ORDEN 165/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Las Administraciones Educativas deben establecer las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, valorándose especialmente aquellos casos en los que las condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación y para progresar en los niveles educativos posteriores a la etapa infantil.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones socioeconómicas desfavorables.

En la Comunidad de Madrid, la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede realizar en alguno de los centros que conforma la red pública de escuelas infantiles, en centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos o, alternativamente, dicha escolarización puede realizarse en centros privados que no forman parte de dicha red pública autorizados según los requisitos recogidos en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

Desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede ayudas económicas a las familias, al objeto de facilitar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en estos centros autorizados de titularidad privada con los objetivos de satisfacer la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral y con la convicción de que la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil contribuye al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños menores de 3 años.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las sucesivas convocatorias anuales, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades considera procedente modificar la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, con el objetivo de ampliar el importe de estas becas destinadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos. Las modificaciones afectan al objetivo específico que se persigue y al importe presupuestario asignado y su distribución por anualidades para el curso 2024/2025.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades modifica el vigente Plan Estratégico plurianual en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de ayudas dirigidas a la escolarización de niños en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Se modifica el apartado V.4 del anexo de la citada orden, relativo a las becas para la escolarización en el primer ciclo de educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el párrafo correspondiente al objetivo específico del subapartado A), que pasa a tener la siguiente redacción:

"Objetivo específico: Lograr aumentar las ayudas individuales otorgadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de titularidad privada, pasando de los 29.798 en la convocatoria de 2022/2023 a 33.750 en la convocatoria 2024/2025, siempre que existan suficientes solicitantes de la ayuda para el curso 2024/2025.

Los importes a percibir por la beca serán, con carácter general, de 1.463 euros anuales, y de 2.343 euros para los beneficiarios que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares, aumentando los importes a percibir por la beca en la convocatoria 2024/2025, que se fijan, con carácter general, en 1.947 euros anuales y, para los que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares, en 3.113 euros".

Dos. Se modifica en el subapartado B), coste presupuestario, respecto del curso 2024/2025, que queda redactado con este tenor:

— "Curso 2024/2025: Para aumentar el importe de estas becas durante el curso 2024/2025, se incrementa el presupuesto hasta el importe de 67.338.015 euros, distribuido en dos anualidades:

• 30.608.189 euros en la primera anualidad, 2024, para el pago de las becas durante los meses de septiembre de 2024 a enero de 2025.

• 36.729.826 euros en la segunda anualidad, 2025, para el pago de las becas durante los meses de febrero a julio de 2025".

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde la fecha de su firma.

Tercero

Publicidad

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 7 de febrero de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/2.262/24)

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