Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza municipal reguladora de la recogida, custodia, administración y enajenación de reses mostrencas así como tránsito y permanencia de ganados en las vías y espacios públicos municipales. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA RECOGIDA, CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE RESES MOSTRENCAS, ASÍ COMO TRÁNSITO Y PERMANENCIA DE GANADOS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. Es objeto de la presente ordenanza municipal la regulación específica de la recogida, custodia, administración y enajenación en su caso de las reses sin dueño conocido aparecidas en el término municipal, regulándose específicamente el régimen de sanciones e indemnizaciones aplicables. Con ello viene a especificarse la normativa contenida en el Real Decreto de 24 de abril de 1905, del Ministerio de Agricultura para la administración y régimen de las reses mostrencas.

2. Asimismo, la ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen de tránsito y permanencia de los ganados en las vías y espacios públicos urbanos del municipio, con expresa previsión del régimen de infracciones y sanciones correspondientes, estableciéndose previsiones relativas a la actuación de la Administración Municipal, en relación con las determinadas actividades privadas que indudablemente afectan al ámbito personal y bienes de los ciudadanos así como a la salubridad y pacífica convivencia.

3. Se regula, asimismo, el régimen de infracciones y sanciones aplicables al amparo de las previsiones establecidas en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. El ámbito territorial de la presente ordenanza se circunscribe al término municipal de Santa María de la Alameda y concretamente a aquellas vías públicas, parques, plazas, jardines o espacios públicos urbanos destinados en virtud de su naturaleza a ser utilizados por los vecinos, por ser bienes de dominio y uso público, de conformidad con la normativa vigente.

Capítulo 1

Recogida, custodia, administración y enajenación de reses mostrencas

Art. 2. Reses mostrencas.—Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el Real Decreto de 24 de abril de 1905, tendrán la consideración de reses mostrencas las cabezas de ganado vacuno, equino, ovino, caprino o análogas que en cualquier número y sin dueño conocido se encuentren en el término municipal de Santa María de la Alameda, bien sean encontradas en la población, vías pecuarias o pastizales.

Art. 3. Administración de las reses.—La Administración de las reses, que de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ministerio de Agricultura aludido tengan la consideración de reses mostrencas, se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda en el ejercicio de sus potestades de policía pública, en colaboración con la asociación de ganaderos de la localidad y a través del procedimiento y con sujeción al régimen previsto en la presente ordenanza municipal.

Art. 4. Recogida.—1. Hallada una res extraviada se procederá a su recogida y traslado a las dependencias municipales habilitadas a tales efectos, dándose comunicación al Ayuntamiento a la mayor brevedad, posible de conformidad con el artículo 6 del reglamento.

2. A tales efectos se procederá al levantamiento de un acta en el que se dejará la debida constancia del número y características de las reses recogidas, lugar, fecha y hora de la recogida, corrales o dependencias donde las citadas reses quedan depositadas y cualesquiera otras circunstancias que se estime pertinente incluir.

Art. 5. Custodia.—De conformidad con las previsiones establecidas en el reglamento, el Ayuntamiento dispondrá el depósito y custodia de las reses en los corrales municipales o dependencias habilitadas a tales efectos con orden de ser cuidadas las mismas en las debidas condiciones de higiene y alimentación. Cuando las reses encontradas se hallen enfermas, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para el aislamiento o el sacrificio del animal de conformidad con lo establecido, en su caso, por la autoridad veterinaria.

Art. 6. Tramitación del expediente.—1. El Ayuntamiento a la mayor brevedad posible procederá a comunicar el hallazgo mediante edictos remitidos a los Ayuntamientos colindantes y cualesquiera otros particulares o entidades a los que se estime oportuno comunicar.

Asimismo, se insertará un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de las características y circunstancias de las reses y previsiones establecidas en el acta de recogida.

2. En el edicto objeto de publicación se advertirá que las reses mostrencas estarán quince días a disposición de sus dueños.

Art. 7. Entrega de las reses al dueño legítimo.—1. Si dentro de este plazo se presentase el dueño, acreditando en debida forma tal cualidad, se le entregarán las reses, previo pago de los gastos y daños causados según tasación realizada por la asociación de ganaderos y las sanciones que correspondan en aplicación de la presente ordenanza.

2. La acreditación de los gastos de recogida y custodia de los animales se realizará por declaración jurada del presidente de la asociación de ganaderos encargada de tales labores con aportación, en su caso, de facturas que acrediten las cantidades dispuestas, si ello fuera posible.

3. Serán de abono los gastos indispensables y autorizados por el reglamento que hubiese ocasionado la res, y deberán figurar como productos aquellos que durante el depósito hubiera dado el animal. En todo caso, las crías que nazcan durante el depósito serán entregadas o enajenadas junto con la madre.

4. De dicha entrega se procederá, asimismo, a levantar acta en que se describan las circunstancias concurrentes en cada caso, que será firmada por el propietario de las reses, el alcalde o concejal-delegado, el secretario de la Corporación, el presidente de la asociación de ganaderos y cualesquiera otras personas que asistan al acto.

