ORDEN 183/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo de carrera de naturaleza laboral denominados "Coordinador Ayudante", Grupos III y IV, Área "B", Oficios y Servicios Generales, NRPC 5 o 6, sistema de provisión selección objetiva.

Con la finalidad de proveer mediante el sistema de selección objetiva cuatro puestos de carrera reservados al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid y conforme a lo previsto en los artículos 30, 73 y siguientes del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se procede a la aprobación de las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de cuatro puestos de trabajo de carrera que figuran en el Anexo I mediante el sistema de selección objetiva entre el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

Tercera

Requisitos y condiciones de participación

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

5. Que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que, con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.

6. Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Cuarta

Solicitudes y documentación

1. Los aspirantes al proceso selectivo deberán presentar las solicitudes en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto a la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: "sede.comunidad.madrid".

2. La presentación de la solicitud se realizara por medios electrónicos, para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las notificaciones que deban practicarse se harán exclusivamente por medios electrónicos. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace "sede.comunidad.madrid".

3. A efectos de acreditar cada uno de los méritos que se quieran hacer valer según lo previsto en el apartado sexto de esta convocatoria y de conformidad con el baremo establecido, los interesados acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:

— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos, conforme al "modelo disponible en sede.comunidad.madrid", que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.

— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: Certificado acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— A efectos de acreditación de los méritos específicos a los que se hace referencia, certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

— Para poder aportar documentos durante la tramitación del expediente, se debe de realizar a través del enlace "sede.comunidad.madrid"

4. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la "Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales" y en el artículo 5 del "Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE" (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.

Finalizado el plazo anterior, se publicarán en la página web de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, los listados provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento, con indicación de las causas que, en su caso, dan lugar a la exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Quinta

Sistema de provisión

El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta

Méritos

1. Conforme a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:

a) La antigüedad.

b) La formación. Cursos relacionados con el perfil de la categoría que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Tampoco serán objeto de valoración los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración ni los que por su antigüedad hayan quedado obsoletos los temas a que se refieran o se traten sobre normativa ya derogada.

c) La experiencia profesional previa. Se valorará la desempeñada de forma remunerada en las Administraciones Públicas.

d) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.

2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.

3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.

4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos y, si persistiera el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa.

Séptima

Comisión de Valoración

1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería.

2. La composición de la Comisión de Valoración se conformará de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Convenio Colectivo.

3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las presentes bases y en el Convenio Colectivo será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Adjudicación del puesto

1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará su propuesta con los candidatos que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

2. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

3. Mediante Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se procederá a la adjudicación de los puestos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los destinos obtenidos serán definitivos e irrenunciables, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquél.

4. En el supuesto de que no fuera viable la adjudicación del puesto al candidato seleccionado, la Comisión de Valoración formulará nueva propuesta con el candidato que tenga mayor puntuación por el orden obtenido en el proceso de selección.

Novena

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Firmado en Madrid, a 15 de febrero de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Secretario General Técnico, Fernando Casado González.

Imagen del artículo ORDEN 183/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo de carrera de naturaleza laboral denominados Coordinador Ayudante, Grupos III y IV, Área B, Oficios y Servicios Generales, NRPC 5 o 6, sistema de provisión selección objetiva.

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