ORDEN de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el artículo 23.1 se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial con el objetivo incrementar su competitividad y ayudar a los autónomos, PYME y asociaciones del sector a afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio así como a proyectos colectivos de dinamización comercial.

No obstante lo anterior, la realización de obras excepcionales en las infraestructuras de transporte público colectivo de viajeros titularidad de la Comunidad de Madrid en el municipio de San Fernando de Henares hacen aconsejable poner en marcha un programa específico de ayudas que contribuyan a la reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de dichas obras.

En este sentido, en el 2007 se inauguró por el Gobierno Regional la prolongación de la línea 7 de Metro en San Fernando de Henares, con el objetivo de dar servicio hasta el Hospital del Henares. Debido a la configuración geológica del terreno, a partir del año 2008 comenzaron a aparecer daños en viviendas y negocios que obligaron a ordenar su desalojo y su posterior declaración como ruina urbanística, iniciándose en el año 2021 por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid procedimientos de responsabilidad patrimonial en aquellos supuestos en que las viviendas y/o negocios tuvieran que ser demolidos.

Paralelamente, con el fin de consolidar los terrenos y reparar los daños estructurales, la Consejería de Transportes e Infraestructuras ha venido realizando desde 2021 diversas actuaciones reactivas y preventivas en el área comprendida entre las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge, de San Fernando de Henares. La realización de estas obras ha tenido, lógicamente, impacto en los negocios ubicados en esta zona, por lo que se considera necesario contribuir a su revitalización y reactivación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.

Atendiendo a dicho mandato, con fecha 26 de noviembre de 2023, por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro.

La citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Por su parte, el apartado 3 de dicho artículo señala que las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria.

En relación a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, se prevé la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de seguridad social. Por tanto, se entiende que disponen de los medios y del acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.

Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificada y a través de la publicación de las bases, así como de los actos que de ellas se deriven en el boletín oficial correspondiente. Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas empresas y empresarios individuales del sector comercial y de servicios ubicados en el área de afección de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro de Madrid delimitada en el artículo 3.1 de la presente Orden.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.

2. Estas ayudas quedan sometidas al "régimen de minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención.

3. El Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 187, de 26 de junio de 2014), solo será aplicable en relación con los requisitos de las PYMES que recoge el Anexo I de dicho reglamento.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén ubicados en el área afectada por las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro, definida por el perímetro formado por las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge, de San Fernando de Henares.

2. Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

3. Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.

4. Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.

5. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Artículo 4

Régimen de financiación de las ayudas

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los subconceptos 49000 y 79000 del Programa 431A "Comercio", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aprobado por las diferentes leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid. Los créditos consignados en cada uno de los subconceptos citados, podrán ser destinados, siempre y cuando ya se hayan atendido los gastos correspondientes a su naturaleza, para poder atender los gastos del otro subconcepto, en caso de ser necesario.

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

3. Las ayudas estarán sometidas al "régimen de minimis", por lo que la ayuda total concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 300.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas en los dos últimos ejercicios fiscales y en el ejercicio en curso y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, indicando los conceptos por los que solicita o ha obtenido dicha ayuda.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables e importe de la subvención

1. Las ayudas irán destinadas a cubrir las inversiones en infraestructuras y equipamientos a los empresarios individuales y a las empresas de la zona afectada que han visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, a efectos de contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.

2. Se considerarán subvencionables:

a) La realización de obras de modernización, reforma, reestructuración o adecuación del local donde se realice la actividad.

b) La adquisición de equipamiento específico para el desarrollo de la actividad.

c) La adquisición de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el ejercicio de la actividad.

d) La realización de proyectos de e-commerce y creación de páginas webs.

e) Los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, en concreto: la cuota del préstamo hipotecario del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, los gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica, así como los gastos en seguros asociados al establecimiento.

En el caso de las acciones subvencionables incluidas en los apartados a) y b) y al objeto de contribuir a la lucha contra el cambio climático, tanto desde el punto de vista de la mitigación como de la adaptación, se recomienda la utilización de medidas de eficiencia energética, de mejora de aislamiento y de sustitución y compra de aparatos más eficientes y menos contaminantes cuando se vayan a acometer las citadas inversiones.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 100% del importe total presentado por los gastos e inversiones realizados en los conceptos considerados como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 50.000 euros de ayuda por beneficiario.

Artículo 7

Régimen de los gastos subvencionables y periodo subvencionable

1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:

1) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a cinco años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

5) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen será autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

2. El periodo de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 8

Gastos no subvencionables

Se entenderán como gastos no subvencionables:

a) Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.

b) Adquisición o arrendamiento de maquinaria necesaria para el desarrollo de las obras, furgonetas u otros vehículos industriales o para el desplazamiento del personal de la empresa.

c) Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de la misma.

d) Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el local correspondiente al establecimiento comercial o de servicios.

e) Conceptos correspondientes a transporte, así como gastos relativos al alquiler de contenedores de escombros o traslado de residuos a vertederos.

Artículo 9

Inicio del procedimiento y solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

4. Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en " sede.comunidad.madrid ". Así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes se realizarán en el formulario que figura como Anexo I a la presente orden, acompañándose necesariamente del Anexo II de la misma, que deberán ser firmados y cumplimentados en su integridad. Las solicitudes y anexos estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en " sede.comunidad.madrid ".

