Valdemorillo. Régimen económico. Padrones fiscales

Por resolución de la Concejalía de Hacienda, de 6 de febrero de 2024, han sido aprobados los padrones correspondientes al ejercicio 2024, de los impuestos y tasas que a continuación se relacionan:

1.o Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

2.o Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

3.o Tasa por ocupación de la vía pública instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

4.o Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local (terrazas y quioscos).

5.o Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local (mercadillo).

Los padrones fiscales se expondrán al público en el servicio de gestión tributaria por período de un mes, a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.1 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Valdemorillo.

Contra las liquidaciones derivadas del padrón, podrá interponerse el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de la finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del texto refundido de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

El plazo para el pago en período voluntario será:

— Entre los días 1 de marzo a 30 de abril de 2024, para los recibos de IVTM, tasa licencia de autotaxis, tasa por ocupación de la vía pública instalación de cajeros automáticos en fachadas, tasa por utilización privativa y Ayuntamiento de Valdemorillo aprovechamiento especial del dominio público local (terrazas y quioscos).

— Establecer dos períodos de pago voluntario para la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local (mercadillo), el primer período de pago en voluntaria, correspondiente a la mitad de la tasa anual, será en el período comprendido entre los días 1 de marzo y 30 de abril, y el segundo período, correspondiente a la otra mitad de la tasa anual, será en el período comprendido entre los días 1 de agosto y 1 de octubre.

Forma de pago: los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: Banco Santander, BBVA y Caixabank, así como a través de la pasarela de pagos de la página web del Ayuntamiento de Valdemorillo. Se podrá solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza de la Constitución, número 1, de Valdemorillo.

Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta el 5 de marzo de 2024, excepto los recibos correspondientes al segundo semestre de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local (mercadillo), que se cargará en cuenta el 5 de agosto de 2024.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdemorillo, a 7 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(01/2.152/24)

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