Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza general gestión

El Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, se acordó la aprobación provisional de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2023, dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyos textos se hacen público, para su general conocimiento.

Se modifica el artículo 35 y artículo 39 bis, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 35.—El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo.

El pago efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:

a) Dinero de curso legal, a través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación con el Ayuntamiento.

b) Cheque bancario o de caja de ahorros o bien conformado.

c) Tarjeta de crédito y débito.

d) Transferencia bancaria o de caja de ahorros.

e) Domiciliación bancaria.

f) Giro postal.

g) Pago telemático.

h) Otros autorizados por el Ayuntamiento.

Solo será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras d), e), f) y g) en aquellos casos en los que expresamente así se establezca, y con los requisitos y procedimientos que igualmente se especifiquen.

El importe del cheque podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos que se efectúen de forma simultánea. Los cheques que con tal fin se expidan, deberán reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, por un importe igual a la deuda o deudas que se satisfagan con ellos.

b) Estar librados contra bancos o cajas de ahorros de la plaza.

c) Estar fechados en el mismo día o en los dos días anteriores a aquél en que se efectúe su entrega.

d) Certificados o conformes por la entidad librada.

e) La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, liberará al deudor por el importe satisfecho siempre que se haga efectivo. El efecto liberatorio se entenderá producido desde la fecha en que el cheque haya sido entregado en dicha entidad.

Cuando el pago se realice por medio de transferencia, ésta será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones o liquidaciones a que el mismo corresponda, expresando la fecha de la transferencia, su importe y el banco o caja de ahorros utilizado en la operación. Los ingresos se entenderán efectuados en la fecha en que tengan entrada los fondos en las cuentas municipales. Si se realiza un pago mediante transferencia, sin existir la previa autorización, el mismo no tendrá efecto liberatorio, se continuará con el procedimiento recaudatorio en la fase en que se encuentre, sin perjuicio del derecho a devolución del ingreso indebidamente realizado.

El que pague una deuda, tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán:

a) Los recibos.

b) Las cartas de pago.

c) Los justificantes debidamente diligenciados por los bancos y cajas de ahorro autorizados.

d) Las certificaciones de los recibos, cartas de pago y resguardos provisionales.

e) En todo caso, cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento el carácter de justificante de pago. El pago de las deudas tributarias, solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados anteriormente proceda. Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias: Nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor, domicilio, concepto tributario y período al que se refiere, cantidad, fecha de cobro y órgano que lo expide.

En el caso de pagos en período voluntario:

Los pagos de las liquidaciones individualmente notificadas y los que resulten de autoliquidaciones formuladas por los propios obligados tributarios podrán hacerse efectivas en las oficinas municipales mediante tarjeta de crédito/débito, en las entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento haya convenido este servicio o a través de la pasarela de pagos existente en la página web del Ayuntamiento (pago telemático).

El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, deberá hacerse efectivas en las entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento haya convenido este servicio o a través de la pasarela de pagos existente en la página web del Ayuntamiento (pago telemático). También podrá realizarse el pago de éstos mediante domiciliación en cualquier entidad financiera europea de la zona única de pago en euros (SEPA), ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Presentar solicitud a la Administración Municipal en el modelo establecido al efecto o en los propios recibos, cumplimentando el apartado correspondiente.

b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes en cualquier momento anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, poniéndolo en conocimiento de la Administración Municipal en los modelos normalizados que ésta habilite.

c) El Ayuntamiento podrá establecer, en cada momento, la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual surtirán efectos.

d) Con carácter general, se aceptarán solicitudes de domiciliación presentadas con al menos dos meses de antelación a la fecha inicial del cobro del correspondiente padrón. Pasado ese plazo, las domiciliaciones y modificaciones que se declaren por obligados tributarios tendrán efectos para el siguiente período impositivo.

e) Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que deberá incorporar como mínimo los datos que identifiquen el concepto, número de liquidación, ejercicio e importe.

f) En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este, recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.

g) El Ayuntamiento, establecerá las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.

Los padrones de tributos de vencimiento periódico por recibo que gira este Ayuntamiento, a estos efectos, son los siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (vado permanente) y Tasa por instalación de cajeros automáticos en la vía pública.

Pago en período ejecutivo: el pago de las deudas que se encontrasen en período ejecutivo, podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales mediante tarjeta de crédito/débito, en las entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento haya convenido este servicio, y mediante transferencia bancaria en los supuestos previamente autorizados.

Artículo 39 bis. Plan de Cuenta Ciudadana.—1.o Los contribuyentes tienen derecho, en los términos de este artículo, a proceder al pago de las deudas de cobro periódico por recibo correspondientes a los tributos que se relacionan a continuación, de forma anticipada y fraccionada en ocho mensualidades, mediante su cargo en la cuenta bancaria en la que hayan domiciliado el pago.

Los tributos que podrán ser abonados mediante este sistema especial de pago son los siguientes:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3. Impuesto sobre Actividades Económicas.

4. Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.

2.o Los solicitantes podrán determinar qué tributos incluyen en el P.C.C., así como qué recibos de cada concepto serán incluidos en el mismo, siempre que tengan la condición de titular del recibo.

