de vigencia de esta convocatoria. No obstante, al inicio de cada curso académicos durante los cuales este vigente esta convocatoria, la familia interesada podrá solicitar por escrito, una revisión en dicha categoría siempre que se haya incorporado mejoras en la vivienda que puedan hacer modificar la misma.

Decimoprimera

Propuesta y reclamaciones. Resolución

La Comisión procederá a publicar la lista de aspirantes y su puntuación en virtud de la documentación aportada. Contra esta lista se podrán interponer en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas al órgano convocante.

Transcurridos los plazos señalados y atendidas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se elevarán a definitivas y se constituirá de este modo la bolsa de acogida en familias.

Decimosegunda

Adjudicación

La adjudicación se realizará siguiendo el orden de puntuación establecido en la bolsa de acogida de familias. No obstante lo anterior, se intentará respetar las preferencias, debidamente justificadas, manifestadas por los estudiantes en sus solicitudes de alojamiento (localización geográfica, dieta, creencias, niños pequeños, presencia de animales, etc.).

Decimotercera

Obligaciones de los beneficiarios

La familia anfitriona se compromete a:

— Disponer de acceso a Internet vía ADSL o fibra óptica. b) Limpieza general de la habitación.

— Lavado de la ropa.

— Mantener el cuarto de baño limpio y en buen estado general y permitir al estudiante ducharse al menos una vez al día.

— Conversar habitualmente con los estudiantes. f) Proporcionarles una llave de la vivienda.

— No ausentarse mientras dure la estancia.

— Respeto de las creencias culturales y religiosas.

— Avisar a sus coordinadores de cualquier enfermedad o indisposición del estudiante. La familia no debe pagar nunca gastos médicos ni ningún otro gasto extraordinario.

Las familias beneficiarias deberán presentar al final de cada mes en el Instituto Franklin-UAH, la declaración del servicio prestado al mismo según modelo del Anexo II, disponible en la siguiente dirección: https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias

Decimocuarta

Forma de pago

El abono de ayudas se realizará por mensualidades o estancias vencidas, una vez acreditadas ante el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Decimoquinta

Pérdida de la ayuda

Interrupción del servicio por razones imputables a la familia que lo presta.

La Universidad de Alcalá suspenderá el pago de las ayudas cuando resulte acreditado el incumplimiento de las obligaciones por parte de la familia beneficiaria.

El estudiante podrá en cualquier momento, por causas motivadas, solicitar el cambio de la familia que le hubiere sido adjudicada, si estima que el servicio no se presta de conformidad y el alojamiento no responde a sus preferencias. En este caso, la Universidad de Alcalá suspenderá el pago a la familia beneficiaria.

Decimosexta

Evaluación de la estancia

Finalizada la estancia en la Universidad de Alcalá, el estudiante cumplimentará el informe de evaluación, según modelo Anexo III, disponible en la siguiente dirección https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias . Este informe, firmado, lo presentará directamente el estudiante en persona o por medios electrónicos.

Decimoséptima

Régimen supletorio

La participación en la convocatoria supondrá la plena aceptación de estas bases correspondiendo a la Comisión de Valoración designada en la Base Novena su interpretación y desarrollo.

Decimoctava

Publicación

Disponer la publicación de la presente convocatoria en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcalá de Henares, a 8 de febrero de 2024.—El Director del Instituto Franklin-UAH, José Antonio Gurpegui.

(03/2.826/24)

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