ANUNCIO de 7 de febrero de 2024, del convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Metro de Madrid, S. A., para la difusión del bicentenario de la Policía Nacional.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Av. Asturias, 4; 28029 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: + 34 913 798 800.

— Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de Información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Seguridad.

De otra parte, Metro de Madrid, S. A., (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por el Consejero Delegado de dicha compañía.

MANIFIESTAN

Primero

El 13 de enero de 2024, se conmemora el Bicentenario de la creación de la Policía Nacional. Una celebración que pretende destacar los principales episodios de la historia de esta institución policial, su imagen ante la ciudadanía, el sentimiento de pertenencia entre sus miembros y su reconocimiento como operador de referencia en la seguridad pública, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, se homenajeará a todos los policías nacionales que dieron su vida en acto de servicio.

Dada la relevancia de esta fecha, la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha declarado la celebración del "Bicentenario de la Policía Nacional" acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segundo

La Dirección General de la Policía, considera que el ferrocarril metropolitano de Madrid (Metro), además de ser uno de los medios de transporte más cómodo, rápido y seguro para acudir a presenciar las actividades de celebración del Bicentenario, es también uno de los ámbitos en los que mejor difusión se puede hacer del mismo, por lo que ha solicitado a Metro su colaboración.

Tercero

Metro, como compañía que lleva prestando en los últimos 104 años un servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid, ha desarrollado una imbricación en el tejido social madrileño que le lleva a prestar su colaboración con actividades de carácter cultural que beneficien a los ciudadanos y que le permitan dar a conocer a sus clientes su constante compromiso con este tipo de actividades.

Cuarto

La estación de Gregorio Marañón, abierta al público el 21 de enero de 1998 es una estación de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid que se encuentra situada bajo la Plaza Emilio Castelar y se ubica muy cerca de la sede de la Dirección General de la Policía.

Quinto

Con ocasión de la firma de este convenio y para una colaboración mutua que se espera fructífera, la Dirección General de la Policía ha propuesto a Metro personalizar la estación de Gregorio Marañón de la red de Metro, exhibiendo imágenes de la Policía Nacional y de la celebración de su Bicentenario.

Sexto

Metro y la Dirección General de la Policía están interesados en realizar una serie de acciones que favorezcan el uso de Metro como transporte público y el fomento de las actividades conmemorativas del Bicentenario de Policía Nacional durante la vigencia de este convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto regular la participación de Metro en las actuaciones que la Dirección General de la Policía desarrolle y, de forma particular, las actuaciones dirigidas a la promoción del Bicentenario de la Policía Nacional en la estación de Gregorio Marañón mediante la cesión de determinados espacios por parte de Metro.

Segunda

Ámbito de colaboración

Las actividades específicas que, en su caso, se lleven a cabo por las partes, tendrán el siguiente ámbito de colaboración:

Cesión de espacios en la estación de Gregorio Marañón Metro para la difusión del Bicentenario de Policía Nacional en función de la disponibilidad.

Las condiciones para llevar a cabo dichas actividades se establecerán, previo acuerdo entre las partes.

Metro y la Dirección General de la Policía reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, la Dirección General de la Policía reconoce que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte el normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Tercera

Compromisos de Metro

Metro se compromete a mantener a disposición de la Dirección General de la Policía durante la vigencia del presente convenio los siguientes espacios en la estación de Gregorio Marañón para instalar unos vinilos con imágenes del Bicentenario de Policía Nacional:

a) Acceso C/ Miguel Ángel, pares:

— Cuatro tabiques de vidrio de una superficie aproximada de 3,40 ´ 1,60 m; 4,00 ´ 2,00 m; 4,00 ´ 1,50 m; 4,00 ´ 2,00 m.

— Cuatro columnas de una altura aproximada de 2,50 m y diámetro 1,20 m.

b) Acceso C/ Miguel Ángel, impares:

— Revestir las dos paredes que delimitan dicho acceso, superficie aproximada de 13,00 ´ 1,50 m; 11,00 ´ 1,50 m.

c) Vestíbulo zona central escalera acceso andenes:

— Tres tramos de barandilla de cristal, que rodean zona escalera, de una superficie aproximada de 9,50 ´ 0,70 m; 9,50 ´ 0,70 m; 5,20 ´ 0,70 m.