En caso de no haberse especificado en la solicitud, para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales de titularidad de los contribuyentes afectos al P.C.C.

3.o Podrán acogerse al P.C.C. los sujetos pasivos que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:

— Que se encuentren al corriente de pago con este Ayuntamiento por no existir deudas de cualquier tipo en período ejecutivo. Sin embargo, se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas estén incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, aplazadas o fraccionadas.

— Que no hayan renunciado a este sistema especial de pago o se le hubiese revocado por causa imputable al contribuyente, en el ejercicio anterior a aquel para el que se solicite la reincorporación a este sistema.

— Que el importe de la cantidad total a ingresar en el año sea superior a 150,00 euros.

— Que los recibos aparezcan en el padrón del ejercicio anterior.

4.o El procedimiento para acogerse al P.C.C. se iniciará mediante comunicación del contribuyente, que podrá presentarse en cualquier momento y hasta el último día hábil del mes de diciembre inmediatamente anterior a aquél en que el sistema deba surtir efectos, en el modelo aprobado.

En aquellos casos en los que el Ayuntamiento constate el incumplimiento de alguno de los mencionados requisitos, se procederá en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de comunicaciones, a dictar y notificar resolución motivada del órgano competente mediante la que se desestimará la inclusión en el P.C.C.

En el caso que el incumplimiento se deba a la existencia de deuda en período ejecutivo, antes de proceder a dictar resolución se pondrá de manifiesto dicha situación al interesado para que en un plazo de diez días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se considerará cumplido el requisito de no tener deudas de cualquier tipo en período ejecutivo, si antes de finalizar el citado plazo de diez días, se hubiera procedido a su pago.

Se considerará concedida la aplicación del sistema con el cargo en cuenta de la primera cuota, sin que se requiera notificación alguna al obligado del acuerdo de concesión.

5.o El P.C.C. se llevará a cabo de la siguiente forma:

Se sumarán los importes de las cuotas tributarias de los recibos incluidos en el sistema. Cuotas tributarias calculadas sobre la estimación de las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo que se dispusiera de datos reales por encontrarse el padrón aprobado en alguno de los tributos que se integran en el plan.

Importe anual que se distribuirá en ocho plazos mensuales, siendo los siete primeros idénticos y el octavo por la cuantía que resulte de restarle al importe de los recibos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al P.C.C., la suma de las siete primeras. Se pagará una cuota al mes. El pago de cada una de las cuotas se efectuará el primer día hábil del mes correspondiente, iniciándose en el mes de abril y finalizando en noviembre.

Si la liquidación a practicar en el mes de noviembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el P.C.C., se procederá de oficio a su devolución.

Los pagos realizados por el P.C.C. no devengarán intereses de demora a favor o en contra del obligado o del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, sin perjuicio de su aplicación en el procedimiento de apremio que resulte de su incumplimiento.

Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. La comunicación del cambio de cuenta tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de dicha comunicación.

6.o La duración del P.C.C. será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que el contribuyente renuncie expresamente a su adhesión mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. En todo caso, la renuncia incluirá la baja en el sistema de todos los recibos incluidos en el mismo, no admitiéndose renuncias parciales.

La renuncia será efectiva a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.

No obstante, atendiendo a circunstancias excepcionales acreditadas por el solicitante del P.C.C., el Ayuntamiento podrá admitir que la renuncia surta efectos dentro del mismo ejercicio en el que se solicite. En este caso, los ingresos que se hubieran realizado, su imputación, la gestión recaudatoria de la deuda pendiente de pago y el exceso de ingreso realizado, estarán sujetos a lo previsto en este artículo. Las renuncias presentadas hasta el día 15 de cada mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del mes siguiente. Las presentadas entre los días 16 y final de mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del segundo mes posterior.

— Falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad bancaria, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

— Existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este P.C.C.

A excepción de la renuncia, la concurrencia del resto de estas causas determinará que el órgano municipal competente del Ayuntamiento declare la extinción del P.C.C. mediante resolución en la que se citará de forma expresa la causa que concurre.

Junto a la notificación de dicha resolución se remitirán, respecto de aquellos tributos cuyo pago estaba acogido al P.C.C. y hubiera finalizado el período voluntario de pago, cartas de pago conteniendo la deuda tributaria pendiente de pago una vez aminorada en el importe de la cuotas mensuales que hasta ese momento hubieran sido satisfechas y respecto de las que hubiera concluido el plazo legalmente establecido para la devolución de los cargos domiciliados, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos, sin perjuicio de que posteriormente se origine un ingreso indebido a favor del contribuyente por los cargos domiciliados no aplicados a la fecha de la resolución de revocación. La cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada dentro del plazo de quince días siguientes al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.

Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.

7.o Para obtener certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos al plan, así como para obtener justificante de pago de cualquiera de los recibos incluidos en el mismo, será necesario que se haya producido el pago íntegro y en firme de los mismos, lo que supone que debe haberse producido no sólo el pago sino haber concluido el plazo legalmente establecido para la devolución de los cargos domiciliados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue modificada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2023, entrando en vigor al siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor el hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 14 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/2.535/24)

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