ORDEN 269/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2024.

La Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre de 2020, establece las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados con las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo del alumnado comprendido entre 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.

El artículo 4 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, establece que la Comunidad de Madrid, a través de la consejería con competencias en materia educativa, aprobará las correspondientes convocatorias para que los ayuntamientos puedan presentar su solicitud para suscribir un convenio de prevención y control del absentismo escolar en su municipio.

De conformidad con lo anterior, procede establecer el procedimiento y plazo para la presentación de solicitudes a este programa y las condiciones y criterios para el cálculo de la cuantía económica a asignar a cada municipio solicitante en el año 2024, por lo que, en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar los requisitos para la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, así como las condiciones y criterios para el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada corporación local.

Segundo

Dotación presupuestaria

Se ha retenido crédito para la suscripción de convenios entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y las corporaciones locales durante el año 2024 para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo del alumnado comprendido entre 6 y 16 años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, por importe de 500.000 euros, en el Programa 322B "Educación Secundaria y Formación Profesional", Subconcepto 22801 "Convenios con Corporaciones Locales" del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.

Tercero

Destinatarios

Serán destinatarios de los citados convenios los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el municipio de Madrid, en los que exista alumnado entre 6 y 16 años de edad que se encuentre escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Cuarto

Obligaciones de los Ayuntamientos

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, los Ayuntamientos asignarán profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, con cargo a la dotación económica aportada tanto por la Comunidad de Madrid como por los Ayuntamientos, de acuerdo con las necesidades que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se responsabilizarán del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quinto

Aportaciones económicas

1. Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se determinarán en función de los siguientes tres criterios:

a) Número de habitantes empadronados en el municipio según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2023.

b) Número de alumnos escolarizados en el municipio en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación infantil (3-6 años), educación primaria y educación secundaria obligatoria en 2023.

c) Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de absentismo escolar, conforme con los datos aportados por la Comisión de Seguimiento en 2023.

2. El cálculo de la cuantía que corresponderá a cada ayuntamiento se determinará de la siguiente forma:

a) En primer lugar, a la vista de las solicitudes presentadas, se distribuirá el crédito total disponible entre los citados criterios de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1.o Un 45 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de habitantes empadronados en el municipio.

2.o Un 32 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de alumnos escolarizados en el municipio.

3.o Un 23 por 100 del crédito total disponible corresponderá al criterio relativo al número de alumnos con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de Absentismo, conforme con los datos aportados por la Comisión de Seguimiento en 2023.

b) En segundo lugar, las cantidades resultantes se distribuirán entre cada ayuntamiento de forma proporcional en función de sus datos de habitantes y alumnos, señalados en el apartado 1 anterior.

3. Para obtener los datos relativos al número de habitantes empadronados, se tendrán en cuenta los publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, que es el órgano competente en esta materia.

4. Los datos que utilizará la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para calcular la cuantía que corresponde a cada ayuntamiento, en función del número de alumnos escolarizados en cada municipio y el número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto, serán los que obren en poder de esta Administración educativa.

Sexto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Los Ayuntamientos solicitantes de estos convenios se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, los Ayuntamientos solicitantes deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

2. Los Ayuntamientos interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2024, o para dar continuidad a la colaboración desarrollada en 2023, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud del Ayuntamiento formulada por el Alcalde/sa Presidente/a, que se ajustará al modelo oficial, y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

b) Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2024, de acuerdo con el Programa Marco de prevención y control del absentismo escolar, firmada por el Concejal/a competente en materia de educación, conforme al modelo que figura como Anexo I.

c) Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento solicitante, autorizando la celebración del convenio de colaboración para la prevención y control del absentismo escolar para el año 2024.

d) Certificado expedido por el órgano competente en el que se acredite la identidad del Alcalde/sa Presidente/a del municipio y la fecha de toma de posesión en el cargo.

3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, según lo dispuesto en esta Orden, se presentarán en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válida en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si la solicitud no reuniese los requisitos que señala el apartado quinto de esta Orden, se requerirá a los interesados por los medios que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción "Aportación de Documentos".

6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en el portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), la relación provisional de entidades solicitantes y el plazo para formular, en su caso, las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, se publicará, en la misma web, la relación definitiva de solicitantes.

Séptimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de febrero de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/2.371/24)

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