Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 31 de enero de 2024, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la modificación novena del Plan Especial de Adecuación de Usos de Torrejón de Ardoz.

Se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Dicha modificación consiste en:

Primero.—Eliminar del ámbito de aplicación del Plan Especial de Adecuación de Usos las actividades contenidas en la categoría HO-1 de usos terciarios.

Segundo.—Respecto a las actividades incluidas en la categoría HO-2 (café-espectáculo, salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo), se excluirá las limitaciones establecidas a las categorías café-espectáculo y restaurantes-espectáculo, siempre que se implanten en edificio exclusivo; se modifica el segundo párrafo de la categoría HO-2, quedando redactado en los siguientes términos:

— Café-espectáculo, salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo y discotecas, salas de baile y asimilables. Solo se permiten en los sectores industriales I.1, T.1, T.2, Las Monjas y Sector 8, a una distancia mínima de radio 400 metros, medidos sobre plano al punto medio de fachada de zonas residenciales y a una distancia mínima de radio 100 metros entre ellos. Pasados seis meses sin ejercer la actividad, deberá cumplir la distancia establecida.

Se excluyen de esta limitación, no siendo aplicable, a los cafés-espectáculo y restaurantes-espectáculo que se implanten en edificio exclusivo, estableciéndose un horario máximo de cierre para estas actividades de las 4:30 horas, ampliándose en media hora más (hasta las 5:00 horas) los viernes, sábados y vísperas de festivo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado, en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 13 de febrero de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/2.438/24)

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