Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Disolución organismo autónomo

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se anuncia que el Pleno, en sesión de 21 de diciembre de 2023, ha aprobado inicialmente la derogación de los estatutos y disolución del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo y la exposición al público del mismo mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, resulta definitivamente aprobado el acuerdo de disolución que, a continuación, se publica:

De conformidad con la propuesta de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de noviembre de 2023, y con el dictamen de la Comisión Informativa de Reglamentos y Normas, de 7 de diciembre de 2023, el Pleno, por mayoría, acuerda:

Primero.—Derogar los estatutos del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobados mediante acuerdo del Pleno adoptado en sesión celebrada el 26 de enero de 2012 y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero de 2012.

Segundo.—Suprimir el Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo por propia iniciativa municipal, quedando extinguida su personalidad jurídica, sucediéndole universalmente el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en todos sus bienes, derechos y obligaciones y, específicamente:

a) Asumir el Ayuntamiento cuantas competencias tenía atribuidas la Gerencia Municipal de Urbanismo, de modo que queden garantizadas las materias de urbanismo previstas en la normativa estatal y regional vigente. Dichas competencias se ejercerán por los órganos municipales a los que se las atribuyan las leyes, sin perjuicio de su delegación por la Alcaldía o por la Junta de Gobierno Local.

b) Integrar el personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el Ayuntamiento, a cuyo fin causará baja en la misma y alta en el código cuenta de cotización de la Seguridad Social que corresponde al Ayuntamiento, produciéndose la integración del personal en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento en los mismos términos, situación, condición y condiciones que tenía respecto del Organismo Autónomo del modo expresado en el fundamento de derecho tercero. Tanto el personal propio de la Gerencia como el del Ayuntamiento con adscripción al Organismo Autónomo, en su caso, pasará a depender del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad o del órgano competente que, en el momento de toma de efectos de este acuerdo, tenga delegadas las competencias en materia de urbanismo.

c) En materia de contratación, el Ayuntamiento sucederá a la Gerencia en su posición contractual, produciéndose una novación subjetiva legal en sus derechos y obligaciones contractuales.

d) Revertir al Ayuntamiento e incorporar en el inventario municipal los bienes y derechos pertenecientes a la Gerencia de Urbanismo, así como, respecto de los bienes del Ayuntamiento adscritos a la Gerencia, dejar sin efecto tal adscripción.

e) Proceder a la liquidación económica del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, realizándose las operaciones preceptivas por parte de la Tesorería del Ayuntamiento.

f) Proceder a la integración de la contabilidad del Organismo Autónomo y la del Ayuntamiento.

g) Realizar la oportuna previsión en el presupuesto municipal, al objeto de garantizar la continuidad de la gestión y prestación directa de los servicios por parte del Ayuntamiento mediante las operaciones presupuestarias oportunas al efecto.

Tercero.—Establecer el 1 de abril de 2024 como fecha de efectos de la disolución y extinción del Organismo Autónomo, momento en el cual deberán estar hechas las tramitaciones administrativas previas oportunas que garanticen la efectiva prestación de los servicios y competencia del Organismo Autónomo disuelto por parte del Ayuntamiento, en el sentido antes indicado, y en sucesión universal de sus derechos y obligaciones. En el caso de que las mismas precisen resolución administrativa, esta habrá de disponer que sus efectos se difieran al 1 de abril de 2024.

La Gerencia Municipal de Urbanismo proseguirá, en consecuencia, con el ejercicio de las competencias que tiene actualmente atribuidas hasta el día anterior a dicha fecha (31 de marzo de 2024, inclusive) incluidos los actos de ejecución presupuestaria que correspondan.

Cuarto.—Comunicar el acuerdo del Pleno, a Intervención General, Contabilidad, Tesorería, Oficina Presupuestaria y a las unidades administrativas de Contratación, Recursos Humanos y Patrimonio y a todas las Direcciones Generales, a los efectos de su constancia, cumplimiento y ejecución, debiendo realizar e impulsar la realización, al efecto, de todas las adaptaciones informáticas o de cualquier índole, tramitaciones, notificaciones y publicaciones que fueren oportunas en el ámbito de sus respectivas funciones.

Quinto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extracto de la aprobación inicial del acuerdo de supresión adoptado por el Pleno, sometiéndolo a un período de información pública por plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se tengan por oportunas, quedando definitivamente aprobado en el caso de que durante el plazo de información pública no se presentara ninguna, publicándose íntegramente el acuerdo adoptado.

Sexto.—Comunicar, al finalizar el proceso, a los órganos con competencias en administración local de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, a la Agencia Tributaria y a los Institutos Nacionales de Estadística y de la Seguridad Social, con indicación de la fecha de efectos, la extinción y baja de la Gerencia Municipal de Urbanismo a todos los efectos que correspondan.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Pozuelo de Alarcón, a 20 de febrero de 2024.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/2.800/24)

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