Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Expediente 135-2023-00066.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 5 de enero de 2024. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la mejora de las Redes Públicas en las parcelas números 19.419, 26.398 y 26.399 del Patrimonio Municipal del Suelo, situadas en la calle de la Sinfonía número 14, calle de los Timbales número 11 y carretera del Barrio de la Fortuna número 8 I, distrito de Latina, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial se corresponde con las parcelas 19.419, 26.398 y 26.399 del Inventario de Patrimonio Municipal de suelo ubicadas respectivamente en calle Sinfonía n.o 14 c/v Poema Sinfónico, calle de los Timbales n.o 11 y carretera Barrio de la Fortuna n.o 8 I.

Art. 2. Objeto.—El Plan Especial tiene por objeto modificar las determinaciones pormenorizadas establecidas por el PG97 para las parcelas 19.419, 26.398 y 26.399 del PMS flexibilizando su clase de uso, manteniendo en todas ellas la calificación de uso dotacional de Servicios Colectivos.

Art. 3. Condiciones generales de las parcelas.—1. Parcela 19.419:

a) Está afectada por la Norma Zonal 9, grado 5.o y demás condiciones del APE 10.03 Industrial Avenida de la Aviación.

b) Su calificación se corresponde con el Uso Dotacional de Servicios Colectivos nivel Básico.

c) Quedan excluidos de los usos permitidos los usos dotacionales educativos o sanitarios en la parte de la parcela 19.419 dentro de la curva isófona de 60 dBA del plano Afecciones Acústicas I.

2. Las parcelas 26.398 y 26.399:

a) Se regulan por las condiciones particulares de la Zona D, Dotacional, de la modificación del Plan Parcial del PAU II-6 de Carabanchel aprobada definitivamente el 26 de noviembre de 1996.

b) Su calificación se corresponde con el Uso Dotacional de Servicios Colectivos nivel Básico.

3. Para todo lo no regulado en estas Normas serán de aplicación las Normas Urbanísticas del PG 97, Título 6 y 7 así como todas otras determinaciones del APE 10.03 Industrial Avenida de la Aviación y la modificación del Plan Parcial del PAU II-6 de Carabanchel, aprobada definitivamente el 26 de noviembre de 1996.

Art. 4. Condiciones relativas a los usos.—1. El uso cualificado de las tres parcelas es el Dotacional de Servicios Colectivos, por lo que se podrá implantar cualquiera de las clases de uso explicitadas en las Normas Urbanísticas del PG97, salvo en la parte de la parcela 19.419 dentro de la curva isófona de 60 dBA del plano Afecciones Acústicas I en la que quedan excluidos los usos dotacionales educativos y sanitarios.

2. En adecuación a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, la calificación propuesta para las parcelas responde a la definición del artículo 36.1.c) y 36.2.b) de la misma, encuadrándose dentro de la red local de equipamientos, entendiendo que todas las clases de uso del Uso Dotacional de Servicios Colectivos de las Normas Urbanísticas del PG97 se corresponden con las señaladas en el artículo 36.2.b) de la Ley 9/2001.

3. El régimen de usos compatibles y autorizables quedan regulados por las condiciones establecidas en el Título 7 de las Normas Urbanísticas del PG97 de acuerdo al uso cualificado y a la clase de uso que se implante en cada momento.

Art. 5. Condiciones relativas al informe de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de 5 de diciembre de 2023 y, de los informes del Ministerio de Defensa de 2 y 4 de enero de 2024.—1. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito del "Plan Especial para la mejora de las redes públicas en las parcelas 19.419, 26.398 y 26.399 del Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo", incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), plantaciones, modificaciones del terreno u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, representadas en el plano Servidumbres Aeronáuticas de los planos de información del PE del "Plan Especial para la mejora de las redes públicas en las parcelas 19.419, 26.398 y 26.399 del Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo", salvo que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emita informe vinculante, previa consulta al titular o gestor de la infraestructura aeronáutica o proveedor de los servicios de navegación aérea, en el que se acredite que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Real Decreto 369/2023.

2. La ejecución de cualquier construcción en altura, instalación de medios para la construcción (grúas, plumas o similares) así como actividades de fuegos artificiales o análogas (conciertos, espectáculos o actuaciones con luces y/o láser) requiere informe favorable por parte del Ejército del Aire y del Espacio-Ministerio de Defensa.

3. En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones, instalaciones o plantaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ni del titular o gestor de la infraestructura aeronáutica o proveedor de los servicios de navegación aérea, salvo cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

4. La ejecución de construcciones, instalaciones (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantaciones, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023, en su actual redacción.

5. En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del "Plan Especial para la mejora de las redes públicas en las parcelas 19.419, 26.398 y 26.399 del Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo", o entre la normativa urbanística y los planos recogidos en el Plan Especial, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.


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Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 8 de febrero de 2024.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/2.347/24)

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