CORRECCIÓN de errores de la Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos.

Apreciado error material en el artículo 9, Gastos subvencionables, en la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, correspondiente al día 15 de febrero de 2024, páginas 143 a 164 (número de inserción 03/1.897/24), se procede a dejar sin efecto dicho artículo y se reproduce a continuación el texto correcto.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. Con carácter general, se consideran acciones y gastos subvencionables:

a) Aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan realizado en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria.

b) Las cantidades correspondientes al IVA, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. En ningún caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Con carácter específico, para cada línea de actuación son subvencionables los siguientes gastos:

a) Adecuación del depósito de archivo, excluyéndose la redacción del proyecto de obra y respetando el cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1.o La realización de las obras de adecuación del depósito de archivo.

2.o La adecuación de las instalaciones del depósito de archivo necesarias para que reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los documentos.

b) Equipamiento de local de archivo, respetando el cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1.o El mobiliario: Estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada) y planeros.

2.o Los sistemas de seguridad: Alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.

3.o Los sistemas de control medioambiental: Sistema de medición de temperatura y humedad.

4.o Los dispositivos para reproducción de documentos: Escáner, cámara fotográfica digital y equipos reproductores multifuncionales. Se excluyen las fotocopiadoras convencionales.

5.o Los sistemas de protección contraincendios.

6.o Los gastos del software específico de gestión de archivo.

7.o Los gastos de equipamiento informático (hardware).

c) Organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados:

1.o La realización de los trabajos de organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales de acuerdo con las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

2.o El transporte de los documentos para la realización de los trabajos subvencionados y el seguro de traslado, si así procediera.

d) Restauración de documentos:

1.o La restauración de los documentos.

2.o La realización de dos copias en soporte digital, de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

3.o El transporte de los documentos para la realización de la tarea subvencionada y el seguro de traslado, en el caso de que así proceda.

e) Digitalización y/o microfilmación de fondos documentales históricos:

1.o La realización de las copias en soporte digital y en soporte microfilm, de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

2.o El transporte de los documentos para la realización de las tareas subvencionadas y el seguro de traslado, en caso de que así proceda.

f) Proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro:

1.o La ejecución del proyecto y/o actividad de difusión.

2.o El transporte de los documentos para la realización de las tareas subvencionadas y el seguro de traslado, en caso de que así proceda.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías especificadas para el contrato menor en la legislación vigente reguladora de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En Madrid, a 19 de febrero de 2024.

(03/2.730/24)

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