6. En caso de presentarse más de una solicitud por el interesado, se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar dentro de plazo, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes posteriores, lo que deberá ser objeto de debido pronunciamiento en la resolución que a tal efecto se dicte, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Conforme con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por tanto, se tendrá por no presentada la solicitud hasta que se realice la subsanación, procediéndose a su archivo previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Para la presentación de la solicitud y de la documentación que la acompañe por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

9. Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, el solicitante y/o su representante legal estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento.

Artículo 10

Documentación de la solicitud

1. El formulario de solicitud de subvención (Anexo I), se deberá acompañar del Anexo II (Detalle del proyecto). Ambos tienen que estar debidamente cumplimentados y firmados por el solicitante o su representante legal.

2. Además, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:

1.o Personas físicas:

DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante junto con su correspondiente acreditación o poder.

2.o Personas jurídicas:

Documento acreditativo del poder de representación legal de la entidad solicitante. En caso de representantes mancomunados, también se presentará copia de los DNI/NIE de los que no intervengan en la formalización de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa al DNI/NIE del solicitante y en su caso, de su representante legal, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través de la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados junto con su solicitud.

b) Presupuestos o facturas proforma de las acciones para las que se solicita subvención, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.

c) Documentos que acrediten fehacientemente la condición de propietario, de arrendatario, o el leasing o renting del establecimiento donde se desarrolle la actividad. (Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento...).

d) Documentos relativos a las cuotas del préstamo hipotecario del establecimiento, de los gastos de notaría consultoría técnica o jurídica, así como los relativos a los seguros de negocio relativos al establecimiento donde se desarrolle la actividad.

e) Breve memoria del proyecto, que detalle la actividad que se desarrolla actualmente, el alcance y características del proyecto que se vaya a llevar a cabo, su localización y repercusión en su contribución a la revitalización y reactivación de los procesos de negocio.

f) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable. La fecha del alta deberá ser anterior a la presentación de la solicitud.

g) Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración responsable al respecto.

h) En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la publicación de la convocatoria.

i) Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.

j) En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado.

En el caso de que la sociedad estuviera participada en más de un 25% por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el ITA y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada a efectos de cumplimiento del requisito de PYMES, según los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014.

En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

k) En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:

1.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa en la solicitud. En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado junto con su solicitud.

2.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.

En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. En todo caso, no se podrá obtener la condición de beneficiario, sino acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

En el caso de las comunidades de bienes se deberá presentar el Anexo I firmado por cada uno de sus miembros. Asimismo, se deberá presentar de manera individualizada la documentación relativa a la identidad, las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, así como el justificante de pago de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos del mes anterior a la presentación de la solicitud.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables que se incluyen en la solicitud, a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La entidad solicitante se compromete a declarar las ayudas que, con la misma finalidad haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.

d) Cumplimiento de los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden para ser considerada pequeña empresa.

f) Que las obras realizadas en general, así como las de implantación de instalaciones de medidas de ahorro energético, incluida las de energías renovables, cumplen la normativa legal vigente.

4. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y la hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

3. Dado que no es preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su concesión es automático, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos para ello, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.

Artículo 12

Instrucción del expediente

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo resolverá mediante orden la concesión o denegación de las ayudas. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14

Justificación de las inversiones

1. La justificación de las inversiones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido aceptadas para la subvención, con desglose de las inversiones y el coste de las mismas, firmada por el representante legal de la entidad o el solicitante.

b) Facturas justificativas, que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

1) Número y, en su caso, serie.

2) Fecha de expedición.

3) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4) Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

5) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

6) Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

7) El/os tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

8) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

9) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

En el caso de que se produzca por el beneficiario un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.

En el caso concreto de los pagos con tarjetas, deberá acreditarse la titularidad de la misma a nombre del empresario individual o la empresa solicitante.

Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos elementos de la inversión cuyo precio de compra sea inferior a 500 euros, siempre que se aporte factura de compra y recibí del proveedor.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos.

e) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

f) Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.

Con carácter previo al reconocimiento del pago, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

2. La documentación justificativa podrá aportarse hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria inclusive, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

3. La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse por internet a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid

4. Durante este procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente realizada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá aceptar a efectos de inversión la realmente ejecutada, siempre que cuente con la autorización de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, y siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se mantengan los requisitos establecidos en la presente orden.

5. Se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero "renting", "leasing", pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. No se admitirá como forma de pago de la inversión el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

6. Las inversiones subvencionables podrán financiarse a través del crédito ofrecido por un banco o por un establecimiento financiero. Asimismo, se admitirá la financiación entre particulares siempre y cuando se cumpla con los requisitos de formalización e inscripción ante el órgano de tributos correspondiente a la Comunidad Autónoma. En cualquiera de los casos deberá quedar acreditado el pago completo de la factura al proveedor.

7. El beneficiario se responsabilizará de que las obras realizadas en general, así como las de implantación de instalaciones de medidas de ahorro energético, incluida las de energías renovables, cumplan la normativa legal vigente, en su caso, debiendo aportar declaración responsable que acredite dicho extremo.

Artículo 15

Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda estará supeditado a:

a) La finalización del Proyecto aceptado, que implica la capacidad operativa y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia.

c) La justificación de los gastos incurridos en la realización de las inversiones aprobadas.

2. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables por el interesado deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

3. No procede la realización de pagos anticipados, ni abonos a cuenta en las presentes ayudas.

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de la subvención, tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre control de subvenciones a través de la función interventora, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en especial:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.

b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de la concesión de la subvención. Para ello, se facilitará el diseño del logotipo autorizado.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18

Publicidad de las convocatorias

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 19

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio, Consumo Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III "Derechos de las personas" de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Interpretación y aplicación de las bases reguladoras

Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios a dictar cuantas resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR


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