Art. 8. Enajenación de las reses en subasta.—1. En caso de no presentarse el dueño a recoger la res en el plazo de quince días naturales, se procederá a su enajenación en pública subasta que será objeto de publicación por edictos y celebrada en el Ayuntamiento.

2. La subasta tendrá lugar después de quince días del hallazgo y antes de que trascurran veinte, y se celebrará en la Casa Consistorial ante el alcalde, un concejal, el presidente de la asociación de ganaderos y actuando como secretario el del Ayuntamiento.

3. El remate será por pujas a la llana y del resultado se levantará acta firmada por todos los vocales y por el rematante, y en la misma se consignarán las protestas formuladas.

4. La adjudicación y entrega de las reses en las subastas se verificará en el mismo momento por el alcalde o su delegado, previo pago del importe de la adjudicación y los gastos generados y justificados de conformidad con lo más arriba establecido, del cual se hará entrega al tesorero de fondos municipales.

5. Al entregar las reses adjudicadas en subasta se dará al rematante guía de las mismas, o, en su defecto, un certificado expresivo de la reseña de los animales y del concepto por el que se han adquirido, firmándolos el alcalde y el secretario. Este documento surtirá los efectos del título de propiedad.

6. Si después de enajenada la res y antes de transcurrir tres años de que fue hallada se presentase su dueño, previa justificación de serlo, la asociación le entregará el importe por el que fue vendida, deduciendo los gastos ocasionados. Tales previsiones no resultarán de aplicación para los supuestos en que, conocido el dueño al inicio de las actuaciones, se enajenaren las reses por la negativa del mismo al pago de los gastos y sanciones que se describen en la presente regulación.

Art. 9. Régimen de infracciones y sanciones.—1. Tendrá la consideración de infracción la mera estancia en los pastos de aprovechamiento común del término municipal de Santa María de la Alameda de reses provenientes de otros municipios sin la debida autorización.

2. En relación con tales infracciones se procederá por el Ayuntamiento a la imposición de las siguientes sanciones:

— Multa pecuniaria por cada día de estancia en los pastos del término municipal: 100 euros por cada animal.

— Multa pecuniaria por cada día de estancia en los corrales municipales: 100 euros por cada animal.

Art. 10. Destino de los fondos.—Las cantidades obtenidas por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda por la aplicación de las previsiones establecidas en la presente ordenanza serán objeto del siguiente destino:

— Corresponderán a la asociación de ganaderos de la localidad:

• Las cantidades abonadas en concepto de gastos de recogida y custodia del animal, de conformidad con la tasación de gastos que se realice y siempre que la misma no se gestione directamente por el Ayuntamiento.

• Los ingresos derivados de la enajenación de las reses en pública subasta, de conformidad con el procedimiento establecido.

— Corresponderán al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda:

• Los gastos derivados de la imposición de sanciones de conformidad con la regulación contenida en la presente ordenanza.

• Gastos de expediente, que quedan fijados en 100 euros.

• Tasa por utilización privativa de los corrales municipales: 1 euro por res/día de estancia en tales dependencias.

Estas cantidades serán detraídas por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda de las obtenidas conjuntamente por la aplicación del régimen de sanciones, gastos u otros ingresos previstos en la presente ordenanza, realizándose a tales efectos la correspondiente liquidación, destinándose los fondos a la financiación de mejoras e instalaciones de carácter agrario.

Capítulo 2

Tránsito y permanencia de ganados en las vías y espacios públicos municipales

Art. 11. Tránsito de ganados por las vías públicas.—1. Con carácter general queda prohibido el tránsito y permanencia sin control de todo tipo de ganados por las vías y espacios municipales descritos. En especial se prohíbe la suelta de ganados por el casco urbano de las diferentes localidades durante la noche.

2. El tránsito de animales por las vías públicas destinadas a la circulación de vehículos y transeúntes o por espacios no específicamente destinados a su permanencia, se realizará bajo la vigilancia de persona encargada de su conducción hasta las vaquerías, corrales o lugares destinados a su ordeño o custodia.

3. Dicho tránsito se realizará de forma ininterrumpida y del modo en que se causen los mínimos perjuicios y molestias a los vecinos correspondientes.

4. El propietario de los animales será responsable de la limpieza de los excrementos depositados en las vías y espacios públicos urbanos como consecuencia del tránsito de los citados animales por dichas zonas.

5. Será, asimismo, responsable de los daños que los animales pudieren causar en las zonas ajardinadas o espacios municipales por el destrozo de plantaciones o mobiliario urbano.

Art. 12. Régimen de infracciones y sanciones.—Se consideran infracciones todas aquellas actuaciones que contravengan las prohibiciones y demás previsiones establecidas en la presente ordenanza y específicamente las siguientes: la suelta sin control de ganados por las vías y espacios públicos municipales.

Art. 13. Régimen de sanciones.—En relación con las infracciones cometidas por los propietarios de reses en contravención a lo establecido en la presente ordenanza se establece la siguiente sanción: 20 euros por cada res hallada abandonada sin control de personal alguno en las vías o espacios públicos municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Santa María de la Alameda, a 7 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.

(03/2.230/24)

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