El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2024, acordó entre otros, la aprobación del criterio interpretativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdeolmos-Alalpardo, sobre los casos especiales de imposibilidad de la dotación de aparcamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:
Primero.—Aprobar el siguiente criterio interpretativo sobre exención de dotación de aparcamiento señalado en las Normas Subsidiarias de Valdeolmos-Alalpardo:
1.o Ámbito de aplicación.
Se deberá disponer de dotación de servicio de aparcamiento en las siguientes actuaciones:
— Obras de nueva planta y ampliación.
— Obras que impliquen un cambio del uso existente.
— Obras que impliquen intensificación de uso, es decir, incremento del número de viviendas o locales.
2.o No podrá reducirse el número de plazas de aparcamiento provenientes de licencias concedidas con anterioridad.
3.o Cuando no se pueda resolver la dotación de aparcamiento en la propia parcela, ésta se podrá ubicar en aparcamientos que dispongan de plazas libres, que no sean de dotación, en otras parcelas situadas a una distancia máxima de 500 metros.
4.o En cambios de uso, intensificación y obras de ampliación, siempre que el número de plazas que correspondería a la nueva situación sea superior al número de plazas que corresponde al edificio en su estado previo, solo será exigible este incremento de plazas.
5.o Se podrá solicitar la exención de la dotación parcial o total de aparcamiento cuando sea imposible su ubicación, atendiendo a las siguientes circunstancias:
— Dimensiones y características del edificio.
— Dimensiones y características de la parcela.
— Dimensiones y características del viario en que esté situada la actuación.
— Situación de la parcela respecto al viario.
— Afección a elementos catalogados del inmueble.
6.o La exención se solicitará mediante consulta urbanística, previa a la solicitud de Licencia o a la presentación de Declaración Responsable, o bien conjuntamente con la documentación técnica que acompañe al medio de intervención que corresponda.
7.o Los servicios técnicos valorarán la suficiencia de las razones determinantes de la aplicación de la exención solicitada y emitirán al respecto un informe vinculante.
Segundo.—Incorporar el criterio aprobado al documento de las Normas Subsidiarias como anotación complementaria de la determinación que se interpreta.
Tercero.—Acordar que el presente acuerdo sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal, sin perjuicio de su aplicación al día siguiente de la adopción del presente acuerdo.
En Alalpardo, a 9 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.
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