— Cuatro tramos de barandilla de escaleras mecánicas, superficie total zona de vidrio de (4) ´ 10,00 ´ 0,60 m.

— Zona de vidrio de barandillas de protección, superficie barandilla izquierda, 4,50 ´ 0,70 m; 7,50 ´ 0,70 m; 2,00 ´ 0,70 m; superficie barandilla derecha, 4,00 ´ 0,70 m; 14,00 ´ 0,70 m; 2,00 ´ 0,70 m.

d) Andén Línea 7:

— Las dos paredes que delimitan las escaleras de acceso al andén, en ambos sentidos, (2) ´ 17,00 ´ 1,50 m; (2) ´ 11,00 ´ 1,50 m.

— Un espacio de 20,00 ´ 1,50 m y otro de 3,00 ´ 1,50 m en el vestíbulo del andén.

— Pared de escalera de salida del andén, 16,00 ´ 1,50 m.

— Dos tramos de barandilla de escaleras mecánicas, superficie total zona de vidrio de (2) ´ 16,00 ´ 0,60 m.

— Un espacio total de unos 22,00 ´ 1,50 m en pared de zona de desembarco del andén en la dirección Avenida de América, y otro de unos 13,00 ´ 1,50 m en la dirección Alonso Cano.

e) Andén Línea 10:

— Las dos paredes que delimitan las escaleras de acceso al andén 7 dirección Pitis, (2) ´ 22,00 ´ 2,00 m.

— Las dos paredes que delimitan las escaleras de acceso a los andenes 7 y 10 dirección Puerta del Sur, 22,00 ´ 2,00 m; 18,00 ´ 2,00 m.

— Dos tramos de barandilla de escaleras mecánicas de acceso a los andenes 7 y 10 dirección Puerta del Sur, superficie total zona de vidrio de (2) ´ 18,00 ´ 0,60 m.

— Un espacio total de 30,00 ´ 1,50 m en pared de subida escaleras de acceso a línea 10, sentido Alonso Martínez.

— Un espacio total de unos 25,00 ´ 1,50 m en pared de zona de desembarco del andén en la dirección Alonso Martínez, y otro de unos 25,00 ´ 1,50 m en la dirección Nuevos Ministerios.

Estos espacios podrán ser modificados previa aprobación por parte de Metro.

Las imágenes del Bicentenario de Policía Nacional que incluyan estos vinilos, deberán ser aprobadas previamente por Metro y no podrán incluir marcas comerciales, logotipos, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad. El diseño, producción e instalación de los vinilos, así como su retirada una vez finalizada la vigencia del presente convenio, correrá a cargo de la Dirección General de la Policía.

Metro no asume en virtud de este convenio más compromisos que la mera cesión de los espacios mencionados en los términos y condiciones establecidas.

Cuarta

Compromisos de la Dirección General de la Policía

La Dirección General de la Policía, en virtud del presente convenio, proporcionará los vinilos indicados en la cláusula anterior en conformidad con las condiciones de montaje y desmontaje referidos en el presente documento. La Dirección General de la Policía se compromete a retirar o renovar los vinilos si estos presentaran deterioros bien por el transcurso del tiempo o por acciones vandálicas.

El personal de la Dirección General de la Policía así como el personal de empresas que pudieran contratar para dichas tareas, deberán atender, durante su estancia en las instalaciones ferroviarias, y en el ejercicio de su actividad, a las eventuales instrucciones que pudieran recibir del personal de Metro en el cumplimiento de las funciones que éstos tienen atribuidas.

El personal de la Dirección General de la Policía y el personal de empresas por éste contratados estarán claramente identificados y quedarán sujetos, asimismo, a las obligaciones que para los viajeros del Ferrocarril Metropolitano impone en el Reglamento de Viajeros.

Finalizada la vigencia del presente convenio, la Dirección General de la Policía queda obligada a dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro.

Asimismo, si se causase algún daño a cualquier elemento de las instalaciones de Metro, la reposición, o en su caso, reparación de los mismos será a cargo de la Dirección General de la Policía.

La Dirección General de la Policía reconoce que la exhibición de los vinilos queda supeditada a la disponibilidad de los espacios conforme a los contratos suscritos por Metro con anterioridad a este convenio, pudiendo suspenderse o darse por finalizada anticipadamente si así es requerido.

