ORDEN 193/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de la iglesia parroquial de San Marcos en Madrid, declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional

Mediante Decreto de 28 de julio de 1944 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de agosto de 1944), fue declarado monumento histórico-artístico la iglesia parroquial de San Marcos en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 8/2023 de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria primera, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se podrá definir el entorno de aquellos Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del bien inmueble, tal y como se define en el artículo 13.1 de la citada Ley 8/2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 22 de mayo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 3857 y RBIC 1944-000002 y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 20 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 8 de junio de 2023, muestra su conformidad por unanimidad con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 22 de mayo de 2023 por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Marcos, en Madrid.

La Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su reunión de 27 de junio de 2023, acordó emitir informe en el que se pone de manifiesto que "la definición de un entorno de protección que garantice una mayor vigilancia sobre lo que se realiza en las zonas inmediatas al bien debe considerarse necesario y, en concreto, el perímetro que se propone en el expediente objeto de análisis parece adecuado para este fin".

Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a la Disposición Transitoria Primera y los artículos 23 y 24 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Declarar el entorno de la iglesia parroquial de San Marcos, en Madrid, declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente orden.

Segundo

Ordenar la publicación de esta declaración en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, y proceder a su notificación a los interesados en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Tercero

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, así como en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, comunicándose al Ministerio de Cultura.

Cuarto

La presente Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 7 de febrero de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARCOS, EN MADRID

A. Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del Bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.

Para la delimitación del entorno de la iglesia de San Marcos se han tenido en cuenta las construcciones y espacios públicos inmediatamente adyacentes al conjunto, cuya alteración pudiera afectar a los valores del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento. En este sentido se tendrá especial precaución en la implantación de elementos publicitarios y de cualquier otra índole. Asimismo, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano y de elementos publicitarios.

B. Delimitación del entorno afectado

1. Parcelas de manzanas catastrales:

— Manzana 97532, parcelas números 03, 04, 05, 09, 10,12, 13,14 y 15.

— Manzana 98523, parcelas número 01.

— Manzana 98537, parcelas números 03, 11 y 12.

— Manzana 98539, parcelas números 04, 05 y 06.

2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

— Calle de San Leonardo: desde el vértice suroeste de la parcela 13 de la manzana 97532 hasta el vértice sureste de la parcela 9 de la manzana 97532.

— Calle del Maestro Guerrero: el tramo comprendido desde la calle de San Leonardo hasta el vértice sur de la parcela 03 de la manzana 98537.

C. Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

Imagen del artículo ORDEN 193/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de la iglesia parroquial de San Marcos en Madrid, declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional

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