Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 31 de enero de 2024, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Ajuste Normativo en suelos para equipamientos (IES Isaac Peral, Pabellón Deportivo Sonia Abejón y Colegio Público Antonio Machado).

Se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Dicho Plan Especial tiene como objeto, dentro de las especificaciones del Plan General y el Plan Especial de Reforma Interior UE-DB 19 y Entorno, completar los retranqueos existentes que, en el momento de la aprobación del PGOU y planes de desarrollo, no fueron reflejados en el Plano de Alineaciones.

El ámbito del presente documento son las parcelas situadas en la calle Plata, 78, calle Encina,10, calle Plata, 81 y calle Plata, 83, regulando los retranqueos existentes, para poder alcanzar la edificabilidad y ocupación asignadas, según la ordenanza ZU-E equipamiento.

Características de la ordenanza modificada

Según el Plan General de Ordenación vigente, en su artículo 16.2.7. Retranqueos. "En reservas incluidas en la trama urbana se estará a lo dispuesto en la ordenanza correspondiente. En reservas de uso específico se exigirá un retranqueo de 5 metros a linderos, excepto que en el Plano de Alineaciones se reflejen retranqueos menores".

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 13 de febrero de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/2.440/24)

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