ORDEN 6/2024, de 7 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelve la reasignación de espectro del canal múltiple autonómico de televisión digital terrestre en la Comunidad de Madrid.

Visto el escrito presentado el día 24 de enero de 2024 por Radio Televisión Madrid, S. A., y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 24 de enero de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 3/2024, de 10 de enero, de la Consejería de Digitalización, por la que se declara desierto el concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, tras haber sido oportunamente convocado.

Segundo

Con fecha 24 de enero de 2024, Radio Televisión Madrid, S. A., gestor del múltiple autonómico en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto por el artículo 2.4 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital (en adelante, Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre), ha formulado solicitud de asignación del espectro reservado hasta este momento para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva de ámbito autonómico en régimen de concurrencia, dado que tras su preceptiva convocatoria ha quedado desierta.

En concreto, Radio Televisión Madrid, S. A., ha solicitado el 25 % de la capacidad del canal múltiple MAUT no asignada actualmente al haber sido declarado desierto el concurso público convocado, basando su petición en la necesidad de mejorar la prestación del servicio público legalmente encomendado a través de la emisión de la calidad HDR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 2.4 del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre dispone que "se reserva a cada una de las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT especificado en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este Real Decreto.

En aquellas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, la gestión técnica del múltiple digital MAUT corresponderá al prestador, órgano o entidad que deba cumplir las obligaciones de cobertura en los términos indicados en el artículo 6.2".

Segundo

Por su parte, el artículo 6 del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre establece lo siguiente:

"1. Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma podrán determinar los canales digitales del múltiple digital MAUT especificado en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre que se aprueba mediante este Real Decreto, que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.

2. En el caso de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, los prestadores del servicio público deberán alcanzar, con anterioridad al 1 de junio de 2020, una cobertura de, al menos, el 98 por 100 de la población de la correspondiente Comunidad Autónoma para el múltiple digital MAUT. En las restantes modalidades de gestión, esta obligación corresponderá a los órganos o entidades que determinen los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma".

Tercero

De conformidad con lo previsto por el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, el órgano competente en la Comunidad de Madrid en materia de servicios de comunicación audiovisual es la persona titular de la Consejería de Digitalización.

En el artículo 6 del mencionado Decreto se concreta que corresponde a la Consejería el otorgamiento de las licencias audiovisuales de ámbitos autonómico y local, así como la autorización previa de los negocios jurídicos sobre las mismas y de los procedimientos referidos al régimen de comunicaciones previas.

Por otra parte, el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno atribuidas por este Decreto.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero

Asignar el 25 % de capacidad del canal múltiple autonómico MAUT actualmente no asignada para su explotación por parte del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica Radio Televisión Madrid, S. A.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Trasladar la presente Orden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, a los efectos oportunos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Digitalización, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 7 de febrero de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/2.286/24)

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