Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias agrupación

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas de agrupación y segregación. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE AGRUPACIÓN Y SEGREGACIÓN

1.o Fundamento y régimen.—La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 151, entre los actos sujetos a licencia urbanística municipal, los relativos a parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación. El artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988 establece que las Entidades Locales, en los términos previstos en la citada Ley, podrán establecer tasas por la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Entre estas actividades, el apartado i) el otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana. El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, conforme a lo establecido por el artículo 106 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988, ostenta potestad para el establecimiento de tasa por la concesión de licencias urbanísticas de agrupación y segregación que se regulará por la presente ordenanza fiscal redactada y aprobada de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.o Hecho imponible.—El hecho imponible de la presente tasa viene determinado por la actividad municipal tendente a la concesión de licencias urbanísticas de agrupación y segregación de parcelas sitas en el término municipal. Estos actos consisten fundamentalmente en verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, fundamentalmente en lo relativo a las prescripciones sobre parcela mínima, así como la aportación al expediente de aquellos planos, informes, cédulas urbanísticas o cualesquiera documentos que obren en las oficinas municipales.

3.o Devengo.—El devengo de la presente tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se producirá en el momento en que se realice la correspondiente solicitud que inicie el expediente que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. No obstante se establece el deber general del personal al servicio de este Ayuntamiento de informar a los interesados en relación con la viabilidad de las solicitudes relativas a estos extremos.

4.o Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean propietarios de las parcelas que hayan de ser objeto de agrupación o segregación. Ello se establece sin perjuicio de las previsiones establecidas al respecto por el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988. Serán responsables tributarios los sujetos y entidades que corresponda en aplicación de las previsiones establecidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

5.o Cuota tributaria.—Se establece una cuota tributaria consistente en una tarifa fija de 75 euros.

6.o Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.—No se prevé exención o bonificación alguna salvo el Estado y la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.

7.o Normas de gestión lugar y forma de pago.—El pago de la presente tasa podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios:

a) Mediante ingreso directo en metálico o mediante cheque conformado en las oficinas municipales, de nueve a catorce horas.

b) Mediante giro postal haciendo constar en el mismo tanto el concepto, con especificación del número de expediente.

c) Por transferencia bancaria a favor de este Ayuntamiento en la cuenta que se especificará a tales efectos en el correspondiente requerimiento de pago.

Plazos de ingreso: De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990, las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Tales plazos se harán constar en el correspondiente requerimiento de pago.

8.o Recurso de reposición.—Al amparo de lo establecido por el artículo 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre, contra los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Municipal podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto, todo ello en los términos establecidos en la citada norma.

9.o Disposición final.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Santa María de la Alameda, a 7 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.

(03/2.220/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20083 {"title":"Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias agrupación","published_date":"2024-02-20","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"20083"} madrid Ayuntamiento de santa maría de la alameda,BOCM,BOCM 2024 nº 43 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-02-20/20083-santa-maria-alameda-regimen-economico-ordenanza-fiscal-tasa-licencias-agrupacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.