La Dirección General de la Policía desplazará los vinilos a otros emplazamientos de la estación, o los retirará, si las necesidades del servicio de transporte prestado por Metro lo hicieran necesario.

La Dirección General de la Policía deberá contar con los derechos y autorizaciones que resulten necesarios para la exhibición de las imágenes del Bicentenario de la Policía Nacional, con independencia del autor de las mismas y/o la persona o entidad a la que se hayan cedido los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual.

La Dirección General de la Policía responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a Metro cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento -incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.

Quinta

Financiación

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia económica ni de recursos entre las mismas.

A todos los efectos, esta colaboración no constituirá una prestación de servicios.

Sexta

Comisión Mixta de Seguimiento

Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio.

Estará compuesta por dos personas designadas por la Dirección General de la Policía y dos personas designadas por la sociedad Metro.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Naturaleza del convenio

El convenio queda sujeto al régimen jurídico contemplado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada Ley.

Octava

Vinculación entre las partes

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena

Prevención de riesgos laborales

Las partes deberán cumplir con la normativa vigente aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

Por otra parte, se habrá de cumplir, en materia de coordinación de actividades empresariales, con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.

Con posterioridad a la firma de este convenio, y antes de iniciar la ejecución de los trabajos en las instalaciones de Metro, la Dirección General de la Policía y, en su caso, las empresas y/o autónomos por ésta contratadas para dar cumplimiento a las obligaciones por él asumidas, se pondrán en comunicación con la persona que Metro designe para cumplimentar la entrega de la documentación e Información necesarias para la adecuada prevención de riesgos laborales, así como para planificar y adoptar cuantas medidas de coordinación de las actividades empresariales pudieran resultar precisas para la consecución del fin indicado. Entre esas medidas se incluirán las previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Dirección General de la Policía se compromete en este acto, a que, igualmente antes de iniciar la ejecución de los trabajos, hará llegar a sus trabajadores la Información que reciba, e impartirá la formación que fuese precisa sobre protección y prevención de riesgos laborales, y sobre utilización básica de las instalaciones de Metro.

Asimismo, en caso de valerse de otras empresas para la ejecución de los trabajos y/o autónomos, la Dirección General de la Policía informará a dichas empresas o autónomos de los requisitos y normas de seguridad anteriormente indicados, estableciendo las medidas de coordinación y control de su cumplimiento. La Dirección General de la Policía se obliga a no comenzar la realización de los trabajos sin haber cumplido con las obligaciones anteriores y haberse puesto en contacto con el departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Metro. Igual medida se hará extensiva a las empresas y/o autónomos contratados.

Décima

Vigencia

La vigencia del convenio será de dos años a partir de la fecha de formalización del mismo. No obstante, lo anterior, en cualquier momento las partes podrán de mutuo acuerdo resolver el mismo.

Undécima

Concurrencia y no exclusividad

La suscripción de este convenio, no otorga a la Dirección General de la Policía exclusividad alguna en relación con la personalización y/o decoración de la estación de Gregorio Marañón.

La firma de este convenio no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Decimosegunda

Causas de extinción

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La decisión de cualquiera de ellas de finalizar anticipadamente este convenio.

c) El incumplimiento de algunos de los compromisos en él contenidos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Decimotercera

Servicio Público de Transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por la Dirección General de la policía, sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Decimocuarta

Modificación del convenio

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes. Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas.

Decimoquinta

Consecuencias en caso de incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

Decimosexta

Resolución de conflictos y jurisdicción competente

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima

Confidencialidad

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha Información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimoctava

Protección de datos de carácter personal

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Decimonovena

Transparencia en la actividad pública

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente el 2 de febrero de 2024.

Madrid, a 7 de febrero de 2024.—El Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/2.276/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20130 {"title":"ANUNCIO de 7 de febrero de 2024, del convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Metro de Madrid, S. A., para la difusión del bicentenario de la Policía Nacional.","published_date":"2024-02-21","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"20130"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 44,Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-02-21/20130-anuncio-7-febrero-2024-convenio-secretaria-estado-seguridad-direccion-general-policia-metro-madrid-s-a-difusion-bicentenario-policia-nacional https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.