Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública del Premio Emprendedoras 2024 del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 2 de febrero 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

BDNS IDENTIF: 742959

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto de la convocatoria.—El Premio Emprendedoras 2024 es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos empresariales originales, creativos e innovadores liderados por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género existente.

Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en el Premio Emprendedoras 2024 las empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:

1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 ("Diario Oficial de la Unión Europea" número 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:

a) Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

b) Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Estar participadas en más del 50 por 100 por mujeres. Más del 50 por 100 de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.

4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que esta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Haber emitido facturación por el proyecto empresarial que se presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

6. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos: medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares.

7. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 2 de febrero de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria del Premio Emprendedoras 2024. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Cuarto. Cuantía.—Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de diferentes entidades privadas como Womenalia, la Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME), la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), Onda Madrid, Pricewaterhouse Coopers (PwC), IBM y Crisalion Mobility.

La cuantía total del premio asciende a 100.000 euros, desglosado de la siguiente manera:

1. Se concederá un primer premio "Emprendedora del año 2024" dotado económicamente con 20.000 euros.

2. Se concederá un segundo premio "Emprendedora del año 2024" con una dotación económica de 15.000 euros.

3. Se concederá un tercer premio "Emprendedora del año 2024" con una dotación económica de 10.000 euros.

4. Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 5.000 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:

a) Emprendedora más joven.

b) Emprendedora madrileña.

c) Emprendedora de los centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento de Madrid.

d) Emprendedora con el mejor elevator pitch.

e) Emprendedora con el proyecto con mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.

f) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito tecnológico.

g) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la denominada economía naranja (industrias culturales y creativas).

h) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la salud y el bienestar.

i) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector HORECA y Food Tech.

j) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito medioambiental.

k) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector STEM.

Los premios principales y los accésits no son compatibles.

Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.

Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es )

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda publicará la resolución de los premios concedidos en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en la base 12, el premio será abonado a las premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento "T" de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 2 de febrero de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/2.127/24)

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