ADENDA de 7 de febrero de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

Madrid, a 7 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Lucia Soledad Fernández Alonso, Alcaldesa del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del convenio de colaboración vigente, y,

MANIFIESTAN

El día 28 de julio del 2022 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).

La cláusula novena del citado convenio de colaboración, establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, el nuevo anexo.

Con fecha de entrada en registro del 15 de diciembre del 2023, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes solicita mediante escrito firmado con fecha 13 de diciembre del 2023, por Dña. Lucía Soledad Fernández Alonso, Alcaldesa del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la renuncia formal al:

— Subproyecto S65: Ayudas a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales, dotado con un importe de 150.786,44 euros ya que la ejecución de este subproyecto, se iba a realizar mediante licitación de un contrato, cuyos plazos fijados no pueden cumplirse.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio en base a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula sexta: financiación

1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a las líneas de acción previstas en la cláusula segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación "NextGenerationEU-MRR", con la siguiente distribución por anualidades.

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Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:

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Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los anexos de este convenio.

3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse al año siguiente.

Segunda

Vigencia

La presenta Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 27 de julio del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera

Supresión del anexo III

Se suprime el anexo III dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su vigencia los anexos I, II, IV, V, VI y VII.

En consecuencia, se procede a la renumeración de los anexos del convenio en el sentido que indicamos:

— El anexo IV pasa a denominarse anexo III.

— El anexo V pasa a denominarse anexo IV.

— El anexo VI pasa a denominarse anexo V.

— El anexo VII pasa a denominarse anexo VI.

Cuarta

Reintegro

De acuerdo con lo previsto en el anexo III del convenio la aportación económica de la Comunidad de Madrid para la anualidad 2022 fue abonada al 100 por 100 mediante anticipo una vez formalizado el convenio, en las siguientes fechas:

— C22.I3. P06 con fecha de abono 13 de octubre del 2022.

En virtud de la cláusula séptima del convenio suscrito la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Como consecuencia de la modificación del convenio el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes procederá al reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de firma de la presente adenda, conforme a lo siguiente:

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De conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, transcurrido el plazo máximo de 20 días hábiles sin que se haya producido el reintegro citado, se deberá abonar también en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación. En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 7 de febrero de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/2.271/24)

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