RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 y 576/2023, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2023.

BDNS: 744622

Extracto de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se convocan bolsas de viaje dirigidas a los estudiantes de doctorado matriculados en programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 y 576/2023, para la participación como ponente en congresos científicos internacionales durante el año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Podrán optar a esta beca los alumnos de doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Con carácter general, podrán solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria los estudiantes de doctorando inscritos en cualquier programa de doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos, de los regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y el Real Decreto 576/2023, de 18 de julio, por los que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado en el momento de la participación en el congreso. El estudiante de doctorado deberá estar matriculado y en activo (sin baja temporal) en el momento de su participación en el congreso científico internacional.

3.2. Requisitos específicos: el solicitante de la ayuda no debe contar con fondos de investigación propios para sufragar la participación para la que solicita la ayuda, bien porque no pueda obtenerla de un proyecto de investigación o artículo 60 al que imputar este gasto, o bien porque dicha financiación no esté contemplada en el mismo o se haya agotado. Estos últimos casos deben ser justificados en la solicitud.

3.3. Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida para el mismo fin.

3.4. Los interesados que opten a la adjudicación de alguna de las ayudas contenidas en la presente Resolución no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y especialmente deberán:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria de ayudas tiene como objeto estimular la internacionalización de la actividad investigadora de los estudiantes de doctorado, fomentando su participación activa en congresos científicos internacionales. Se entiende por participación activa la participación como ponente en congresos científicos internacionales siempre que el beneficiario presente "comunicación o ponencia" oral (presencial u online) o tipo póster como autor principal y que dicha contribución haya sido aceptada por la organización de dicho evento científico.

1.2. La presente convocatoria incluye la financiación parcial de los gastos derivados de participación activa en congresos científicos internacionales.

1.3. A efectos de la presente convocatoria, se considera que el beneficiario debe ser quien haga la presentación de la ponencia oral, presencial u online, o ser responsable de la defensa del póster.

También se considera que la ponencia o póster presentados deben tener relación directa con su tesis doctoral.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

Cuarto

Cuantía

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 20.000 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de inscripción a esta convocatoria será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo obligatoriamente cumplimentando el formulario de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica, accediendo a través del siguiente enlace:

https://sede.urjc.es/convocatorias

Acompañada de la documentación referida en las presentes Bases.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base 4 de la Convocatoria.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante en virtud de los cuales debe emitirse la resolución final.

El plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. La citada Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad y las listas provisionales se notificarán personalmente a las personas interesadas, en la sede electrónica de la URJC que dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a dicha notificación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen su solicitud inicial o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas.

La notificación de las listas de personas admitidas y excluidas se efectuará a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la URJC, en la dirección: https://sede.urjc.es/ov/carpeta-ciudadana dentro de la que se habrá abierto una ventana para subsanar. La ruta a seguir será:

— Sede electrónica URJC/Carpeta ciudadana/Expedientes/Expediente a subsanar/ Subsanar.

Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas a estudio dentro de los 5 días hábiles siguientes.

La evaluación de las solicitudes presentadas y admitidas se llevará a cabo por la Comisión prevista en la Base 7.3 de la presente convocatoria.

4.6. La presentación en tiempo y forma de la solicitud por el interesado supone:

a) Que acepta las presentes Bases y su convocatoria.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud son ciertos.

c) Que es conocedor de que cualquier inexactitud de los hechos declarados dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda concedida.

d) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4.7. Los procedimientos de publicidad, tramitación de la convocatoria y de concesión de las ayudas solicitadas deberán someterse a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Normativa para la tramitación de subvenciones a conceder por la Universidad Rey Juan Carlos aprobada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de dicha Universidad, de 21 de septiembre de 2018.

Una vez admitida con carácter definitivo la solicitud, la tramitación del procedimiento queda a cargo del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, que propondrá entre sus miembros la siguiente Comisión de Valoración:

— Presidente: Subdirector de Internacionalización de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Secretario: Secretario Académico de la Escuela Internacional de Doctorado.

— Vocales: Un representante de cada programa de doctorado para el cual haya solicitudes. Por defecto, actuarán como representantes los coordinadores de dichos programas de doctorado.

También podrá actuar como representante el miembro de la comisión académica que la Comisión Académica del programa de doctorado designe.

La publicación de la composición de la Comisión se realizará junto a la publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos al procedimiento.

Los criterios de valoración serán los que figuran en la base 7 de la presente Convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

Resueltas por la Comisión de Valoración las alegaciones presentadas en tiempo y forma, a la propuesta de resolución provisional, el Rector dictará resolución final del presente procedimiento.

La publicación de la resolución final de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

A los efectos de la práctica de la notificación personal de todos los procedimientos relativos a la presente convocatoria, las comunicaciones se dirigirán a la dirección electrónica de dominio único de la URJC que el interesado debe haber hecho figurar en la solicitud de la ayuda.

El plazo máximo de resolución y notificación de esta Convocatoria será de 3 meses desde la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Móstoles, a 12 de febrero de 2024.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/2.761/24)

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